Decisión nº 2126 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: H.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.565.668 representado judicialmente por el abogado R.E.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.117 y D.S.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.188.275, asistida de la abogada C.V.V.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.868.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

EXPEDIENTE: 3758-10.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2010, por los ciudadanos H.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.565.668 representado judicialmente por el abogado R.E.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.117 y D.S.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.188.275, asistida de la abogada C.V.V.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.868, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendido en el acta Nª 143 de fecha 10 de diciembre de 2004, llevada por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.T. hoy Registro Civil del Municipio B.d.E.T..

En fecha 12 de julio de 2010, se presento ante el Juzgado del Municipio B.d.E.T. la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y en fecha 13 de julio de 2010, mediante auto se declina la competencia a este Tribunal por cuanto el último domicilio de los solicitantes fue en este Municipio.

Por auto de fecha 28 de julio de 2010 (f. 16), el Tribunal da entrada a la solicitud y acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los articulo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil..

En fecha 12 de agosto de 2010, el abogado R.E.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 13.117, actuando como apoderado del ciudadano H.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.565.668, se da por notificado y solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana D.S.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.188.275, y para su practica se comisione amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estaod Táchira, siendo l.l. exhorto con sus debidas inserciones, en fecha 13 de agosto de 2010, y siendo recibido el exhorto en este Tribunal debidamente practicado en fecha 01 de noviembre de 2010.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010 (f. 30), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 13 de enero de 2011, (f. 32 y 33), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarto Especializa.d.M.P.d.E.T..

En fecha 21 de enero de 2011, (folio 34), El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público consigna constante de un folios útil, diligencia mediante la cual, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la v.e.c..

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón esta por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos H.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.565.668 y D.S.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.188.275, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio acta Nª 143 de fecha 10 de diciembre de 2004, llevada por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.T. hoy Registro Civil del Municipio B.d.E.T..

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

El Secretario Titular

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 3758-10

ARA/pgam

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