Decisión nº 920-07 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

En el día de hoy, Martes (26) de Junio de Dos Mil Siete (2.007), siendo las 11:30 horas de la mañana, hora fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. EUDOMAR G.B., en contra del acusado H.A.M., por la presunta comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE CARGA FRUSTRADO, cometido en perjuicio del ciudadano F.C.. Se constituyó el Dr. J.V.F., actuando como Juez Cuarto de Control y la ciudadana Abogada F.B., como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el ciudadano Fiscal 46 del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR G.B., la Defensa ABOG. N.M.S., el acusado de auto H.A.M., quien fue previamente trasladado del Centro de Reclusión. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, previo lapso de espera, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR G.B. quien expone: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado H.A.M., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE CARGA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano F.A.C. y el ORDEN PUBLICO, en virtud de los hecho en fecha 28-02-2007 que de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial ratifico en este acto, narrando todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la imputación fiscal en pero en este acto Ciudadano Juez el Ministerio Publico modifica La calificación Jurídica dada los hechos en su oportunidad atendiendo a que nos encontramos en presencia de una acción jurídica Inacabada que de los hechos se puede apreciar que el imputado de autos que presuntamente realizo la ejecución del mismo por medios apropiados pero evidentemente no realizo todo lo necesario para consumarlo ya que funcionarios policiales se percataron de la ubicación del vehículo y sin pensar sobre la acción realizada hacia el conductor y el ayudante procedió a requerirles la documentación correspondientes momento en que la victima lo alerta sobre lo que estaba ocurriendo lo que puede subsumirse en primera parte del articulo 80 del código penal solicitando al ciudadano Juez que la acusación presentada 27-03-07, acerca de por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE CARGA TENTADO, previsto y sancionado en el Primera Aparte del artículo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, asimismo ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testificales, documentales, y materiales, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento del referido imputado y se ordene el auto de apertura a juicio. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, quienes dijeron ser y llamarse H.A.M., portador de la C.I. No. 16.561.315, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 04-09-74, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero hijo de Z.A.M. y PADRE DESCONOCIDO, quien se encuentra residenciado en el Barrio Sur A.A.. 57 con calle 49 No. Casa 149-02 diagonal a la Carnicería Sur América, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien seguidamente expuso:”QUIERO ADMITIR LOS HECHOS SEÑALADOS EN LA ACUSACION, es todo”. Acto seguido toma la palabra la defensa Privado, Abog. N.M.S., abogado en ejercicio Inpreabogado 5454 con domicilio procesal en la Urbanización Los Aceitunos, Av. 69ª N° 28D-30 quien expuso: “Vista la exposición del Ciudadano representante del Ministerio Publico donde le imputa a mi defendido por la comisión del delito ASALTO A VEHICULO DE CARGA TENTADO, previsto y sancionado en el Primera Aparte del artículo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y la declaración de mi defendido H.A.M., respetuosamente solicito de este tribunal de control en el momento de aplicar la sanción correspondiente tome en consideración lo siguiente 1ro. De conformidad con el articulo 74-04 por ser mi defendido delincuente primario y no poseer antecedentes penales, solicito que se aplique la pena en su limite inferior 2do. Por cuanto el hecho que se imputa a mi defendido es en grado de tentativa solito al tribunal se le rebaje en la mitad de la pena de conformidad con el artículo 80 ordinal 1 del Código penal. 3ro por cuanto mi defendido esta admitiendo los hecho solicito se rebaje una tercia de la pena restante en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 4to por cuanto en el presente caso existe concurrencia real de delito solicito que se le aplique a la pena principal la mitad de la correspondiente al segundo delito todo de conformidad con lo pautado con el articulo 88 del Código Penal. Solicito respetuosamente copia simple de la presente acta. “es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa Pública, éste JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público en contra de los Imputados RONDON H.A.M., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE CARGA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del codigo penal en concordancia con el articulo 80 ultima aparte ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez nuevamente procede inmediatamente a imponer a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente le explica el procedimiento por la admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado H.A.M., si desean acogerse a la referida institución de la Admisión de los hechos; quienes de manera individual expusieron: ”ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL NOS ESTA ACUSANDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, es todo". Nuevamente de le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. N.M.S., quien seguidamente expone: “Vista la manifestación de voluntad hecha de mi defendido de autos, solicito al Tribunal que se le la pena mínima, ya que los mismos en ningún momento poseen antecedentes penales y siempre ha cumplido con todas las obligaciones que les haya hecho el Tribunal. De igual manera solicito copia certificada de la presente acta, es todo. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa Pública, éste JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el nuevamente siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la Defensa y por el imputado H.A.M., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE CARGA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del código penal en concordancia con el articulo 80 ultima aparte ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez escuchada la Admisión de los Hechos realizada en este acto por el imputado de autos de conformidad a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al calculo de la pena siguiente: por el delito de Asalto de Vehículo de carga en grado de tentativa previsto en el articulo 357 del código penal prevé la pena de Ocho (8) a Dieciséis (16) años de prisión, que en su termino medio como lo provee en el articulo 37 de ejusdem la misma queda en doce (12) años pero por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la misma en un 1/3, reduciéndose la misma a Ocho años de Prisión y por aplicación del articulo 80 ejusdem que prevé la rebaja a la mitad por ser en grado de tentativa la misma queda entonces en cuatro (4) años y por aplicación del articulo 74 ordinal 4 ejusdem, la pena aplicada quedaría en Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión pero como dijimos anteriormente por estar en presencia de un concurso real de delitos, a la pena anterior le sumamos la del porte ilícito de armas, que aplicación de la admisión de hechos y el articulo 74 ordinal cuarto del código penal, la pena aplicable, en definitiva, ES DE TRES (03) AÑOS Y (08) OCHO MESES DE PRISIÓN, que es la resultante de la suma de los dos delitos de ASALTO A VEHICULO DE CARGA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del código penal en concordancia con el articulo 80 ultima aparte ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, previsto y sancionado en el 277 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal rebaja a la mitad (1/2) por lo que la pena a aplicar es de TRES (03) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano 1.- H.A.M., portador de la C.I. No. 16.561.315, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 04-09-74, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero hijo de Z.A.M. y PADRE DESCONOCIDO, quien se encuentra residenciado en el Barrio Sur A.A.. 57 con calle 49 No. Casa 149-02 diagonal a la Carnicería Sur América, Municipio San Francisco, Estado Zulia TRES (03) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN , POR LA COMISION DE DELITO DE ASALTO A VEHICULO DE CARGA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del código penal en concordancia con el articulo 80 ultima aparte ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 Y 34 del Código Penal. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. La publicación de la sentencia se efectuará dentro del término establecido conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo la 03:00 PM de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 920-07. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. J.V.F.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL IMPUTADO

H.A.M.

LA DEFENSA,

ABOG. N.M.S.

LA SECRETARIA

ABOG. F.B.

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