Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2006-001023

Vista la solicitud de Cambio de Nombre y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se modifica la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N °83, del libro de nacimientos llevado durante el año 1992 en el sentido de sustituir la letra “Y” del primer nombre (Hecmyl) de la beneficiaria por “i”. Admitida la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2006, el Tribunal acordó oír la opinión de los padres del niño, ciudadanos H.A.S. y M.D.C. AGÜERO PINEDA, publicación de un edicto, notificar a la fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

Riela a los folios 08 y 09 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08-05-200, este Juzgado dicta auto mediante el cual ratifica oír a los padre de la adolescente de autos, ciudadanos H.A.S. y M.D.C. AGÜERO PINEDA.

En fecha 18-04-2006, compareció el ciudadano H.A.S. y recibió el edicto, a los fines de su publicación en la prensa. (folio 10).

Comparece en fecha 08 de Agosto de 2006, el ciudadano H.A.S. y consigna edicto publicado en el Diario EL Informador. (Folios 11 y 12)

En fecha 19 de Diciembre de 2006, comparece los ciudadanos H.A.S. y M.D.C. AGÜERO PINEDA y manifiesta n estar de acuerdo en cambiar el nombre a su hija. (Folio 18).

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento de la adolescente de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N °83, del libro de nacimientos llevado durante el año 1992.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO de nombre solicitado, anulando el nombre de la adolescente y asentado en lo sucesivo, el nombre de la adolescente como Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N °83, del libro de nacimientos llevado durante el año 1992 .

Una vez declarada firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia A.F.A.d.M.I.d.E.L. copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Mayo del 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria

LLA/Liliana

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