Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004444

ASUNTO: RP11-P-2008-004444

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

Juez: Abg. L.B.C.M..

Acusado: H.L.G..

Victima: Un Niño.

Delito: Violación en Grado de Tentativa.

Fiscal: Abg. Maralba M.G. de López, Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Defensa: Abg. L.F.L..

Secretaria: Abg. K.V..

Culminado el Juicio Oral y Privado en el presente asunto, seguido al Acusado H.L.G., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.458.448, de profesión albañil, nacido en fecha 26-09-1963, hijo de C.G. y F.F., y domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle El Esfuerzo, Casa S/N, Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Niño (ampliamente identificado en autos); este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez Abg. L.B.C.M., y la Secretaria Abg. Laimalia Moya; habiendo dictado en fecha: 22 de Julio del año 2010, la parte Dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

Hechos y Circunstancias Objetos del Proceso

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 17, 27 y 31 de Mayo; 09 y 22 de Junio; 07, 08, 20 y 22 de Julio del año 2010. El día 17 de Mayo del año 2010, en el Acto de Apertura del Debate Oral y Público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba M.G. de López, expuso: “Procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, ante Usted ocurro para exponer ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad y fuera admitida en contra del hoy acusado H.L.G., por estar subsumida su conducta dentro del tipo penal de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (ampliamente identificado en autos), (se deja constancia que la Representación Fiscal hace una breve reseña de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos), por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, con respecto a lo mencionado por el ciudadano secretario de sala debo indicar que el representante legal de la victima es la abuela ciudadana J.A.B.C., es todo”

Por su parte, la Defensa, representada por el Abg. L.F.L., expuso lo siguiente: “Hemos oído al Ministerio Público donde acusa a mi defendido del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (ampliamente identificado en autos), rechazamos en todas y cada una de sus parte la acusación realizada por el Ministerio Público, por que mi defendido se encontraba en su casa y por motivo a las fiesta de navidad llego borracho y se introdujo en el mismo a dormir y dejo la puerta abierta, y en eso se introdujo el niño y se metió en un cuarto distinto donde esta el televisor, y mi defendido se despierta cuando tiene un poco de golpe, así mismo, la representación legal del menor la tiene la madre, por que no hay ninguna decisión que diga lo contrario, y en el desarrollo del presente debate demostraremos la inocencia de mi defendido; es todo.”

El acusado H.L.G., debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de rendir declaración, y a tal efecto este se de identificó como H.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.458.448, nacido en fecha 26-09-1963, de 46 años de edad, de profesión albañil, hijo de C.G. y F.F., domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle El Esfuerzo, Casa S/N, Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; y expuso: Yo llegue el 24 de Diciembre toda la noche y el 25 hasta la tarde y no aguante mas y me fui a dormir al rancho, y cuando me desperté tenia rota la cabeza, la cara, la nariz y no se porque, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien pregunto al acusado: ¿Podría indicar la hora, el día que ocurrieron los hechos? R.- El 25-12-2008, como entre las dos y las tres de la tarde. ¿Cómo puso la televisión? R.- Entre y la prendí y puse una película. ¿Dónde esta el televisor en la sala? R.- En la sala. ¿La sala y el cuarto es el mismo espacio? R.- Si, lo que lo divide una tarimita, ¿Quién lo golpeo? R.- La señora Juana que es la abuela del niño y un señor que no se quien es. ¿Quién observo los hechos? R.- No se, cuando salí estaba todo lleno de sacre y de la pea no me acuerdo de nada. ¿Usted vio al niño? R.- No. ¿El niño vive con la señora Juana? R.- La mamá se lo lleva para que lo cuide. Es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien pregunto al acusado: ¿El 25-12-2008 con quién llego al rancho? R.- No se. ¿Con quién estaba usted tomando? R.- Al frente yo solo. ¿El señor que vende ron frete a su casa como se llama? R.- P.G.. ¿Qué distancia queda su casa a la casa J.B.C.? R.- A dos metros. ¿Usted tiene confianza con esa señora? R.- Si y con el señor. ¿Qué tiempo tienen como vecino? R.- Seis años. ¿Cuándo usted estuvo bebiendo vio al niño? R.- No recuerdo. Es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la Recepción de las Pruebas admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto. No obstante, y vista la incomparecencia de los expertos, se acordó alterar el orden de recepción de las mismas, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

Durante la Audiencia de fecha 17de Mayo del año 2010, se recibió la testimonial de la ciudadana J.B.C., quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.014.876, y expuso: “Eso fue el 25 de Diciembre, el nieto mió que tiene en mi poder 11 años, el señor se encontraba ebrio, y el llego y le dijo al señor déme para cómprame un helado y él le dio para que comprara dos helados, uno para él también, y un señor que vive al frente y se puso a ver y vio al niño agachado, y fue y busco gente y después me dijo a mi y cuando llegue el niño estaba en la puerta y me dijo que no paso nada y el señor estaba en su cama con la ropa puesta y por lo que me habían dicho yo me enfurecí y le di unos golpes, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Usted se acuerda de la hora y fecha exacta? R.- La hora no, el día si fue el 25-12-2008. ¿Eso fue en la mañana o en la tarde? R.- Tarde. ¿Dónde fue eso? R.- En 5 de J.d.R.C.. ¿Quien fue que le informo lo que le paso a su nieto? R.- El señor Pedro. ¿El es vecino del sector? R.- Si. ¿Cuándo usted fue a la casa del acusado donde se encontraba su nieto? R.- En la puerta de la casa del señor Héctor. ¿Desde cuando usted esta criando al niño? R.- Yo tengo a ese niño desde la edad de un año. ¿Y en este momento? R.- Lo sigo teniendo. ¿Esta estudiando? R.- Si. ¿En la escuela quien es el representante? R.- Yo. ¿La mamá del niño que relación tiene con él? R.- Buena ella lo ve cada ocho días. ¿Usted hablo con el niño después de que ocurrieron los hechos? R.-Si. ¿Usted entro a la casa del señor Héctor? R.- Si. ¿Desde la cama se ve el televisor? R.- Si. ¿De que estructura esta hecha la casa? R.- De zinc. ¿De afuera se ve para adentro? R.- Si porque tiene huecos. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cómo supo usted que usted fue la ultima persona? R.- Porque después que aviso a los otros vecinos fue que me dijo lo que estaba pasando y cuando yo fui estaba al niño en la puerta y me dijo maita eso es mentira, no paso nada. Es todo.

2) Se recibió la testimonial del ciudadano P.F.M., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.877.316, y expuso: Del hecho cuando sucedió yo no tengo conocimiento por que yo estaba trabajando. Es todo. El Defensor Privado, manifestó: No Tener Preguntas que formular al Testigo. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: ¿Usted vive por donde vive Niño y Juana? R.- Si en la parte de atrás. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos ocurrido en fecha 25-12-2008? R.- No por que yo estaba trabajando. Es todo.

3) Se recibió la testimonial del ciudadano F.G.M.M., en calidad de testigo, quien previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.443.221, y expuso: Yo no tengo nada que decir, este señor hasta donde yo lo conozco es un señor servicial, el día que sucedió yo no estaba allí. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? R.- El 25 de diciembre, pero no se la hora. ¿Cuándo usted regreso del campo? R.- El 26. ¿Cómo se llama el comisario? R.- G.R., el muchacho salio corriendo por que la mamá le iba a pegar y nosotros lo fuimos a buscar. ¿El muchacho le dijo lo que había pasado? R.- El me dijo que no había pasado nada. Es todo. A pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo se fue usted para el campo? R.-El 25-12-2008, como a las dos o tres de la tarde y regrese el 26-12-2008. ¿A que muchacho se refiere? R.- Al muchachito que dice que estaba en la casa, que es nieto de Juana. ¿Para donde el salio corriendo? R.- De su casa para la calle. ¿Por qué salio corriendo si eso fue el 25-12-08? R.- Me imagino porque fue que llego la mamá. ¿A que hora llego usted del campo? R.- Como a las 8:00 a.m. ¿Ese niño tiene que ver con el caso del Señor Gómez? R.- No, con el de Gómez no. Es todo.

4) Se recibió la testimonial de la ciudadana M.J.M.M., en calidad de testigo, quien previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.223.831, y expuso: Yo no tengo conocimiento de los hechos, yo di mi copia de cédula fue para una carta de buena conducta. Es todo. El Defensor Privado, manifestó: No Tener Preguntas que formular a la Testigo. La Fiscal del Ministerio Público, manifestó: No Tener Preguntas que formular a la Testigo.

Se Suspende el Debate Oral y Público, en virtud, de no estar presentes, otros medios de pruebas, para el día 27-05-2010. Solicitando posteriormente el Diferimiento de esa Audiencia por parte del Defensor Privado, fijándose a para el día 31-05-2010.

Durante la Audiencia de fecha 31 de Mayo del año 2010, se recibió la testimonial de la ciudadana Viviany Coromoto Aguilera Guerra, en calidad de testigo, quien previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.882.761, y expuso: Mi motivo es el siguiente, eso sucedió el 25 de Diciembre, estaba en mi casa, llego un compadre que llaman Deiquis Salazar, llego a la casa y me dice que vaya a ver lo que pasaba, como el todo el tiempo ha sido una persona echadora de broma, no creía, me voy con el a ver que fue lo que paso, llegue al rancho, lo que observe fue lo siguiente, vi por el hueco del rancho al señor Héctor con el pene entre sus manos, estaba el niño sentado en la orilla de la cama pero viendo un televisor, no pude ver lo que estaba viendo en el televisor porque era un hueco demasiado pequeñito y no pude ver, el señor Héctor estaba acostado en la cama, el niño estaba al lado, el le hizo un gesto al niño, el niño volteo a ver el televisor, entonces mi aptitud fue dar un golpe y decir que porque Héctor hacia eso; no llegue a ver algo mas de que el niño estaba no, después que eso paso se llama a varia gente de la comunidad y se toma la iniciativa de ir a casa del niño y se le explico lo que estaba pasando que fue cuando la señora paso y entro al rancho y agredió al señor, yo en verdad no tengo nada en contra de el porque es mi vecino, se la pasaba en mi casa, eso me tuvo un trauma porque no llego a pensar que eso que vi nunca me imagine que sucediera, hasta ahí llego todo, en lo que llego la señora después llego la policía y se llevo al señor, es todo. A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga fecha lugar y hora en que ocurrieron los hechos? R.- En horas de la tarde del 25 de Diciembre del año 2008. ¿Dónde ocurrió eso? R.- En la comunidad 5 de Julio. ¿Dónde queda eso? R.- En Rió Caribe, a 100 metros del cementerio. ¿Usted señala que usted llego al rancho, a que rancho? R.- Al del señor Héctor. ¿Usted solo lo conoce como Héctor? R.- H.G.. ¿Usted dijo en su exposición que el niño estaba viendo televisor y el niño voltio a ver que? R.- El señor le hizo un gesto al niño para que le viera el pene, el vio el televisor y se lo quedo viendo. Que fue cuando tome la aptitud de darle el golpe al zinc y dije que bola tiene el. ¿Qué hizo usted? R.- Le di al zinc de donde estaba observando. El al rato sale y es cuando fuimos a hablar con la abuela del niño. Ella empujo la puerta y fue cuando lo agredió a el, le reclamo. ¿Cómo se llama su abuela? R.- Juana. ¿Qué quiere decir cuando dice que lo tiene la abuela? R.- Porque ella es quien lo esta criando. ¿Qué tiempo tiene viviendo en la comunidad? R.- Seis (06) años. ¿Qué tiempo tiene como vecina a la señora Juana y del niño? R.- Ellos estaban allá primero que yo. ¿Sabe como se llama el niño? R.- Si, (dice el nombre). ¿Quiénes mas observaron lo que usted vio? R.- El señor P.J.G. y la segunda la señora Zionelis Boada o Batista, y me imagino que el compadre Deyquis Salazar que fue quien me aviso. Habían tres personas antes que yo. ¿Deyquis vive por ahí? R.- Si. ¿A quienes ellos se refriere cuando dijo que ellos estaban tomando? R.- El señor Héctor. ¿Dónde lo vio tomando? R.- No lo vi, la abuela del niño fue la que dijo que estaban tomando desde temprano. ¿Usted manifiesta que el señor estaba acostado en la cama y el niño de rodilla y que le hizo un gesto hacia su pene? R.- El le señalo con la cara que lo mirara pero no llegue a que se ejecutara el hecho por la aptitud que tome. ¿Y las personas que refiere que vieron primero que usted, esas personas estaban ahí? R.- Ellos me manifestaron que, prefiero que ellos mimos lo digan. ¿Qué le manifestaron? R.- El compadre y P.G. manifestaron que el niño le estaba haciendo el sexo oral al señor. ¿Usted ha tenido problemas con el señor H.G.? R.- Jamás y nunca; es vecino de confianza y lamentablemente me toco a mi llegar hasta allá. ¿Tendría algún interés en declarar lo que esta declarando por causarle perjuicio al señor? R.- Jamás y nunca. ¿Usted aun cuando le dio el golpe al zinc, nadie salio del lugar? R.- Al rato el fue el que salio subiéndose el pantalón. ¿Cómo es eso que vio por un huequito? R.- Por el huequito del rancho de zinc, ellos van a buscarme ya que soy vocera del consejo comunal. Observe la parte que estaba de frente, pero el televisor y lo que ellos estaban visualizando no pude ver. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Qué distancia tiene el rancho del señor a su casa? R.- Mi casa queda a la otra calle, pero mi fondo linda con el del señor, de mi fondo usted puede cruzar para salir a la casa donde vive el señor, es decir a dos casas del señor. ¿Usted dice que le aviso un compadre? R.- Si. ¿Por donde entro? R.- Por el fondo de mi casa. ¿Dice que conoce al señor Gómez? R.-Si. ¿Cómo esta distribuida la casa del señor Gómez? R.- Es un rancho de zinc, el señor solo tiene sala cocina todo, cama televisor, su cocina, es un solo cuerpo de sala y cuarto. ¿Qué tiempo tardo en llegar de su casa al sitio? R.- 10 minutos mas o menos. ¿Quiere decir de que tamaño es el huequito? R.- Pequeño, de donde se puede visualizar. ¿Usted ha dicho que tardo 10 minutos en venir de su casa? R.- Si, porque mi compadre es muy mamador de gallo y pensé que me estaba jugando una broma, y después fue porque no quería observa y luego es que observo. ¿Nombre de las personas que estaban allí? R.- P.G., Zionelis Batista o Boada, Deyquis y mi persona. ¿Qué conducta tenia esa gente? R.-Estaban callados para no alborotar a la comunidad, fueron a buscar al hermano del señor pero no lo encontraron, estaban alarmados, y la ultima iniciativa fue hablar con la abuela, para allá fuimos todos. ¿Quién fue a hablar con la abuela? R.- Fuimos todos. ¿Que tiempo tardo la abuela en venir? R.- No tardo mucho rato, cuando llego que le tiro la puerta ya el niño había salido corriendo, que paso todo el día perdido. ¿Quién fue a buscar el niño? R.- El hermano del señor con la abuela del niño. ¿Dijo que estaba presente cuando la abuela llego y agredió al señor Gómez? R.- El estaba adentro del rancho. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 09 de Junio del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano J.A., en calidad de Experto, Funcionario de la Policía del Estado Sucre, quien previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.260, y expuso: Eso fue aproximadamente año y medio en el mes de Diciembre no recuerdo día exacto, me encontraba de servicio en la comisaría de Río Caribe, cuando se recibió una llamada telefónica, de una mujer nerviosa, notificando que en Sector 5 de Julio un ciudadano presuntamente tuvo actos lascivos con un menor, inmediatamente salimos el Cabo Primero Ramírez, el Cabo Primero A.L. y mi persona, nos trasladamos al sitio y una vez allí pudimos observar que en la residencia del ciudadano estaba un grupo de personas y la gente señalaba como autor del presunto abusador del niño, conversamos con el, le efectuamos una revisión corporal, y encontramos un televisor, un DVD y unas películas, nos trasladamos con lo recolectados hacia el Comando y se proceso por lo que se le estaba acusando en ese momento, es todo.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cómo quedo identificado el aprendido? R.- H.L.. ¿Diga si reconoce a la persona que señalaba como H.L.? R.- Si, el señor acusado. ¿Recuerda el nombre de la victima? R.- No, recuerdo el nombre pero se que es esa persona. ¿En que se basaba esos abusos al niño? R.- Ósea las personas acusaban al señor que presuntamente abuso del niño. ¿Usted entrevisto a las personas? R.- No. ¿Usted dijo que en el sitio había televisor y películas, DVD y las vieron? R.- No. ¿Usted hablo con la mamá de la victima? R.- No. ¿Usted se traslado al sitio y lo detuvo mas no sabía bien las razones? R.- Si. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Quién recibió la llamada telefónica? R.- El Jefe de los Servicios para ese entonces. ¿Usted converso con la señora que llamo? R.- No. ¿En cuanto tiempo tardaron en llegar de la policía al lugar? R.- De 4 a 5 minutos y había mucha gente. ¿Alguna persona le dijo lo que estaba pasando? R.- No comentarios entre ellos. ¿El señor estaba lesionado cuando llegaron al lugar? R.- Creo que tenia unos golpes, y también se encontraba en estado de embriagues. ¿Cuándo llega al sitio donde estaba el señor y el niño? R.- El señor en el rancho y el niño no se. ¿Alguien le dijo quien era el niño maltratado? R.- No, nadie me lo dijo. Es todo.

7.- Se recibió la testimonial del ciudadano A.L., en calidad de Experto, Funcionario de la Policía del Estado Sucre, quien previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.456.063, y expuso: En mi condición como Funcionario para esa fecha Diciembre del 2008, mi oficio allí es Conductor de la Unidad 32-01, lo cual se recibió un llamado a la Comisaría 32 en Arismendi, Río Caribe, de una ciudadana lo cual no se identifico, por la brevedad se ordeno ir al sitio a verificar la situación, donde la comisión va comandada por el Cabo Primero Rodríguez, J.A.A. y mi persona con conductor. El procedimiento lo hicieron ellos, por lo tanto yo como conductor no puedo abandonar nunca la unidad, yo tuve que parar la unidad a un aproximado de 5 metros del rancho aproximado donde estaba el ciudadano que en ese momento estaban acusando, y pude observar que cuando vienen traen a un ciudadano que no mostró ningún tipo de violencia y se monto en la unidad y una ciudadana manifestando que ese ciudadano en un rancho se encontraba practicando actos lascivos con un niño, donde también se le `pregunto a la señora por el niño y dijo que le llamaron la atención el niño salio corriendo y se le desconocía su paradero, también los funcionarios se aparecieron con un televisor, un DVD y varias películas pornográficas, de allí lo llevamos a nuestro comando donde fue puesto a la orden de la superioridad, es todo.- La Fiscal del Ministerio Público, manifestó: No Tener Preguntas que formular a la Testigo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Diga si estaba presente cuando la ciudadana llamo a la comisaría? R.- No, pero me informaron y me dirigí hacia allá. ¿Estaba presente en el momento? R.- No. ¿Usted pudo observar donde se encontraba el ciudadano denunciado? R.- No, de acuerdo a la distancia y el volumen de gente. ¿Qué tiempo pasaron los funcionarios en el sitio del suceso? R.- 10 minutos Aproximado. ¿Usted vio la película? R.- Vi los DVD, y el comando se pudo observar que las películas eran pornográficas pero no las vi. ¿Alguna persona converso con usted de lo que estaba pasando? R.- No, pero en la patrulla entro una ciudadana y dijo que el estaba haciendo actos lascivos. ¿Usted sabe el nombre de la ciudadana y que más le dijo? R.- No se el nombre y no me dijo mas nada. ¿Qué hace usted luego que llegan a la comandancia? R.- Mi trabajo es llevarlo luego salí a la calle. ¿Esa persona que trasladaron tenia una lesión en el cuerpo? R.- Si, estaba golpeado. ¿Supo porque estaba golpeado? R.- No. Es todo.

8) Se recibió la testimonial del ciudadano R.A.M., quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.966.349, y expuso: En si no puedo decir nada de los hechos porque no estuve presente cuando sucedió, solamente que cuando llegue al sector donde vivo ese día en la noche, me entero por los comentarios de la comunidad sobre lo sucedido al ciudadano Héctor, no me entere de mas nada y me quede en mi casa tranquilo pero al día siguiente trabajaba en un terreno mió y el señor Pedro, llega de una forma altanera a decirme que el ciudadano Héctor iba ser enjuiciado porque el quería, que se iba a podrir en la cárcel y de allí no comente con nadie para no meterme en problemas y como representante del sector el ciudadano Héctor, me sorprendí porque nunca creo que allá cometido ese hecho ya que a participado en eventos deportivos con los niños y ha mantenido una conducta corriente con la comunidad, es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Quién le hizo el comentario? R.- La misma gente pero en especifico J.M.. ¿Cómo es el apellido del señor Pedro? R.- No se el apellido, el llego de forma altanera diciendo que Héctor se iba podrir en la carcele porque el quería, porque yo había hablado en la noche con otra persona. ¿Dónde queda el terreno de usted? R.- A tres parcelas. ¿Tiene trato con el Señor Pedro? R.- Antes si, pero después del Problema no. Es todo.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Dónde vive usted? R.- Sector 5 de Julio, fundador del sector. ¿Que tiempo tiene conociendo el señor llamado Pedro? R.- Desde que fundamos el sector. ¿Qué tiempo tiene conociendo a H.G.? R.- Desde que se fundo el sector. ¿Qué tiempo tiene fundado el sector? R.- Nueve (09) años. ¿Usted esta seguro que estamos hablando de la misma persona que estamos hablando? R.- El mismo tiempo de la fundación nueve (09) años. ¿Señor R.A. el 27 de Mayo la ciudadana Viviany Guerra manifestó que el señor Héctor a penas tiene 5 años, Explíqueme? R.- Nosotros invadimos, Héctor con otras personas y tenemos más tiempo que la señora Viviany allí, ella esta mintiendo. ¿Cuánto tiempo tiene fundado el Sector? R.- Nueve (09) años. ¿Quien miente usted o la Señora Viviany? R.- Invadimos juntos, pero ella no estuvo permanente viviendo en le sector. ¿Sabe usted si el ciudadano Pedro y H.L.G. tienen diferencia o han tenido problemas? R.- No se, porque no tengo conocimiento. ¿Sabe usted que interés puede tener el señor Pedro en que el señor H.G. sea Juzgado? R.- Tampoco puedo contestar, no se. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Héctor toma licor con frecuencia? R.- Como persona normal toma los fines de semanas no constantemente. ¿Qué relación tiene con el señor H.G.? R.- Una amistad. ¿El día 25-12-2008 usted se encontraba en el Sector 5 de Julio? R.- No. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 22 de Junio del año 2010. Visto la incomparecencia de los medios de Pruebas debidamente convocados para la continuación del presente Debate Oral y Privado, se procede a modificar el orden de recepción de los medios de pruebas y así evitar la interrupción del presente debate, como lo señala el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo ninguna objeción por parte de la Representante del Ministerio Publico ni del Defensor Privado, en consecuencia se procede a incorporar por su lectura las pruebas escritas de conformidad con el articulo 339 de la Ley Adjetiva Penal. En este estado el Tribunal procede a la recepción de las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, procediéndose a la incorporación por su lectura, la siguiente Prueba: Reconocimiento Médico Legal Nº 117, de fecha 20-01-2009, Suscrito por el Dr. R.R., Médico Forense; realizado a la Victima (Un Niño); Pertinente y necesario porque se quiere probar el abuso sexual de la victima.

Durante la Audiencia de fecha 07 de Julio del año 2010. Visto que no se encuentran presentes ninguno de los medios de prueba, previamente convocados para la continuación del presente Juicio Oral y Privado, por lo que este Tribunal Primero de Juicio Acuerdo Suspender el presente Juicio Oral y Privado para el día de 08-07-2010.

