Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001537

ASUNTO: RP11-P-2008-001537

Concluido el día de ayer, 14 de Abril del presente año, la audiencia de presentación de imputado, en la cual la fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. L.M., Puso a la orden del tribunal al ciudadano H.A.M.E., respecto de quien solicitó se decretara medidas cautelares sustitutivas de libertad de presentación periódica y abandono de la residencia común que comparte con la ciudadana M.I.J.F., por estar incurso e el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v.; Oído lo manifestado por el imputado, quien alega haber sido víctima de parte de la referida ciudadana, oído lo manifestado por la victima quien corroboró haber sido objeto de violencia de parte del imputado, señalando tener varias denuncias por maltratos que viene sufriendo desde hace mucho tiempo, indicando que no quiere que el ciudadano abandone la residencia común por exigencia de sus hijos pero que deseaba que se le prohibiera el acercamiento a su persona; donde la defensa se opuso a la pretensión fiscal y solicitó el reconocimiento médico para su defendido por acusar lesiones en el brazo;, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, Este tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes:

De la revisión de la causa, observa éste Tribunal, que se desprende específicamente del acta policial de fecha 12-04-08, que la aprehensión del ciudadano H.A.M.E. se dio cuando este se encontraba de manera flagrante cometiendo el hecho punible. Asimismo del acta de entrevista de fecha 13-04-08 donde la victima, pone de manifiesto la denuncia hecha contra el imputado, así como la declaración rendida en ésta sala por la misma. Igualmente del acta de inspección técnica, en la cual se deja constancia del sitio del suceso, se encuentra que existen fundados elementos que apuntan a que el imputado H.A.M.E., es autor del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho a la mujer a una v.l.d.v. que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de abandono de hogar, por las circunstancias expresadas por la victima la misma es de imposible cumplimiento, sin embargo estima el tribunal que debe imponerse la prohibición de acercamiento a la víctima. Y Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a H.A.M.E., quien es venezolano, mayor de edad, de 65 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 30-04-43, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 2.666.192, hijo de H.d.M. y E.M. y residenciado en Canchunchu Nuevo, al lado del hotel canchunchu Florida, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.I.J.F., consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, esto de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le prohíbe al imputado acercarse a la victima, fomentar problemas con la misma, así como amenazarla, agredirla física o psicológicamente, ello de conformidad con el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.L.d.V.. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Se ordena practicar examen medico forense al imputado H.A.M.E.. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, adjunto oficio, así mismo se acuerda librar oficio a la unidad del Alguacilazgo de esta sede penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. L.M.M.

El Secretario Judicial

Abg. A.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR