Sentencia nº 696 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 2 de diciembre de 2008

198º y 149º

Mediante escrito suscrito por los abogados J.C.P.-Risquez y Mónica Fernández Estévez, presentado por esta última, en fecha 5 de noviembre de 2008, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.184 y 83.742, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Minera Hecla Venezolana, C.A., mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 5539 de fecha 21 de noviembre de 2007, notificada el día 26 de noviembre de 2007, (folio 438 de la pieza anexo N° 1), dictada por el ciudadano Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, por delegación del ciudadano Ministro, según Resolución N° 35075, de fecha 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.615, de fecha 30 de enero de 2007, en la cual, entre otros aspectos, declaró “…CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos: DOUGLAS OJEAS, C.M., JESÚS PRESILLA, MARVIN ARAS, G.R., ARGENIS DALIS, Á.A., ELSIO DÍAZ, ALI HOLDER, A.R., GUILLERMO DÍAZ, J.M., L.R., REINALDO MUÑOZ, J.F., ALONSO FARFÁN, A.G., EXAVIEL ALEXANDER, JACINTO RIVAS, JESÚS SIERRA, N.P. y J.C.G., incoado contra la empresa MINERA HECLA DE VENEZUELA, C.A….”, asimismo ordenó “…su reincorporación a su sitio de trabajo con la cancelación de los salarios y demás beneficios que le correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso”. (Folios 435 y 436 de la pieza anexo N° 1); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPÍTULO I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0442/dp.

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