Durante la Audiencia de fecha 08 de Julio del año 2010, se recibió la testimonial de la ciudadana Zionelis Baptista Boada, quien en calidad de testigo, quien previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.916, y expuso: Ese hecho ocurrió el 25-12-2008, estaba poco tiempo por allí, estaba recién mudada, mi compadre estaba haciendo un sancocho y los niños estaba jugando pelota y bicicleta, y venia y yo estaba pendiente, y del rancho del señor Héctor salio un niñito, yo salgo como 3 veces, y sale y escupe, como estaba nueva no conocía prácticamente la zona, cuando sale el señor Pedro y me llama con mucho agite, me dice que vea por allí, que voy a ver, que hay, cuando veo por el orificio del zinc esta el señor con el niño y este le estaba haciendo el sexo oral, y el niño como que no quería y lo agarro hacia si, y tenia un video de censura, no tengo nada en contra del señor, no estoy haciendo una acusación injustamente, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿indíqueme el lugar y la hora en que acaba de narrar? R.- Sector 5 de Julio, Calle Nueva, de Rió Caribe, Municipio Arismendi, alrededor de la tarde 2 o 3. ¿Puede indicar el nombre del niño a que hace referencia en su exposición y del señor Héctor? R.- Si (dice el nombre del niño) el apellido no lo se, lo conocía por Héctor, el señor H.G.. ¿Cuándo indica que vio por el orificio del zinc, podría indicar el tamaño? R.- Como el tamaño de una moneda de 5 céntimos. ¿Y en ese rancho quien habita? R.- En ese momento el señor Héctor. ¿Cuando indica al niño, que entiende por sexo oral, específicamente ese acto? R.- El señor le introducía su pene en la boca del niño. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Cuántos días tenia viviendo allí? R.- Desde el 22 de Diciembre, es decir 3 días al momento en que ocurrieron los hechos. ¿Conocía al señor H.G.? R.- Si, por cuestión de terreno, allí alquilaban los compadres de mi esposo y sabia que el vivía en ese rancho. ¿Qué le dijo el señor P.G.? R.- El me llamo y me decía que viera, pero ve, me decía y eso fue lo que vi. ¿Aparte de ustedes dos personas, quienes otras personas vieron lo que estaba sucediendo? R.- Estaba el señor pero, la señora Viviany Aguilera, hubo otra persona pero no se le tomo declaración. ¿Que hizo cuando vio eso? R.- Le dije que si eso era lo que iba a ver, no lo hubiese visto. ¿Si alguna persona entro al rancho en ese momento? R.- La señora Juana. ¿Conocía a la señora Juana? R.- Igual que al niño, cuando iba de visita a ver al Compadre. Es todo.

10) Se recibió la testimonial del ciudadano P.J.G., quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.018, y expuso: Yo estaba en mi casa de 2 a 3 de la tarde, cuando llego un niñito, a comprar un helado y le dije que no tenia vuelto, el helado costaba 1.000 y vi que se metió en la casa de H.G. y no preste atención, estaba viendo una película y a eso de las 3 de la tarde, mando a la mujer mía a cobrarle un dinero a una amiga suya, ya que yo le había pintado una casa, yo note que el niño no había salido de la casa de H.G. y me pregunte que hacia ese niño en esa casa, el había tomado temprano, como somos vecinos y nos cuidamos unos con otros y yo me asome y vi y el niño estaba sentado en la cama y viendo unas bromas pornográficas, me asomo otra vez para ver bien, el señor estaba acostado en la cama con un control y el niño en la orilla de la cama sentado, yo note que ponía pausa en la bromas mas importantes, sigo viendo al rato veo el ciudadano Héctor que saca un blue Jean, era como un tapón que tapaba un hueco que daba para la casa de la mamá del niño y puso pausa y se sentó en la orilla de la cama donde estaba el niño y veo que el le agarra la mano al niño y dije que estaba loco, y pensé para ir a buscar a cabilla, un hermano de el y me encuentro con la señora Zionelis, y ella le tenia mucho aprecio al niño, vive en malas condiciones, ella le va hacer ropa al niño y le dije ve lo que va hacer el niño, y ella vio y se asusto todita y le dije que iba a buscar a Cabilla, me meto por la casa de una vecina de nombre Viviany, y un chamo llamado Deyquis, y ellos me dice que voy hacer tan rápido, y les dije que vieran lo que estaba haciendo el hermano, ellos van para allá y me voy detrás de ellos y vieron lo que vieron y retrocedieron y fui a buscar a cabilla, y no estaba allí , yo me vengo cuando llego a la casa de Deyquis y escucho un alboroto grandísimo y veo que al señor le habían partido la frente, unos golpes en la boca y nadie tiene derecho a la justicia por su propia manos que había que llamar a la policía, me decía Héctor que no le diera golpes, yo aguante a otro chamo que quería darle golpe a Héctor, llego la policía, y procedieron a detener a H.G. y como a las seis nos vinieron a buscar para dar la declaración, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga la hora, fecha y lugar en que ocurrieron los hechos? R.- Eran como las dos y media a tres de la tarde y el Sector 5 de Julio, Calle Nueva, Municipio Arismendi, Río Caribe. ¿Lugar exacto? R.- Casa del señor H.G.. ¿Qué era lo que hacia el niño y el señor? R.- Viendo una película pornográfica y el iba en otros caminos, a lo malo, en ese momento actué y fui a buscar el hermano que lo llaman Cabilla. ¿Cuándo la señora Zionelis se asoma por el hueco, que le dijo que vio? R.- Ella vio que el señor le puso la mano del niño y se la puso en el pene. ¿Quién vio eso Viviany o Zionelis? R.- Zionelis. ¿Que vio usted? R.- El saco el tapón, hacia la casa de la mamá del niño y le puso pausa al televisor y luego le agarro la mano al niño y se la puso sobre el pene. ¿En el pene de quien? R.- De el. ¿Logro ver la televisión? R.- Si. ¿Qué vio? R.- Yo vi en la televisión era que la mujer le estaba mamando el pene al hombre. ¿Cuando eso usted lo vio? R.- Después, nunca entre a la casa y lo otro era cuando vi por el huequito del zinc, cuando saco el tapón. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿A quien llamo usted? R.- Yo llame a la señora Zionelis, a un señor llamado Deyquis y el llamo a Viviany Aguilera. ¿Cuanto tiempo conocía a la señora Zionelis? R.- Como 3 meses, ella tenía un terreno dentro de la comunidad y no se había mudado y tenía poco tiempo allí. ¿Dónde queda su casa con respecto a la casa del señor Héctor? R.- Frente con frente. ¿Usted supo quien golpeo al señor Héctor? R.- La abuela del niño y el abuelo H.N. también lo golpeo. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 20 de Julio del año 2010. Visto que no se encuentran presentes ninguno de los medios de prueba, previamente convocados para la continuación del presente Juicio Oral y Privado, por lo que este Tribunal Primero de Juicio Acuerdo Suspender el presente Juicio Oral y Privado para el día de 22-07-2010.

