Decisión nº 08 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Exp. Nº 25124 N º 08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana Luisineth Fuenmayor, Defensora N° 0019, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos J.H.P.B. y Dannelly Chiquinquirá Serrano de Bermúdez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-10.452.620 y V.-12.591.829, respectivamente, en beneficio del niño y/o adolescente J.A.P.S., de diez (10) año de edad. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.

Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Obligación de Manutención en beneficio de su hija niña y/o adolescente, quedando establecidos en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

El ciudadano J.H.P.B., antes identificado, se compromete a fijar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensual por concepto de Obligación de manutención a favor de su hijo J.A.P.S., antes identificados, los cuales suministrara de la siguiente manera doscientos bolívares (Bs. 200,009 semanales los días sábado, mediante recibo firmado por la Progenitora como señal de su cumplimiento alimentario. Así mismo, a partir de este momento y en lo sucesivo se compromete a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia Medica, medicinas, vestuario y otros. Y en la época decembrina cubrirá la mitad del gasto para el vestuario y el respectivo juguete de su hija: J.A.P.S., antes identificados. La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases e interés de sus hijos antes identificados, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNNA.

Por lo que después de la lectura firmaron de manera voluntaria:

Se dio lectura, se firmó y la defensoría del niño y del adolescente da fe, que le presente acuerdo se realizo de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el artículo 202 literal “f”, el cual establece: “Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre conyugues, padres, familiares, conforme al procedimiento señalado en la sección cuarta del capitulo XI, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como: Obligación de manutención, régimen de Convivencia Familiar, en otras: a fin de garantizar los derechos Niño, Niña y/o Adolescentes: J.A.P.S., venezolano, de diez (10) años de edad a los diez (10) días del mes de febrero de 2014, se dio lectura y se firma y da fe.”

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Obligación de Manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

.

Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:

• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.

• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.

• Publíquese y regístrese.

• En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo al primer (01) día del mes de abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria,

Abg. G.A.V.R.A.. C.A.V.C.

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 08, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-

Exp. N° 25124

GAVR/CAVC/saulo***

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