Decisión nº 606-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Septiembre de 2007

196º y 147º

DECISIÓN Nº 606-07 CAUSA Nº 7E-068-03.

Vista la decisión N° 495-05 de fecha 18-07-205 mediante la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado H.A.R.U. titular de la Cédula de Identidad N° 7.722.366, quedando sujeto a las penas accesorias hasta el 06-11-2006 , y por cuanto al folio (467) de la causa corre inserto oficio N° 390-2007 de fecha 15-08-2007 emanado de la Intendencia de Seguridad de Municipio J.E.L. , mediante el cual informa que el aludido penado , cumplió totalmente el régimen de pruebas , este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado H.A.R.U. titular de la Cédula de Identidad N° 7.722.366, fue sentenciado por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

En fecha 13-01-2004 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 013-04 otorgó al penado mencionado LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA debiendo permanecer en la vivienda que le servirá como Local Ad. Hoc ubicada en la carretera campo Boscan, cale y Casa S/N, entrando por la Doble R, en Jurisdicción del Municipio J.E.L., hasta el dia 06-09-2004 fecha en la cual cumplirá la mitad de la pena.- Asimismo en fecha 18-05-2005 mediante decisión N° 495-05, este Juzgado de Ejecución declara a favor del penado H.A.R.U. titular de la Cédula de Identidad N° 7.722.366 , la Extinción de la Pena por pena principal cumplida, quedando sujeto a las penas accesorias como régimen de prueba hasta el dia 06-11-2006 , fecha en la cual culmina el régimen de prueba.-

Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio 467) de la causa corre inserto oficio N° 390-2007 de fecha 15-08-2007 emanado de la Intendencia de Seguridad de Municipio J.E.L. , mediante el cual informa que el aludido penado , cumplió totalmente el régimen de pruebas, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado: H.A.R.U. titular de la Cédula de Identidad N° 7.722.366 , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, soltero, hijo de R.R. y de G.U. y residenciado en la carretera campo Boscan, cale y Casa S/N, entrando por la Doble R, en Jurisdicción del Municipio J.E.L., quien fue sentenciado por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 606-07 Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 8187-07, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1427-07, 1428-07 Y 1428-07, y se remiten con oficio N° 8188-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-068-03.

MMA/lm

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