Durante la Audiencia de fecha 22 de Julio del año 2010. Visto que no se encuentran presentes ninguno de los medios de prueba, previamente convocados para la continuación del presente Juicio Oral y Privado. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: Vista la incomparecencia del Médico Forense a pesar de haber sido notificado mediante oficio Nº 552 y llamada telefónica y el mismo no logro contactarse, manifiesto mi voluntad de prescindir de dicho medio de prueba y solicito al Tribunal declare cerrado la recepción de las pruebas y se pase a las conclusiones, es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: Yo estoy en desacuerdo con la solicitud fiscal, porque este tipo de delito requiere la presencia obligatoria del Médico Forense, estando dentro del lapso de recepción de pruebas solicito que se le otorgue el derecho de palabra a la victima quien esta presente en sala a los fines de que rinda su declaración, es todo. Acto seguido, este Juzgador expuso: Vista la solicitud del Ministerio Público estando en su derecho de prescindir del medio de prueba por cuanto fue quien lo propuso y realizada la incorporación por su lectura del informe rendido por el Médico Forense Dr. R.R., así mismo escuchada la solicitud del Defensor Privado en cuanto a la importancia para el del Médico Forense por el tipo de delito que se trata, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Público de prescindir de la declaración del Médico Forense, tomando en consideración que el delito por el cual esta siendo acusado el ciudadano H.L.G., es presuntamente el delito de Violación en Grado de Tentativa, el cual presuntamente se produce en perjuicio de la victima por vía oral y siendo que el informe practicado por el Médico Forense ya antes señalado no refleja ninguna lesión externa que calificar y en ningún momento según los hechos presentados en este debate se produce presuntamente el delito por otra vía, en este caso por la vía anal, en consecuencia y por considerar como ya se ha señalado la solicitud del Ministerio Público, y hechos los señalamientos, a lo manifestado por la defensa, es por lo que este Juzgador considera declarar cerrado el lapso de recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico .Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que el día 25 de Diciembre del año 2008, siendo aproximadamente entre las dos y tres de la tarde, el acusado ciudadano H.L.G., abusando de la confianza y de su superioridad en razón de la edad, y su fuerza física, obligara a la victima (Un Niño), a que le hiera el Sexo Oral, y tendiendo además otras intenciones con respecto a la victima para satisfacer sus mas bajos y repudiables instintos sexuales, lo cual no pudo lograr debido a que fue descubierto por los vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, el Sector 5 de Julio, de la Población de Río Caribe, Municipio A.d.E.S..

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: Viviany Coromoto Aguilera Guerra, quien expuso: Mi motivo es el siguiente, eso sucedió el 25 de Diciembre, estaba en mi casa, llego un compadre que llaman Deyquis Salazar, llego a la casa y me dice que vaya a ver lo que pasaba, como el todo el tiempo ha sido una persona echadora de broma, no creía, me voy con el a ver que fue lo que paso, llegue al rancho, lo que observe fue lo siguiente, vi por el hueco del rancho al señor Héctor con el pene entre sus manos… estaba el niño sentado en la orilla de la cama pero viendo un televisor…, el señor Héctor estaba acostado en la cama, el niño estaba al lado, el le hizo un gesto al niño, el niño volteo a ver el televisor, entonces mi aptitud fue dar un golpe y decir que porque Héctor hacia eso… y cuando, a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: … ¿Diga fecha lugar y hora en que ocurrieron los hechos? R.- En horas de la tarde del 25 de Diciembre del año 2008. ¿Dónde ocurrió eso? R.- En la comunidad 5 de Julio. ¿Dónde queda eso? R.- En Rió Caribe, a 100 metros del cementerio. ¿Usted señala que usted llego al rancho, a que rancho? R.- Al del señor Héctor. ¿Usted dijo en su exposición que el niño estaba viendo televisor y el niño voltio a ver que? R.- El señor le hizo un gesto al niño para que le viera el pene, el vio el televisor y se lo quedo viendo. Que fue cuando tome la aptitud de darle el golpe al zinc y dije que bola tiene el… ¿Usted manifiesta que el señor estaba acostado en la cama y el niño de rodilla y que le hizo un gesto hacia su pene? R.- El le señalo con la cara que lo mirara pero no llegue a que se ejecutara el hecho por la aptitud que tome. ¿Y las personas que refiere que vieron primero que usted, esas personas estaban ahí? R.- Ellos me manifestaron que, prefiero que ellos mimos lo digan. ¿Qué le manifestaron? R.- El compadre y P.G. manifestaron que el niño le estaba haciendo el sexo oral al señor…

