Del hecho al texto

Un rasgo particular de ese Estado comunal que parecie ra recién descubierto es que se ha constituido en los hechos y se ha articulado a partir de líneas programáticas y no de la laboriosa gestación formal por medio de instrumentos legales. Podría incurrirse en una aproximación reduccionista que entienda ese entretejido, que efectivamente lleva el prefijo de Estado, como la combinación de consejos comunales y comunas. Aún más, existe el riesgo de esperar algún dispositivo constitucional para darle crédito. Desde el punto de vista programático, la génesis de esa estructura orgánica tiene referentes en la propuesta de un modelo político que pretende reemplazar la democracia representativa por la denominada participativa. Desde 2005 se produjo un llamado para la integración de diferentes formas de organización con intereses comunes, de campesinos, estudiantes, combatientes, entre otros. De allí que ocurrió una proliferación de frentes, colectivos, comités, movimientos y otras asociaciones. En principio, las formalmente creadas fueron los consejos comunales, cuya legislación específica data de 2006. Esa figura es central en la arquitectura de este modelo. En 2010, las llamadas leyes del poder comunal legitimaron el resto de las organizaciones como formas de organi zación del poder popular y les confirieron legitimidad y competencias, frente a las funciones de la nueva propuesta de organización del Estado. Desde ese momento, los consejos comunales conviven formalmente con el resto de las agrupaciones sociales. La evolución de ese entretejido también involucra los esquemas de organización, sus relaciones con diferentes instancias del poder público, los mecanismos de obtención de recursos y ejecución de proyectos, así como su...

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