Decisión nº BP12-V-2005-641 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-V-2005-000641

PARTE DEMANDANTE: M.A.P.C., venezolano, comerciante, casado, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.967.434, domiciliado en San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Presidente de la Sociedad mercantil SERVICIOS LA CONFIANZA, C.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil II del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de febrero de 2003, bajo el Nº 70, del Tomo 1-A.-

APODERADO: H.C.C. y L.R., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 1.900 y 84.991, respectivamente -

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOLEASING, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Zulia en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el Nº 50 del Tomo 63-A.

DEFENSOR AD LITEM: J.Q.B., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.136.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

El presente asunto se iniciò en virtud de demanda presentada por el ciudadano M.A.P.C., en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS LA CONFIANZA, C.A., contra la empresa AUTOLEASING, C.A..- Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2005, se admitiò la demanda, ordenándose la citación de la empresa demandada, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio San J. deG. de esta Circunscripción Judicial.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2005, el ciudadano M.A.P.C., en su carácter de representante de la empresa demandante, reformó íntegramente el libelo.- Al folio 43 de este expediente, riela poder apud acta otorgado por la parte demandante, a los abogados H.C.C. y L.R..- En fecha 31 de enero de 2006, se admitiò la reforma de la demanda, ordenándose la citación de la demandada en la persona del ciudadano A.R.F., conforme a los tèrminos señalados por la parte actora.-La citación personal del representante de la parte demandada, no pudo lograrse de manera personal, por las razones explanadas por el Alguacil de este Despacho, y la cual riela al folio 48 de este expediente.- Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2006, el abogado H.C.C., solicitó la citación por carteles de la demandada, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 29 de marzo de 2006.- En fecha 17 de abril de 2006, el abogado H.C.C., apoderado de la parte demandante, consignó la publicación del cartel de citación ordenado.-En fecha 8 de mayo de 2006, la abogada L.R., apoderada de la parte demandante, solicitó se procediera a designar el correspondiente defensor.- Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2006, se designó como defensor judicial de la empresa AUTOLEASING, C.A., al abogado J.Q.B., quien fue notificado mediante boleta en fecha 19 de junio de 2006, lo que se evidencia de la consignación efectuada por el Alguacil de este Tribunal.-En fecha 21 de junio de 2006, el abogado J.Q.B., aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, de cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.-En fecha 21 de junio de 2006, se le diò reingreso al recurso de apelación proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2006, el abogado H.C.C., apoderado de la parte actora, solicitó el emplazamiento del defensor ad litem, solicitud que fue ratificada mediante diligencias de fechas 02 de agosto de 2006, 13 de noviembre de 2006, por la abogada L.R..- En fecha 20 de noviembre de 2006, la Dra. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, acordándose la notificación de las partes.- En fecha 28 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación efectuada al abogado J.Q.B..-

Consta del folio 48 de este expediente, diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual manifiesta que no le fue posible practicar la citación, por cuanto la empresa demandada, ya no funcionaba en el sitio donde se trasladó el referido funcionario.- En vista de tales actuaciones, en fecha 17 de marzo de 2006, el abogado H.C.C., actuando con el carácter acreditado en los autos, solicitó la citación por carteles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil, pedimento que le fue proveído mediante auto de fecha 29 de marzo de 2006, ordenándose la publicación de los carteles en los DIARIOS MUNDO ORIENTAL Y EL NUEVO PAIS.- Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2006, el referido abogado H.C.C., consignó los ejemplares de los Diarios donde apareció la publicación de los Carteles.- Se evidencia de autos, que en fecha 21 de abril de 2006, la Secretaria Accidental de este Despacho, manifiesta: “En el dìa de hoy, viernes veintiuno (21) de abril de 2006, la Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARYSAMIL L.I., deja constancia que en el dìa de hoy fijò CARTEL DE CITACION en el presente asunto BP12-V-2005-000641 en la cartelera de este Tribunal, siendo las 3:15 pm”.-

Ahora bien, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación persona, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicara por Carteles, a petición del interesado.- En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días,(Subrayado del Tribunal), y otro Cartel igual se publicara por la prensa, a costa del interesado, dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…

Es claro el supra indicado artículo cuando indica que el Secretario debe fijar en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado.- Asimismo exige la Ley, que se deje constancia en el expediente por parte del Secretario de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de la disposición del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que sólo de esta manera, se podrá constatar que dichas formalidades fueron cumplidas a cabalidad para poder considerar legalmente citada a la parte demandada.-

Ahora bien, constando de autos, que la Secretaria Accidental de este Despacho, no dio cumplimiento en sentido estricto a la disposición prevista en el artículo 223 antes citado, en el sentido de que procedió a fijar el cartel en la cartelera del Tribunal, y no en los sitios indicados en el supra señalado artículo 223, contraviniendo de esa forma una norma de eminente orden público, infringiendo de esa manera la Ley adjetiva, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, reponer la causa al estado de que se proceda darle cabal cumplimiento a la citada disposición, es decir, que se proceda a la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la demandada, o en el lugar donde ésta haya funcionado, declarando en consecuencia la nulidad del acto de fecha 21 de abril de 2006, y todas las actuaciones ocurridas con posterioridad a la consignación en los autos de la publicación de los carteles de citación, y así se decide.-

Por las razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER LA CAUSA, al estado de que la Secretaria de este Tribunal proceda a fijar el cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la demandada, o en el lugar donde ésta haya funcionado.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de marzo del año dos mil siete.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto nº BP12-V-2005-000641.-

LA SECRETARIA,

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