Decisión nº PJ0062013000789. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000247

Jueza Yolimar M.A.

Secretaria Z.J.H.M.

Demandante Hecmar de los Á.M.S.

Demandado Keyven Mayvel P.A.

Motivo Revisión de la Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000247. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Hecmar de los Á.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.808.197, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Keyven Mayvel P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.329.488. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar M.A., como secretaria la Abogada Z.J.H.M.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Keyven Mayvel P.A., ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que en relación al treinta 30% del aumento de la mencionado manutención que la ciudadana Hecmar de los Á.M.S. hace mención, yo he venido cumpliendo con la misma y ella se niega a recibir el pago; lo que si quiero acotar que en los actuales no cuento con dicha cantidad a que hace mención en el escrito libelar; lo que se me comprometo a cancelarlo a través de la mitad del salario mínimo que devengo para cancelar la cantidad adeuda y también incluir el cano de arrendamiento de la casa de habitación donde habita la referida ciudadana con mi hijo. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En cuanto a la Matricula Escolar la he venido cumpliendo en la cantidad de mil ochenta bolívares (Bs. 1.080,00) mensual; en la cual se ha venido realizando cada uno; Para los del Mes de Diciembre, serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Hecmar de los Á.M.S., ya identificada, quien expone: “No estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo en cuanto a la Obligación de Manutención que platea en éste acto y estoy de acuerdo a los Gastos Médicos y Medicina; Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; Matricula Escolar y en cuanto al Mes de Diciembre”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar parcialmente el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Hecmar de los Á.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.808.197 y Keyven Mayvel P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.329.488 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al n.S.O.N.d.C. con el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (03) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación dejándose expresa constancia que por auto expreso se fijará audiencia en dar inicio a la Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Líbrese Oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar M.A.

La Demandante:

Cddna. Hecmar de los Á.M.S.

El Demandado:

Cddno. Keyven Mayvel P.A.

La Secretaria

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000789.

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