Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000636

ASUNTO : RP01-P-2007-000636

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE REDENCIÓN Y ACUERDA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL

PENADA: Hecbel De Los Á.H..-.

Es consignado en la presente causa, en fecha 30 de Agosto del año 2010, Oficio signado con el N° EJ-2241-10, suscrito por la Abg. J.M., en su carácter de Juez de Ejecución de la ciudad de la Asunción, Estado Nueva Esparta, por medio del cual remite recaudos cursantes de cuatro folios, relativos a solicitud de redención efectuada el día 22 de Julio del presente año, a favor de la penada Hecbel De Los Á.H., a los fines de evaluar solicitud de redención presentada por la aludida penada; Así mismo la penada en cuestión solicita según se evidencia de acta de entrevista anexa, solicitud de la penada, para que este Juzgado ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la realización de las evaluaciones sociales pertinentes para optar al beneficio de ley correspondiente; Este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir, observa:

De la revisión de los recaudos consignados para la tramitación de la redención judicial de la pena por trabajo y estudio, correspondiente a la penada HECBEL DE LOS Á.H., venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096., de oficio del hogar, hija de H.H. y de B.H., residenciada en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Mayo del año 2008, la condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458, 174del Código Penal y 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, respectivamente, y a quien en fecha 11 de Marzo del año 2009, este juzgado le acordó Exhorto para el Estado Nueva Esparta, observando este Juzgador que los recaudos remitidos por la Juez de Ejecución de la Región Insular, no tienen consigo o no se hace acompañar de la Certificación de Acta de Junta de Redención, que se emite una vez realizada la junta y en la cual se ejecuta el tiempo de trabajo y/o estudio, como caso a evaluar; por lo que resulta improcedente procesar tal solicitud de redención en los términos en que ha sido remitida a este Despacho.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la penada HECBEL DE LOS Á.H., referida a la realización de evaluación psicosocial, este Tribunal observa una vez revisadas las actas procesales, que en fecha 16 de Junio del año 2008, se dicta auto por medio del cual se ejecuta la sentencia de la penada de autos, siendo que en el mismo se hace expresa indicación de las oportunidades en que la referida condenada podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que la penada de autos se encuentra detenida desde el día 02 de Marzo del año 2007, tal y como se desprende de los autos que conforman el presente asunto, hasta el día de hoy, 02 de Septiembre del año 2010, es por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Treinta (30) Días; por lo que este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, inclusive supera el lapso de tiempo establecido, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de realización de evaluaciones psicosociales, planteada por la penada de autos. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en materia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Primero: Procediendo conforme las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara la IMPROCEDENCIA de la REDENCION, en los términos que ha sido solicitada a este Juzgado, en atención a que los recaudos remitidos por la Juez de Ejecución de la Región Insular, no tienen consigo o no se hace acompañar de la Certificación de Acta de Junta de Redención, que se emite una vez realizada la junta y en la cual se ejecuta el tiempo de trabajo y/o estudio, como caso a evaluar; por lo que resulta improcedente procesar tal solicitud de redención en los términos en que ha sido remitida a este Despacho; en consecuencia, se acuerda emitir copias certificadas del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta y al Juzgado de Ejecución de la Región Insular, exhortado en el presente caso, todo ello a los fines que constatado como haya sido el error, se efectúen las correcciones correspondientes, y subsiguiente remisión del período de tiempo no redimido; De igual manera remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que imponga de su contenido al penado de autos.- Segundo: Se declara CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la penada HECBEL DE LOS Á.H., venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096., de oficio del hogar, hija de H.H. y de B.H., residenciada en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, Estado Nueva Esparta, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada de autos, indicándosele igualmente que la misma se encuentra recluida en el Internado Judicial de la Región Insular. Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución, y a su Defensa.- Líbrense los oficios ordenados.- Así se decide.- Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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