Decisión nº 121 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AH23-S-2000-000231.

PARTE ACTORA: H.A.H.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.508.688.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.M.O., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 11.665.

PARTE DEMANDADA: PLAN BOLIVAR 2000 (FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS), creada mediante decreto presidencial N° 33 del 26 de febrero de 1999, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.658 del 10 de marzo de 1999, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el N° 49, Tomo 4, Protocolo Primero, en fecha 09 de abril de 1999, siendo su última modificación en fecha 12 de julio de 2001, anotada bajo el N° 15, Tomo 6, Protocolo Primero.

APODERADO DE LA DEMANDADA: R.A.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.764.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de noviembre del año dos mil siete (2007), por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden transigir, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación a la transacción presentada. Visto el escrito de transacción presentado en fecha veintitres (23) de noviembre del año en curso suscrito por el ciudadano H.A.H.S. venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.508.668, debidamente asistido por la abogado S.M.O. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.665, parte actora en el presente procedimiento, por una parte y por la otra el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN PROYECTO PAÍS. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por un profesional del derecho y que el apoderado judicial de la accionada se encuentra facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada ha sido presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la sexta cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago único de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), la cual fue cancelada tal como se evidencia de la copia simple del cheque consignado, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, este Tribunal deja expresa constancia que se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos la notificación ordenada en fecha 26-11-07 a la Procuraduría General de la República. Así se decide.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI

LA SECRETARIA

ABOG. KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ

SB/KS.

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