Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Tres (03) de Junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-001178

Parte Actora: H.A.H.P., Venezolano, mayor de edad, 16.469.065, domiciliado en el Sector el lucero calle los postes negros casa nro. 78, a dos casas del abasto san b.d.M.C.d.E.Z..

Apoderada judicial

de la parte actora: D.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.949.

Parte Demandada: PROVEEDORES DE SALUD,C.A (PROSALUD), domiciliada en la av. carnevalli edificio CAICOC del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: C.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.570.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 03 de Junio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano H.A.H.P., la abogada en ejercicio D.R. inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.949, así como la abogada en ejercicio C.M. inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.570, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROVEEDORES DE SALUD, C.A. (PROSALUD), tal como consta de sustitución de poder que corre inserto en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador la Primera parte para el día Martes 14 de Junio de 2011 a las 10:30 a.m. por la cantidad de Bs. 2.500. y La Segunda parte: para el día Jueves 14 de Julio de 2011 a las 10:30 a.m., por la cantidad de Bs. 2.500, en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 21/02/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E (T)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA

EMPRESA DEMANDADA

Abg. M.M.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2010-001178.

Resolución Número: PJ0012011000114.

Numero de Asiento Diario: 30

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