Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000117

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadano H.A.P., venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.555.017, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de CUSTODIA, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 465, 466 parágrafo primero literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

UNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, a favor de su progenitor, Ciudadano H.A.P., que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 1:41 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2015-000117

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