Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)

196° y 147°

N° DE ASUNTO AP21-L-2006-003199

PARTE ACTORA: D.O.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.823.184.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: H.A., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.325.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUIXU 2051, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 70, Tomo 124-A, Pro. en fecha 31-03-1993.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO EN JUICIO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Tal como fue dispuesto por el acta de fecha Seis (06) de octubre de Dos Mil Seis (2006) cursante al folio 17, se procede en la presente fecha siendo las 8.45 a.m., a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el ciudadano D.O.T. en contra de la demandada INVERSIONES LUIXU 2051, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, en cuanto a que: a) existió una relación de trabajo entre el actor y la demandada; b) El actor prestó servicios personales, ocupando el cargo de maestro de obra desde el 13-09-2004, para la empresa demandada; c) La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 07-07-2005; d) El motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, e) el último salario mensual devengado por el trabajador fue de Bs. 1.400.000,oo. f) Hasta la fecha de la introducción de la demanda la empresa mantiene una conducta contumaz es por lo que acude a la vía jurisdiccional a fin de reclamar el pago por parte del empleador de los derechos que le corresponden derivados de la existencia y terminación de la relación de trabajo, con respecto a: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS 2004-05, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2004-05, UTILIDADES FRACCIONADAS 2004-05, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, corrección monetaria, e intereses de mora.

Hechas estas consideraciones, quien decide, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar: observa como Primer punto: LA DETERMINACION DE SALARIO: el salario mensual devengado por el trabajador y admitido como cierto por la demandada, es de Bs. 1.400.000,oo, y siendo el salario diario el treintavo del salario mensual de conformidad con lo establecido en el articulo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, se infiere forzosamente que la determinación del salario diario debe realizarse de la siguiente manera Bs.1.400.000,oo / 30 = Bs. 46.666,66 diario. Asi se establece.

Establecido lo anterior, tenemos que para determinar el salario diario integral que contenga la alícuota de utilidades y bono vacacional alegada por el trabajador y admitido como cierto por la demandada, de conformidad con los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el primer concepto se debe calcular tal como sigue: 15 días de utilidades divididos entre 360 días del año y multiplicados por el salario básico diario, resultan Bs. 1.944,44 diarios. Asi se establece.

En cuanto a la alícuota del bono vacacional, a razón de 7 días anuales alegado por el trabajador y admitido como cierto por la demandada, establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados entre 360 días del año y multiplicados por el salario básico diario arroja la suma de Bs. 907,40 de incidencia salarial. Asi se establece.

Concluyendo que el salario diario integral: (sumatoria del salario básico diario, la alícuota diaria de utilidades y de bono vacacional) es de: 46.666,66 +1.944,44 + 907,40 = CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 49.518,50). Asi se establece.

Segundo punto: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Esto es, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes trabajado, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, esto es, 14-12-2004, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, (07-07-2005). En tal sentido, el tiempo de servicio del trabajador correspondiente entre el inicio y terminación de la relación de trabajo, es de 09 meses y 24 días; equivalente a la siguiente operación aritmética:

Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.485.555,oo). Así se establece.

Antigüedad conforme al Parágrafo Primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (literal b) se declara procedente la condenatoria al pago de la antigüedad por termino de la relación de trabajo establecida en el Parágrafo Primero del Articulo 108 de la ley sustantiva laboral, esto es, el equivalente a Cuarenta y Cinco (45) días o la diferencia entre dicho monto y lo acumulado mensualmente, que en el caso que nos ocupa es de treinta (30) días, (es decir 45-30 =15) por lo que se concluye, que le asisten al reclamante una diferencia a su favor de quince (15) días, por Bs. 49.518,50 motivo por el cual, se condena al accionado al pago por este concepto de la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 742.777,50). Así se establece.

Tercer Punto: Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo establecido en el numeral 2) y literal b) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, admitido como ha sido el despido sin justa causa, por parte de la empresa demandada, se condena al pago de treinta (30) días calculados en base al salario integral del trabajador accionante, por concepto de indemnización, más 30 días calculados por el mismo salario por concepto de preaviso sustitutivo, esto es, 60 días por Bs. 49.518,50 resultando la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.971.110,oo) Así se establece.

VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones fraccionadas, a razón de 15 días hábiles en proporción a cada mes completo de servicio prestado de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegado por el actor en su libelo de la demanda, según la siguiente operación: 15/12 = 1.25 x 9 meses= 11.25 días que multiplicados por el salario normal devengado, (Bs. 46.666,66) resulta la suma a condenar de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.524.999,92) . Así se establece.

Asimismo, el accionante reclama el BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2004-2005 correspondiente a los meses prestados desde el inicio al termino de la relación de trabajo, en consecuencia se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de Bono Vacacional; de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7 días anuales por cada mes de servicio, alegado por el actor en su libelo de la demanda, según la siguiente operación aritmética: 7/12 = 0,58 x 9 meses = 5,24 días que multiplicados por el salario normal devengado, (Bs. 46.666,66) resulta la suma a condenar de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 244.999,96). Así se establece.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2004: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades fraccionadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días anuales alegados por el actor en su libelo de demanda según los meses de servicios de septiembre 2004 a diciembre 2004, según la siguiente operación aritmética: 15/12 x 3 = 3.75 dias x 33.333,33 = Bs. 124.999,99 Por lo que se condena al accionado al pago por concepto de utilidades fraccionadas 2004, de la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 124.999,99) Así se establece.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2005: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades fraccionadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días anuales alegados por el actor en su libelo de demanda según los meses completos de servicios cumplidos de enero a julio 2005, según la siguiente operación aritmética: 15/12 x 5 = 6.25 dias x 46.666,66 = Bs. 291.666,62 Por lo que se condena al accionado al pago por concepto de utilidades fraccionadas 2005, de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 291.666,62). Así se establece.

En razón de lo precedentemente considerado, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase el ciudadano D.O.T. en contra de la demandada Inversiones Luixu 2051 C.A., y así, condena a la sociedad mercantil Inversiones Luixu 2051 C.A., al pago de la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON NOVENTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.386.108,99) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante. Segundo: Se condena al pago de los intereses de mora y la indexación salarial de la suma condenada desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de dicha ejecución, esto es, el pago efectivo, dichos conceptos serán determinados a través de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo de un solo perito, designado por el tribunal ejecutor, cuyos honorarios correrán a cargo de la demandada tomando como base de calculo las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 8:45 a.m. del día Trece (13) de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La JUEZ

Abog. Ruth Pernia Pellicer

LA SECRETARIA.

Abog. Jeannette Fuentes

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abog. Jeannette Fuentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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