Decisión nº 565 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de Diciembre de 2007

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000445

PARTE ACCIONANTE: HEBNER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.375.275.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: C.Q., Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.81.221.

PARTE DEMANDADA: CONSEGURIDAD 90210, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios, incoada por el profesional del derecho J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.512, Procurador de Trabajadores del Estado Vargas, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HEBNER HERNÁNDEZ, ya identificado, contra la empresa CONSEGURIDAD 90210, C.A., la cual fue recibida en fecha dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006), y admitida en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006).

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007), la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, en fecha veintidós (22) de noviembre del mismo año, momento a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia.

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

En el día hábil de hoy, doce (12) de Diciembre de dos mil siete (2007), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana C.Q. ya identificada. Iniciada la audiencia, la parte demandante no presentó escrito de pruebas. Asimismo, siendo las 11:55 a.m., se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que se presume la admisión de los hechos libelados por el demandante en cuanto no sean contrarios a derecho; en tal sentido, visto que se debe analizar y motivar el fallo, aunado a que el Tribunal tiene fijados actos inmediatos al presente, los cuales deben ser celebrados durante el día de hoy; este Tribunal, difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, oportunidad en la cual se publicará el texto íntegro de la sentencia, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

.

Toda vez que el Tribunal, se reservo la publicación del texto íntegro del fallo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia, en este sentido, pasa este Tribunal a la publicación del fallo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, interpuesta por el ciudadano HEBNER HERNÁNDEZ, contra la empresa CONSEGURIDAD 90210, C.A., ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, desde el veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005) hasta el tres (03) de febrero de dos mil seis (2006), tales como: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización de Antigüedad y Pago Sustitutivo del Preaviso previstas en el artículo 125 ejusdem, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo previsto en los artículos 225 y 174, ejusdem, y solicitó igualmente el pago de los intereses de mora, y que se condene a la parte demandada al pago de los costos y costas del proceso y la corrección monetaria.

Ahora bien, en vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la parte demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que el requisito de puntualidad a la asistencia de las audiencias de acuerdo a la Jurisprudencia, es una obligación procesal de las partes en virtud del principio de la preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.

En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a a.l.p.d. los conceptos demandados, y siendo que la reclamación realizada por el accionante, en cuanto a los conceptos de: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización de Antigüedad y Pago Sustitutivo del Preaviso previstas en el artículo 125 ejusdem, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, no es contraria a derecho, este Tribunal declara la procedencia de las mismas, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores. Así Se Decide.-

Ahora bien, procede este Tribunal a realizar los cálculos respectivos considerando lo anteriormente señalado, tal y como se detalla en el cuadro cuya explicación se especifica, a continuación:

HEBNER HERNÁNDEZ

FECHA DE INGRESO: 21/09/2005

FECHA DE EGRESO: 03/02/2006 BASICO 14.209,67

TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO 04 MESES y 13 DÍAS ALC. UTILIDADES 197,36

SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 14.209,67 ALIC. BONO VAC. 276,30

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 14.683,32 SAL. INTEGRAL 14.683,32

BASE DE CÁLCULO: 15 DIAS DE VACACIONES, 7 DIAS DE BONO VACACIONAL, 15 DIAS DE UTILIDADES

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 15 14.683,32 220.249,83

VACACIONES FRACCIONADAS 5 14.209,67 71.048,33

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,33 14.209,67 33.155,89

UTILIDADES FRACCIONADAS 5 14.209,67 71.048,33

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO 10 14.683,32 146.833,22

PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO 15 14.683,32 220.249,83

TOTAL 762.585,44

Todo lo anterior totaliza la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs.762.585,44) que equivalen a SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÌVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.762,58), por lo que se condena a la parte demandada a pagar al trabajador la cantidad anteriormente señalada. Así Se Decide.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, como consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

CON LUGAR la presente acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS interpuesta por el ciudadano HEBNER HERNÁNDEZ contra la empresa CONSEGURIDAD 90210, C.A.

TERCERO

Se condena a la parte demandada empresa CONSEGURIDAD 90210, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano HEBNER HERNÁNDEZ, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs.762.585,44) que equivalen a SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÌVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.762,58).

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación laboral sin capitalización de intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo, según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días de diciembre de dos mil siete (2007). Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° y 148°.

LA JUEZ

ABG. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS

WP11-L-2006-000445

RC

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