Decisión nº OP02-S-2009-000386 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199° y 150°

ASUNTO: OP02-S-2009-000386

SOLICITANTE: HECMAR DEL VALLE MARCANO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. V-10.196.733.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Yldegar J.G.d.G., Defensor Público Primero Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana HECMAR DEL VALLE MARCANO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. V-10.196.733, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrino “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, representado por su madre M.D.V.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.363 como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.C.P., habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por la misma, de la representante legal del niño y del Defensor Público Primero Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyen en el Despacho de esta Juzgadora la Jueza J.G.M., y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana EGLYS A.G.D., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.852.937 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f. 1 y 2) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano H.I.S.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.196.668 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.1y 2), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana HECMAR DEL VALLE MARCANO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. V-10.196.733. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana HECMAR DEL VALLE MARCANO al niño “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Nueva Esparta donde presta su servicios la identificada ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. J.G.M.,

La Solicitante,

El Defensor Público

La representante del niño,

Los Testigos,

La Secretaria,

Abg. K.S.

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