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos hechos, mereciendo su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado, obligado a la victima hacerle el sexo oral y evitar que se produjera una Violación totalmente consumada; con la declaración rendida por la ciudadana: Zionelis Baptista Boada, quien expuso: Ese hecho ocurrió el 25-12-2008, estaba poco tiempo por allí, estaba recién mudada, … yo estaba pendiente, y del rancho del señor Héctor salio un niñito, … sale y escupe, como estaba nueva no conocía prácticamente la zona, cuando sale el señor Pedro y me llama con mucho agite, me dice que vea por allí, que voy a ver, que hay, cuando veo por el orificio del zinc esta el señor con el niño y este le estaba haciendo el sexo oral, y el niño como que no quería y lo agarro hacia si, y tenia un video de censura, … y a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿indíqueme el lugar y la hora en que acaba de narrar? R.- Sector 5 de Julio, Calle Nueva, de Rió Caribe, Municipio Arismendi, alrededor de la tarde 2 o 3… ¿Cuando indica al niño, que entiende por sexo oral, específicamente ese acto? R.- El señor le introducía su pene en la boca del niño…

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos hechos, mereciendo su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado, obligado a la victima hacerle el sexo oral y evitar que se produjera una Violación totalmente consumada; con la declaración rendida por el ciudadano: P.J.G., quien expuso: Yo estaba en mi casa de 2 a 3 de la tarde, cuando llego un niñito, a comprar un helado y le dije que no tenia vuelto, el helado costaba 1.000 y vi que se metió en la casa de H.G. y no preste atención,…, yo note que el niño no había salido de la casa de H.G. y me pregunte que hacia ese niño en esa casa, el había tomado temprano, como somos vecinos y nos cuidamos unos con otros y yo me asome y vi y el niño estaba sentado en la cama y viendo unas bromas pornográficas, me asomo otra vez para ver bien, el señor estaba acostado en la cama con un control y el niño en la orilla de la cama sentado, yo note que ponía pausa en la bromas mas importantes, … y se sentó en la orilla de la cama donde estaba el niño y veo que el le agarra la mano al niño y dije que estaba loco, … y me encuentro con la señora Zionelis, …, y ella vio y se asusto todita…, me meto por la casa de una vecina de nombre Viviany, y un chamo llamado Deyquis, y ellos me dice que voy hacer tan rápido, y les dije que vieran lo que estaba haciendo el hermano, ellos van para allá y me voy detrás de ellos y vieron lo que vieron y retrocedieron... y a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga la hora, fecha y lugar en que ocurrieron los hechos? R.- Eran como las dos y media a tres de la tarde y el Sector 5 de Julio, Calle Nueva, Municipio Arismendi, Río Caribe. ¿Lugar exacto? R.- Casa del señor H.G.. ¿Qué era lo que hacia el niño y el señor? R.- Viendo una película pornográfica y el iba en otros caminos, a lo malo, en ese momento actué y fui a buscar el hermano que lo llaman Cabilla. ¿Cuándo la señora Zionelis se asoma por el hueco, que le dijo que vio? R.- Ella vio que el señor le puso la mano del niño y se la puso en el pene. ¿Quién vio eso Viviany o Zionelis? R.- Zionelis. ¿Que vio usted? R.- El saco el tapón, hacia la casa de la mamá del niño y le puso pausa al televisor y luego le agarro la mano al niño y se la puso sobre el pene. ¿En el pene de quien? R.- De el. ¿Logro ver la televisión? R.- Si. ¿Qué vio? R.- Yo vi en la televisión era que la mujer le estaba mamando el pene al hombre...

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos hechos, mereciendo su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado, obligado a la victima hacerle el sexo oral y evitar que se produjera una Violación totalmente consumada; con la declaración rendida por la ciudadana: J.B.C., quien expuso: Eso fue el 25 de Diciembre, el nieto mió que tiene en mi poder 11 años, el señor se encontraba ebrio, y el llego y le dijo al señor déme para cómprame un helado y él le dio para que comprara dos helados, uno para él también, y un señor que vive al frente y se puso a ver y vio al niño agachado, y fue y busco gente y después me dijo a mi y cuando llegue el niño estaba en la puerta y me dijo que no paso nada y el señor estaba en su cama con la ropa puesta y por lo que me habían dicho yo me enfurecí y le di unos golpes… y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Usted se acuerda de la hora y fecha exacta? R.- La hora no, el día si fue el 25-12-2008. ¿Eso fue en la mañana o en la tarde? R.- Tarde. ¿Dónde fue eso? R.- En 5 de J.d.R.C.. ¿Quien fue que le informo lo que le paso a su nieto? R.- El señor Pedro. ¿El es vecino del sector? R.- Si. ¿Cuándo usted fue a la casa del acusado donde se encontraba su nieto? R.- En la puerta de la casa del señor Héctor... ¿Usted entro a la casa del señor Héctor? R.- Si. ¿Desde la cama se ve el televisor? R.- Si. ¿De que estructura esta hecha la casa? R.- De zinc. ¿De afuera se ve para adentro? R.- Si porque tiene huecos...

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Con relación al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, considera este Juzgador, que tales circunstancias quedaron demostradas con la declaración de los ciudadanos: J.A., Funcionario Policial, quien expuso: Eso fue aproximadamente año y medio en el mes de Diciembre no recuerdo día exacto, me encontraba de servicio en la comisaría de Río Caribe, cuando se recibió una llamada telefónica, de una mujer nerviosa, notificando que en Sector 5 de Julio un ciudadano presuntamente tuvo actos lascivos con un menor, inmediatamente salimos el Cabo Primero Ramírez, el Cabo Primero A.L. y mi persona, nos trasladamos al sitio y una vez allí pudimos observar que en la residencia del ciudadano estaba un grupo de personas y la gente señalaba como autor del presunto abusador del niño, conversamos con el, le efectuamos una revisión corporal, y encontramos un televisor, un DVD y unas películas, nos trasladamos con lo recolectados hacia el Comando y se proceso por lo que se le estaba acusando en ese momento… y a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cómo quedo identificado el aprendido? R.- H.L.. ¿Diga si reconoce a la persona que señalaba como H.L.? R.- Si, el señor acusado... ¿En que se basaba esos abusos al niño? R.- Ósea las personas acusaban al señor que presuntamente abuso del niño...

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de una persona que tiene los conocimientos especiales en cuanto al procedimiento practicado como Funcionario Policial.

Se concatena la anterior declaración, con relación al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano A.L., Funcionario Policial, quien expuso: En mi condición como Funcionario para esa fecha Diciembre del 2008, mi oficio allí es Conductor de la Unidad 32-01, lo cual se recibió un llamado a la Comisaría 32 en Arismendi, Río Caribe, de una ciudadana lo cual no se identifico, por la brevedad se ordeno ir al sitio a verificar la situación, donde la comisión va comandada por el Cabo Primero Rodríguez, J.A.A. y mi persona con conductor... yo tuve que parar la unidad a un aproximado de 5 metros del rancho aproximado donde estaba el ciudadano que en ese momento estaban acusando, y pude observar que cuando vienen traen a un ciudadano que no mostró ningún tipo de violencia y se monto en la unidad y una ciudadana manifestando que ese ciudadano en un rancho se encontraba practicando actos lascivos con un niño, … también los funcionarios se aparecieron con un televisor, un DVD y varias películas pornográficas, de allí lo llevamos a nuestro comando donde fue puesto a la orden de la superioridad… y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: … ¿Usted vio la película? R.- Vi los DVD, y el comando se pudo observar que las películas eran pornográficas pero no las vi. ¿Alguna persona converso con usted de lo que estaba pasando? R.- No, pero en la patrulla entro una ciudadana y dijo que el estaba haciendo actos lascivos...

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de una persona que tiene los conocimientos especiales en cuanto al procedimiento practicado como Funcionario Policial.

Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con los testimonios de los funcionarios, testigos y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada, y es en base a ello que concluye este Juzgador, del análisis realizado, que se configuró el delito de Violación en Grado de Tentativa, cometido por el ciudadano H.L.G., en perjuicio de la victima Un Niño (ampliamente identificado en autos); ya que en el Juicio Oral y Privado se probó, que el acusado fue quien obligo a la Victima hacerle el Sexo Oral, y evitándose que se consumara la Violación en su totalidad por la participación de los vecinos que fueron testigos presénciales de los hechos, lo que quedo evidenciado y probado con la declaración de los ciudadanos: Viviany Coromoto Aguilera, Zionelis Baptista Boada y P.J.G.. Así se decide.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.

Se desestima la declaración rendida en esta sala por los testigos: P.F.M., pues de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, quien expuso: Del hecho cuando sucedió yo no tengo conocimiento por que yo estaba trabajando... y a preguntas formuladas por la Fiscal respondió: … ¿Usted tiene conocimiento de los hechos ocurrido en fecha 25-12-2008? R.- No por que yo estaba trabajando... En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le da valor probatorio.

Así mismo, se desestima la declaración rendida por el ciudadano F.G.M., pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, quien expuso: Yo no tengo nada que decir…, ya que a pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo se fue usted para el campo? R.- El 25-12-2008, como a las dos o tres de la tarde y regrese el 26-12-2008… En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le da valor probatorio.

Así mismo, se desestima la declaración rendida por la ciudadana M.J.M.M., pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, quien expuso: Yo no tengo conocimiento de los hechos, yo di mi copia de cédula fue para una carta de buena conducta… En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le da valor probatorio.

Así mismo, se desestima la declaración rendida por el ciudadano R.A.M., pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, quien expuso: En si no puedo decir nada de los hechos porque no estuve presente cuando sucedió, solamente que cuando llegue al sector donde vivo ese día en la noche, me entero por los comentarios de la comunidad sobre lo sucedido al ciudadano Héctor, no me entere de mas nada …, ya que a pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿El día 25-12-2008 usted se encontraba en el Sector 5 de Julio? R.- No… En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le da valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objetos del proceso fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Violación en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, el cual establece:

Artículo 374: “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicara, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1.- Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando, cuando sea menor de trece años… ”

Por su parte el artículo 80 del Código Penal Venezolano, establece:

Son punibles, además del delito consumado de la falta, la tentativa de delito...

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, a comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad…

Dispone el artículo 82 Código Penal Venezolano:

... y en la tentativa del miso delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes,…“

En el caso que nos ocupa, con relación a los hechos que se dieron por probados, en el presente debate oral y privado, en atención a las testimoniales evacuadas, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, y el sistema de apreciación de la sana critica; considera este Juzgador, que la conducta asumida por el acusado H.L.G., encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en los artículos 374 ordinal 1º y 80 mencionado ut supra, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y el tipo penal calificado por la Representación Fiscal, como es el delito de Violación en Grado de Tentativa; ya que en el juicio oral y privado se probó, que el acusado fue quien obligo a la victima hacerle el sexo oral y no pudiendo consumar la violación por causas independientes a su voluntad, todo debido a la presencia de los testigos vecinos del mismo sector donde ocurrieron los hechos…

Asimismo, ello es confirmado, con la declaración de los expertos, que fueron a.m. por el Tribunal.

Considerando este Juzgador, que debe condenarse al acusado H.L.G., como autor culpable del delito de Violación en Grado de Tentativa, y por ende imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, lo cual se realiza a continuación:

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal del ciudadano H.L.G., como autor del delito de Violación en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de Un Niño (ampliamente identificado en autos); es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 374 del Código Penal Venezolano, establece para el delito de Violación, una pena que oscila entre Quince (15) y Veinte (20) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión. Ahora bien, como quiera que en el presente caso se probó, que el acusado cometió el delito de Violación en Grado de Tentativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal Venezolano, procede este Juzgador, a rebajar la pena aplicable, disminuida en la mitad, quedando esta en Ocho (08) años y Nueve (09 mese de prisión; debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena al acusado: H.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.458.448, nacido en fecha 26-09-1963, de 46 años de edad, de profesión albañil, hijo de C.G. y F.F., domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle El Esfuerzo, Casa S/N, Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; a cumplir la pena de Ocho (08) años y Nueve (09) meses de prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Un Niño (ampliamente identificado en autos); por los hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre del año 2008, en horas aproximadas entre las 2 y 3 de la tarde, en el Sector 5 de Julio, Población de Río Caribe, Municipio A.d.E.S.. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 25 de Septiembre del año 2017; para el cual se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde deberá cumplir hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente designe otro establecimiento penitenciario, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Jueves 05-08-2010, a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el día Tres (03) de Agosto del año 2010. Publíquese.-

El Juez Primero de Juicio

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. K.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR