Decisión nº 189 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 32.277

Alimentos

Sent. No.189

SR.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano J.H.M.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.701.277, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido de abogada, con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra de la ciudadana L.L.M.B., titular de la cédula de identidad No. V-7.844.817, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el Sueldo o Salario Integral y Utilidades, que le pudieren corresponder a la demandada L.L.M.B., como trabajadora al servicio de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL R.M.B., ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Respecto a los conceptos de Sueldo o Salario Integral y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene la demandada para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre dichos conceptos, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: el Sueldo o Salario Integral y Utilidades para el presente año 2006, que devenga la demandada L.L.M.B., antes identificada, como trabajadora al servicio de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL R.M.B., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente al Demandante, por la mencionada Institución, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades para el presente año 2006 deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Lagunillas, S.B., Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librase despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Marzo de DOS MIL SEIS (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. Jennet Riera

En la misma fecha anterior siendo las 9:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.189, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible), certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 07 de Marzo de 2006.-La Secretaria Temporal, T.S.U. Jenett Riera.

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