Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Valencia, 15 de junio de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000411

JUEZ: ABG. N.G.

FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: H.A.S.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.547.997, residenciado en el Sector La Playera, calle dos, casa Nº 256, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA

DEFENSA: Abg. J.C.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 14-06-2.010, oportunidad en la cual se había fijado la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano H.A.S.R., antes identificado, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión, en los siguientes términos:

La Fiscalía 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó formal ACUSACIÓN en la causa seguida al ciudadano H.A.S.R., antes identificado, por la presunto comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, como se evidencia a los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) del presente asunto.

Se dejó constancia de que se encontraban presentes para la realización del acto; en representación del Ministerio Público la Fiscal 31 del Ministerio Publico Abogada K.N., la victima ciudadana E.S.O., el acusado H.A.S.R., debidamente asistido por la abogada J.C..

Una vez escuchada la Vindicta Pública, el imputado le cede el derecho de palabra a la defensa quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el Art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el Art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal, oponen la excepción contemplada en el Art. 28 numeral 4, letra i) del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 20 de julio de 2009 por la Fiscal 31º de esta Circunscripción Judicial, ya que en la misma no consta los medios de pruebas que fueron ofrecidos para acusar a su defendido por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

La presente causa se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana E.S.O., en fecha 15-03-2009, quien en esa misma fecha aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana se encontraba en el interior de la iglesia J.N. ubicada en el mismo municipio, cuando se apersonó en la misma su ex pareja quién empezó a proferir insultos y amenazas en su contra, agrediéndola verbalmente, motivo por el cual dicha ciudadana salió del recinto antes mencionado a los fines de ubicar una patrulla policial a los fines de dar aviso a las autoridades.

SEGUNDO

La Fiscalía 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó formal ACUSACIÓN en la causa seguida al ciudadano H.A.S.R., antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista y revisada la presente causa este Tribunal advierte que las actuaciones que acompañan al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo no consta el informe psicológico que ofrece en su escrito, siendo éste requisito indispensable según lo dispuesto en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual esta Juzgadora estima que de conformidad con lo estipulado en el artículo 28, ordinal 4º, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 33 y 330 del ejusdem, DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano H.A.S.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano H.A.S.R., antes identificado, de conformidad con los Artículos 28 ordinal 4º, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33 y 330 ejusdem. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Abg. N.G.

Jueza Segunda en Funciones de

Control Audiencias y Medidas

Abg. B.B.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2009-000411

Hora de Emisión: 11:59 AM

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