Decisión nº PJ0652008200037 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 149º

Valencia, 28 de Febrero de 2008

Asunto: GP02-L-2007-002540

Parte Actora: H.A.R.

Apoderado(s) Actor(es): C.N.

Parte Demandada: MOVIL SALUD, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): A.M.B.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTIOCHO (28) de Febrero de 2008, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano H.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.597.351; a través del Abogado C.N., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.499; por la parte demandada MOVIL SALUD, C.A; se hizo presente el apoderado demandado abogado A.M.B., inscrito en el Ipsa bajo el No. 26.939. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. . Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada debidamente consentido y asentido libre de constreñimiento por el actor conviene en cancelar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente actualmente a la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00); cuyo monto se cancelará en UN SOLO Y UNICO PAGO EL DÍA VIERNES 04 DE ABRIL DE 2008, y se producirá a través de un instrumento cambiario cheque girado a la orden del ciudadano H.A.R. por ante la URDD de este Circuito Judicial, quien estando presente a través de su apoderado judicial manifiesta libre de apremio y coacción, aceptar el monto ofertado y la suscripción de la transacción. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. EN ESTA ACTO SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR