Decisión nº BH12-X-2007-000113 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH12-X-2007-000113

P A R T E S.

RECUSANTE: H.C.C., mayor de edad, abogado en ejercicio, Inpreabogado No 1.900.-

RECUSADA: Abogada A.M. DEL CIOPPO PEREZ, jueza a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.-

Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2007, la parte recusante propuso RECUSACION contra la recusada, que riela de autos.-

Riela también el escrito de descargo de la jueza recusada en donde expone. ,,,, Omisis…. Siendo que en fecha 18 de octubre fui recusada personalmente por el abogado H.C.C., Y RECIBIDA LA MISMA EL DÍA DE HOY, MANIFESTANDO DICHO ABOGADO QUE ES MI ENEMIGO MANIFIESTO, AL RESPECTO INFORMO, SI BIEN ES CIERTO ME FUE DECLARADA CON LUGAR UNA RECUSACIÓN QUE INTERPUSIERA EN FECHA 17 DE JULIO de 2006, EL ABOGADO MENCIONADO, NO MENOS CIERTO ES, QUE LA COMISIÓN QUE MOTIVO QUE MI PERSONA COMO ADMINISTRADORA DE JUSTICIA CONOCIERA Y DECIDIERA ACERCA DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ EN SU CONDICIÓN DE JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS, en fecha 21 de septiembre de 2007, se debió a que de la lectura de dicha acta de inhibición de la mencionada juez, no se desprende por ninguna parte que la jueza ejecutora señale en su informe el número del expediente que da origen a la comisión, por que es totalmente falso lo alegado por el recusante en su escrito de recusación, tampoco existe evidencia alguna que el abogado recusante sea apoderado del ciudadano M.A.P.C., ya que según lo manifiesta la juez inhibida, el motivo de su inhibición fue en razón de un poder especial que le confiriera el ciudadano M.A.P.C. a la abogada A.M.R., y es conocido que la presentación de un nuevo poder revoca el anterior, salvo que se reserve el derecho a seguir actuando en la causa, de las actuaciones cursantes en la inhibición no se evidencia copia alguna del poder que le fuera conferido a la abogada A.M.R., que me permitiera tener una leve impresión de que el abogado Contreras Cuenca continuara al frente de la causa

DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA ALZADA.-

Se recibió el asunto en cuestión constante de 13 folios útiles y carátula, el día 08 de noviembre de 2007 y se abrió una articulación probatoria de 08 días a partir de la fecha del auto, vencido ese lapso se decidirá la causa. El lapso venció el día 22 del mes y año en curso no habiendo promovido prueba ninguna de las partes, y siendo hoy 23 de noviembre de 2007, día en que debe decidirse el asunto se hace de la manera siguiente: De las actas de este expediente se observa el acta de inhibición mediante la cual la jueza ejecutora de medidas se inhibió de conocer la causa signada con el No BP12-V-2007-000545, que expone que se inhibe por que la jueza A.M.R., para la época era una de las juezas del Circuito Judicial penal en donde la jueza inhibida se desempeñó como su secretaria.-

Para decidir la inhibición de la jueza Ejecutora de Medidas la juez recusada argumentó Omisis… que en las actas del expediente no reposa soporte alguno que acredite la relación laboral que según la juez existió para ese entonces entre la ciudadana Abogada A.M.R. LARA y la ciudadana DRA. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.-

En lo que respecta a la relación de amistad entre ellas, mal podría decirse que es un hecho público o notorio por cuanto para que sea público y notorio debería ser conocida esa relación por todos los que conformamos el entorno del poder judicial de esta ciudad, lo cual no se encuentra demostrado, motivo por el cual no le es posible a esta juzgadora apreciar la existencia de esa relación.-

A criterio de esta Alzada uno de esos fundamentos se considera ajustado a derecho, concretamente la prueba de la relación laboral para que la jueza recusada declarara SIN LUGAR la inhibición in comento.-

Por otra parte de autos no se evidencia fotocopia certificadas de los documentos de cuyo contenido puedan evidenciarse las delaciones del recusante en su escrito de recusación.-

Al no constar en autos esos recaudos en fotocopias certificadas, no le es posible a esta Alzada adentrarse al conocimiento del asunto in comento, y en consecuencia le es forzoso declarar SIN LUGAR, la recusación propuesta, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Recusación propuesta y SEGUNDO: Se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que deberá pagar el recusante, en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de procedencia.-

Bájese el expediente al Tribunal de origen.

Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL.-

M.A. PAEZ.- LA SECRETARIA.-

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha de hoy, siendo las once y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BH12-X-2007- 000113. Conste.-

LA SECRETARIA.

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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