Decisión nº DH312014000366 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

Valencia, 17 de diciembre de 2014

204º y 155º

N° De Expediente: DP31-L-2014-000259

Parte Actora: HECGLICAR PAEZ titular de la cédula de identidad V- 20.335.778

Abogado Apoderado De La Parte Actora: K.Y.V.F. inpreabogado Nº 120.093

Parte Demandada: "A.T. C.A"

Abogado De La Parte Demandada: M.A.C.V. inpreabogado Nº 107.845

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de diciembre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil "A.T. C.A" inscrita por ante este Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1994, bajo el N° 75, Tomo 616-B, cuya última modificación se encuentra Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.014, bajo el N° 9, Tomo 87-A, domiciliada en la calle M.N., Edificio A.T., Piso PB Local 37 Sector Cagua - la Villa Estado Aragua, representada en éste acto por su apoderado judicial Abg. M.A.C.V., según consta en el instrumento poder que corre inserto en el expediente desde los folios -23- al -25- (ambos inclusive), Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.131.583 y de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.845, quien en lo adelante se denominará EL PATRONO por una parte y por la otra el ciudadano HECGILCAR K.P.F., quien es Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 20.335.778, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio K.Y.V.F., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.340.675, debidamente inscrita en el inpreabogado Nro 120.093 quien para los solos efectos de este documento se denominará el EX-TRABAJADOR, se ha convenido poner fin a la relación laboral que entre ambos existía, y evitar el presente procedimiento por ante éste tribunal laboral en el cual cursa expediente Nro DP-31-L-2014-00259 por PAGO DE INDEMNIZACIÓNES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL, Y PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, asimismo y para los efectos de los derechos derivados de esa relación laboral, las partes, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, conforme a los extremos señalados en la ley comprendiendo las siguientes cláusulas:--------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA

Se establece que el EX-TRABAJADOR laboró para la empresa A.T. C.A por un total de Seis (06) Años, Tres (03) Meses y Catorce (14) días, desempeñando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LOGISTICA, es decir desde la fecha Primero (1º) de Septiembre del año 2008 al Quince (15) de Diciembre del año 2014, siendo el motivo de la finalización de la relación de trabajo la RENUNCIA del EX-TRABAJADOR, sin constreñimiento alguno, por motivos estrictamente personales, la cual es presentada ante el patrono en forma oral en fecha Quince 815) de Diciembre del año 2014 y ratificada tanto en el libelo de la demanda, como en éste mismo acto ante el Juez 6to de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua con Sede en La Victoria, de forma irrevocable.--------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Conforme a lo anteriormente establecido el EX-TRABAJADOR y EL PATRONO, se ha convenido en celebrar por vía TRANSACCIONAL, para dar por terminada la relación laboral y sus beneficios derivados de la terminación de ésta, además de evitar el presente juicio con motivo del “ACCIDENTE DE TRABAJO” que supuestamente acaeció a la demandante, y que le produjo TRAUMATISMO ANTIGUO DEL HOMBRO IZQUIERDO, Y MAGUITO ROTADOR IZQUIERDO el cual la parte accionada desconoce enfáticamente su ocurrencia, y además desconoce las consecuencias económicas, civiles, laborales, Penales y Administrativas derivadas del supuesto “ACCIDENTE DE TRABAJO”, ya que éste supuesto accidente no reviste ninguna consecuencia jurídica derivada de la Ley Orgánica de Protección de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y así lo acepta la EX-TRABAJADORA, pero en aras de terminar el presente procedimiento, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda y/o puedan corresponderle al EX-TRABAJADOR contra EL PATRONO, en la suma de DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES con VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.203.173,22), suma esta que incluye todos y cada uno de los derechos que pueda corresponderle al EX-TRABAJADOR y que reclama mediante el libelo respectivo y que de común acuerdo ha sido convenida por las partes, los cuales serán cancelados por EL PATRONO de la siguiente manera: 1. Un (01) Cheque a favor de la Ciudadana HECGILCAR PAEZ , por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs.200.000,00) girado Contra el BANCO BBVA PROVINCIAL, bajo el No 07588703 y que se anexa en copia simple a éste escrito, recibido por el EXTRABAJADOR de manos del Representante de la empresa, a la entera y cabal satisfacción del EX -TRABAJADOR. 2. Liberación de Fideicomiso mediante Un (01) Oficio a favor de la Ciudadana HECGILCAR K.P.F., por la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES con VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.3.173,22) girado Contra el BANCO PROVINCIAL, recibida por el EX-TRABAJADOR de manos del Representante de la empresa, a la entera y cabal satisfacción del EX - TRABAJADOR.-------------------------------------------------------

TERCERO

EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la suma antes descrita, quedan incluidos y satisfactoriamente cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, incluye en ésta como Antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 Literal C, la cancelación total y Absoluta de las diferencias y anticipos solicitados a la empresa de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES con OCHENTA CENTIMOS (Bs.17.947,80), por concepto de Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado y adeudado la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES con CINCO CENTIMOS (Bs.7.156, 05) y Utilidades la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES con CINCUENTA CENTIMOS (Bs.15.943, 50) La Cantidad de Veintitrés (23) Días por concepto de Salarios caídos derivados de la reclamación por Reenganche y salarios caídos especificados en la demanda, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES con CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.259,56), Por la Responsabilidad Objetiva del Patrono del reclamado Accidente de Trabajo por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES con VEINTIÚN CENTIMOS (Bs.3.885,21), por concepto de Responsabilidad Subjetiva de Discapacidad Parcial y permanente menor al 25% establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES con DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.133.207,19), Por concepto de Daño Moral la cantidad de VEINTI UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.21.773,91).-----

CUARTO

El EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente TRANSACCION y de las sumas pactadas, como pago de los conceptos especificados en este documento. El EX-TRABAJADOR declara además que EL PATRONO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, asimismo reconoce, acepta y declara que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la TRANSACCIÓN que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera ocurrido de haber tenido que optar por cualquier instancia Judicial y desea finiquitar este procedimiento por ante el tribunal competente, y es por lo que ha celebrado la presente TRANSACCIÓN, con la cual ratifica ante el funcionario respectivo el fin a la relación laboral que existía entre las partes, sirviendo este documento de suficiente finiquito extendido por él a favor del EMPLEADOR.---------------------------------------------------------------------

QUINTO

Las partes reconocen y aceptan al carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION tiene a todos los efectos con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier asunto relativo con los mismos a los que mediante el presente documento se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados. Igualmente se solicita a este tribunal que imparta la debida HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo transaccional.----------------------SEXTO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

A.C.

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