Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConvenimiento

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 02 de Junio del 2004.

194º y 145º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial Barinas, en el cual los ciudadanos H.J.G.G. y Y.E.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.145.562 y V-11.710.152, establecen por concepto de obligación Alimentaría en beneficio de los niñas V.E. y VERUZCA G.G., de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, el siguiente acuerdo: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos V.E. y VERUZCA G.G.d. cinco (05) y un (01) año de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000, 00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría a partir del mes de Junio, como Bonificación Especial en el mes de Septiembre compra de útiles escolares, como Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000, 00), gastos médicos y medicinas aporta el 50%,, igualmente convienen que los pagos se realizaran todos los treinta (30) días de cada mes en efectivo. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas V.E. y VERUZCA G.G., de cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia médica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. y la Secretaria Abg. R.F.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. R.F.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. R.F. A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente S-4740-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. R.F. Alvaray

Exp. Nº: S-4740-04

YFGG/jaz.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR