Decisión nº 238 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 38.345

VISTO sin escritos de informes.

  1. Consta en las actas procesales que:

    Se inició el presente proceso por SIMULACIÓN DE CONTRATO CON FRAUDE A LA LEY, interpuesta por las abogadas en ejercicio BELICE R.P. y E.D.A., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 19.496 y 40.758, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos H.A.D. y E.M.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.824.245 y 7.792.682, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL PADRINO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el No. 29, Tomo 17, y de este mismo domiciliado.

    Alegó la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que:

    …sus representados… en fecha 15 de mayo de 1999, se encontraron en un grave estado de necesidad y urgencia… debido a un embarazo problemático que presentó la esposa… sin tener ya recursos para cubrir gastos… recurrieron a prestarle al señor F.R. la cantidad de Diez Millones de Bolívares, puesto que conocían de su condición de prestamista con interés, y en efecto recibieron repuestas positivas en cuanto a su petición… les solicita que debían hipotecarle un bien de su propiedad a su favor, mientras la deuda se cancelara… Se les indicó que para mayor rapidez y seguridad, debían firmar un documento de venta con pacto de retracto del referido bien… les indicó la ciudadana G.M., encargada ya de la negociación, que no se preocupara que era pura formalidad… decidieron el veintiuno de mayo de 1999, otorgar documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 45, Tomo 13, Protocolo Primero, cuyo contenido era un CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, en virtud del cual sus representados… aparentemente le venden con pacto de retracto convencional a la firma Inversora El Padrino, C.A… un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituida por una casa quinta, con terreno propio distinguido con el no. 85-35, de la calle 84 de la Urbanización La Rotaria, en Jurisdicción de la Parroquia R.L., antes Cacique Mara del Municipio… Maracaibo del Estado Zulia…ese documento de Venta con pacto de retracto, que a la vez describe que quedaban poseyendo el inmueble en calidad de comodato por una cantidad de Dieciséis Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 16.900.000)… fue firmado por los ciudadanos H.A.D. Y E.M.D.A., creyendo que se trataba de un documento de préstamo hipotecario en el cual el inmueble en cuestión garantizaba el fiel cumplimiento de la obligación (préstamo e interés)… religiosamente le fueron cancelando a la sociedad… llegando a la cantidad de Once Millones de Bolívares, monto éste que según el acuerdo era lo que debía pagar y era lo definitivo…en varias oportunidades solicitaron a la Sociedad Mercantil… por medio de la ciudadana G.M. que se les devolviera el inmueble… y se les dijo que el ciudadano Rommel estaba de viaje… en cuanto llegara se les avisaría, para realizar el traspaso… es el caso… que existe un embargo ejecutivo contra su inmueble y que su bien inmueble a r.d.a. contrato de venta con pacto de retracto queda afectado… por pertenecer a Inversora El Padrino…del análisis del contrato de venta con pacto de retracto convencional, se observa que el precio de la supuesta retroventa fue la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, reservándose en apariencia, nuestros representados los ciudadanos H.A. y E.M.D.A., un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha cierta del referido documento de venta con pacto de retracto, para el rescate, es decir, la recuperación del inmueble.

    En ese mismo documento… se otorgó a sus representados un supuesto comodato… en virtud de que la firma Mercantil Inversora El Padrino, C.A….aparentemente legitimado como propietario del inmueble… le cede en calidad de préstamo el uso a sus representados, por un término de tres (3) meses… es decir, que en el mismo documento se realizan dos negociaciones distintas que aparentemente nada tienen en común… se realiza en principio un contrato a título oneroso… y… sin que haya vencido el término para que pudiera… disponer del bien… se realiza un contrato a título gratuito…

    …en atención a los hechos narrados… demanda a la firma mercantil Inversora El Padrino, C.A… por SIMULACIÓN DE CONTRATO CON FRAUDE A LA LEY, del contrato de VENTA CON PACTO DE RETRACTO DEL INMUEBLE… distinguido con el No. 85-35…con la finalidad de que la firma mercantil… convenga en:

    1.- La Nulidad Absoluta del documento de Venta con Pacto de Retracto y Comodato, inscrito por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 1999, registrado bajo el No. 45, tomo 13, Protocolo 1…

    2… en considerar y reconocer que el contrato de venta con pacto de retracto y comodato… son realmente simulados ya que su causa es ilícita y el consentimiento dado por nuestros mandantes fue viciado y por lo tanto no tienen ningún efecto entre las partes…

    Junto con el escrito libelar, las representantes judiciales acompañaron:

    1. - Copia certificada de documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 15 de julio de 2002, bajo el No. 57, Tomo 52.

    2. - Copia simple del escrito libelar de la demanda interpuesta por el ciudadano J.N., en contra de la Sociedad Mercantil Inversora El Padrino, C.A. (INVEPACA), por Cobro de Bolívares (Intimación), signado con el No. 37.808 de la nomenclatura llevada por este Despacho.

    3. - Copia Simple del acta constitutiva de la sociedad Mercantil “Inversora EL Padrino, C.A.”

    4. - Copia Simple de documento de venta con pacto de retracto y comodato, suscrito por los ciudadanos H.A.A.D., E.M.V. y R.T.B.R. en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil Inversora El Padrino, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 1999, bajo el No. 44, Tomo 13° Protocolo 1°.

    5. - Copia Simple de documento de venta con pacto de retracto y comodato, suscrito por los ciudadanos E.G. y R.T.B.R. en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil Inversora El Padrino, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Julio de 1999, bajo el No. 13, Tomo 9°, Protocolo 1°.

    6. - Copia Simple de documento de venta con pacto de retracto y comodato, suscrito por los ciudadanos J.R.R.M. y R.T.B.R. en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil Inversora El Padrino, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 18 de Octubre de 1999, bajo el No. 47, Tomo 2°, Protocolo 1°.

    Luego de que este Tribunal admitiera la demanda, se agotó la citación personal del ciudadano R.T.B.R., en su condición de representante legal de la empresa demandada, sin poder ubicársele; motivo por el cual, se procedió a la citación cartelaria.

    Subsiguientemente, los apoderados de la parte actora, plenamente identificados en actas, reformaron la demanda, en lo referente al petitum, aclarando que el objeto de la presente demanda, era demostrar el fraude procesal, y que el resto de las peticiones formulados en los numerales 1 y 2 del escrito libelar inicial quedaban exactamente iguales, por lo que se procedió a admitir la aludida reforma.

    Agotado como fue el lapso para que el demandado se diera por citado, sin que este compareciera se le designó como Defensora Ad-litem a la abogada en ejercicio M.P..

    Posteriormente, comparece la abogada en ejercicio L.R.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.564, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, y se dio por citada; asimismo, consignó escrito promoviendo la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem. La cual fue declarada con lugar por este Órgano Jurisdiccional, a través de sentencia interlocutoria de fecha 18 de octubre de 2006, por lo que, de conformidad con el artículo 354 del Código Civil Adjetivo, se ordenó a la parte actora subsanar el defecto bajo estudio.

    En ese sentido, el apoderado judicial de la parte actora A.R.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.131, subsanó la aludida cuestión previa alegando, en cuanto a la relación de los hechos, que el ciudadano H.A.D., encontrándose en un gran estado de necesidad y urgencia debido a problemas de salud presentados por su esposa E.M.d.A., se vieron en la necesidad de solicitarle a la sociedad Mercantil Inversora El Padrino, C.A., un préstamo, exigiéndoles la empresa, el otorgamiento de una garantía inmobiliaria bajo la figura de venta con pacto de retracto y además el pago de unos intereses mensuales equivalentes al diez por ciento (10%) sobre la suma prestada.

    Fue así como sus representados suscribieron el documento descrito en actas, a través del cual le dan a la Sociedad Mercantil demandada en venta con pacto de retracto, una casa quinta que les pertenecía, distinguida con el No. 85-35, ubicada en la calle 84 de la Urbanización La Rotaria, en jurisdicción de la Parroquia R.L., antes Cacique M.d.M.M.d.E.Z., por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.900.000); siendo esto totalmente falso, en virtud de que la empresa cobró por adelantado tres meses de intereses a razón de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), más los gastos de pago de honorarios de abogados y registros, ascendiendo a la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.900.000).

    Asimismo, arguye la representación que tal situación constituye un caso de agiotaje y defraudación donde una persona que vive de la usura en su insaciable afán ha obtenido un desproporcionado enriquecimiento a través de un préstamo de dinero con intereses usurarios, encontrándonos ante una flagrante simulación, coexistiendo tres circunstancias, las cuales son: 1.- El vicio del consentimiento; 2.- El precio irrisorio; y 3.- La posesión y ocupación del inmueble por parte de sus representados.

    En cuanto al fundamento de derecho, aduce la parte demandante que están en los artículos 1.360, 1.141, 1.142, 1.155, 1.157 del Código Civil, artículo 1° del Decreto de Represión de la usura, y los artículos 26, 114, 257 de la Constitución Nacional.

    Finalmente, en cuanto al petitum, demanda a la Sociedad Mercantil Inversora El Padrino, C.A., por SIMULACIÓN y en tal sentido solicita sea declarado NULO el documento de VENTA CON PACTO DE RETRACTO, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 1999, bajo el No. 45, Tomo 13, Protocolo 1°, por haber en el mismo una AUSENCIA DEL CONSENTIMIENTO E ILICITUD DE LA CAUSA.

    Precluido el lapso para dar contestación a la demanda, sin que la parte demandada lo hiciere, y en el lapso de promoción de pruebas únicamente la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

  2. Para decidir el Tribunal observa:

    Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que componen este proceso, cuya síntesis cronológica ha sido claramente plasmada en la parte narrativa de la presente resolución, aprecia este Tribunal que la demandada en todo momento, luego de la promoción de la cuestión previa adoptó una actitud netamente pasiva, no obstante haber comparecido en juicio y quedar enterada de la existencia de esta demanda en su contra.

    Ahora bien, como es de observar, la demandada Sociedad Mercantil INVERSORA EL PADRINO, C.A., en ninguna oportunidad ejerció dentro del proceso su derecho a la defensa, en el sentido de que no compareció al juicio a dar contestación a la demanda y tampoco promovió medio de prueba alguno en el lapso probatorio correspondiente, que le permitiera al menos desvirtuar los hechos admitidos fictamente.

    En ese sentido, cabe traer a colación la disposición del Código de Procedimiento Civil que regula la contumacia o rebeldía del demandado:

    Artículo 362: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

    Como se desprende claramente de la normativa anteriormente transcrita, el legislador adjetivo civil estableció una presunción (iuris tantum) de confesión que recae sobre los hechos narrados por el actor en su demanda, más no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos.

    Por otra parte, se establece de manera expresa la imposición del actor de demostrar los hechos alegados en su demanda, como derivación específica de la presunción de inocencia del reo, imputado o demandado. En este sentido, el demandante se libera de ese requerimiento si el demandado no comparece a dar contestación a la demanda en el tiempo legalmente previsto, ocurriendo entonces la inversión de la carga de la prueba, y con ello la presunción de veracidad de los hechos invocados en el libelo.

    En ese sentido, el ilustre doctrinario Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo III”, pág. 133, comenta al respecto:

    En el caso específico del proceso de rebeldía, la ley da una nueva oportunidad al demandado confeso para que promueva las contra-pruebas de los hechos admitidos fictamente. Si tal promoción no es hecha, no habrá menester instrucción de la causa, desde que los hechos han quedado admitidos por ficción legal…En este caso el plazo que tiene el juez para dictar sentencia es más breve que el ordinario, porque no hay pruebas que analizar ni hechos que reconstruir: se repuntan ciertos los supuestos de hecho consignados en la fundamentación de la demanda.

    En razón de lo anteriormente citado, y como quiera que en el caso subiudice se han verificado dos de los requisitos establecidos en el artículo 362 del Código Civil Adjetivo, para que opere la confesion ficta, como lo son la falta de contestación a la demanda y la falta de promoción de pruebas por parte de la demandada, corresponde entonces a este Órgano Jurisdiccional determinar si la pretensión del demandante es contraria a derecho, ante lo cual, tanto la jurisprudencia patria como la doctrina más aceptada, han sido uniformes al determinar el alcance de este último requisito, en el sentido de que no se trata sólo de verificar si la acción está expresamente prohibida o no amparada por la ley (cuestión de derecho), sino además, de la verificación de que la ley atribuya a los hechos comprobados o presuntamente admitidos, la consecuencia jurídica solicitada en la demanda (cuestión de hecho).

    Ahora bien, en lo que respecta a la acción propuesta, es claro para esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de una demanda de simulación de un negocio jurídico, por haber en el mismo una ausencia del consentimiento e ilicitud de la causa, al haber traspasado los demandantes a través de un documento de venta con pacto de retracto, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 1999, bajo el No. 44, Tomo 13° Protocolo 1°, los derechos de propiedad que les pertenecían sobre un inmueble constituido por una casa quinta con su terreno propio, No. 85-35, de la calle 84 de la Urbanización La Rotaria, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., a la Sociedad Mercantil Inversora El Padrino, C.A.; valiéndose la demandada del estado de necesidad y de urgencia en que se encontraban para aquel entonces los demandados, viéndose estos últimos obligados a aceptar las condiciones impuestas por el prestamista para el otorgamiento del préstamo, estableciendo en el referido documento un comodato a favor de los demandantes.

    Dentro de este marco, el artículo 1.281 del Código Civil dispone:

    Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

    Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

    La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.

    Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.

    En cuanto a la simulación, E.M.L. y E.P.S., en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo II, pág. 840, definen la simulación como “un negocio jurídico bilateral en el cual hay una divergencia intencional entre la voluntad real y la voluntad declarada, que da lugar a un acto jurídico aparente u ostensible destinado a engañar a los terceros, y al acto verdaderamente querido por las partes.”

    Igualmente, en relación a la simulación nuestro M.T.d.J., a través de su Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 219, en fecha 06 de julio de 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, dejó sentado lo siguiente:

    La doctrina y la jurisprudencia son contestes en admitir que la figura de la simulación, por tratarse de actos con apariencias de verdad tras la cual se esconde la verdadera intención de las partes, sólo es posible arribar a su comprobación mediante circunstancias y hechos que rodean al acto jurídico al cual se le imputa el carácter de simulado.

    Tales hechos y circunstancias son variados, por cuanto que dependen del caso concreto, pero casi de manera uniforme se indican los que a continuación se exponen:

    1.- EL PROPOSITO DE LOS CONTRATANTES DE TRANSFERIR UN BIEN DE UN PATRIMONIO A OTRO EN PERJUICIO DE UN TERCERO;

    2.- LA AMISTAD O PARENTESCO DE LOS CONTRATANTES;

    3.- EL PRECIO VIL E IRRISORIO DE ADQUISICION;

    4.- INEJECUCION TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO; y

    5.- LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL ADQUIRIENTE DEL BIEN

    … Sobre el asunto de la simulación, es oportuno puntualizar, que ella puede configurarse: a) entre las partes que realizan un negocio jurídico, el cual aún cuando posee todas las características de veracidad, vale decir, que en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad; pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio; b) frente a terceros, quienes no han tomado parte en la relación simulada, más pueden resultar afectados por su ejecución. Este sería, por ejemplo, el caso de un heredero cuyo causante celebre una venta aparente, con la intención de excluir del acervo hereditario, bienes que serían afectados a él…

    Así pues, ante la inactiva defensa de la demandada, y como quiera que de actas se desprende el precio irrisorio de la venta, la cual fue por la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.900.000), la incapacidad económica de la parte actora para aquel momento, y la inejecución del contrato en virtud de que tal como lo alegó la parte actora en el escrito libelar sigue estando en posesión del bien inmueble, aunado al hecho que no existen evidencias que la parte demandada haya procurado el cumplimiento del contrato de venta con pacto de retracto, este Tribunal dado que fueron admitidos por la demandada, los hechos narrados por la parte actora en su libelo de demanda y su reforma, toda vez que existen elementos que crean la convicción de que el presente caso se encuadra en lo que la doctrina ha denominado simulación relativa, puesto que la voluntad real de los ciudadanos H.A.D. y E.M.D.A., fue celebrar un contrato de préstamo con intereses, distinto al negocio jurídico llevado a cabo como lo fue el contrato de venta con pacto de retracto; por tales argumentos, vista que la pretensión de la parte actora se encuentra ajustada a derecho, escapa de la actividad decisoria de esta Juzgadora el examen pormenorizado del material probatorio aportado al proceso por la demandante, ya que se tienen como ciertos los hechos alegados en la demanda, por lo tanto, esta Jurisdicente observa que en la presente causa se dan de manera concurrente los tres requisitos para declarar la confesion ficta de la parte demandada, y en consecuencia, se declara procedente en derecho la demanda por simulación propuesta. Así se decide.

  3. Por todos los fundamentos anteriormente expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la acción por SIMULACIÓN interpuesta por los ciudadanos H.A.D. y E.M.D.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL PADRINO, C.A., todas plenamente identificadas en la parte narrativa del presente fallo.

En consecuencia, se declara la nulidad del negocio jurídico simulado, es decir, el documento de venta con pacto de retracto y comodato, suscrito por los ciudadanos H.A.A.D., E.M.V. y R.T.B.R., en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil Inversora El Padrino, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 1999, bajo el No. 44, Tomo 13° Protocolo 1°, en razón de ello, se ordena oficiar al Registrador de esa oficina a los fines de que estampe las correspondientes notas.

SEGUNDO

SE CONDENA en costas a la parte demandada, ya identificada, por haber resultado vencido totalmente en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Dra. E.L.U.N.

Abg. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el No. ________, en el libro correspondiente.-

La Secretaria,

ELUN/MHC/ma

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