Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000416

PARTE ACTORA: H.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.R.

PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de julio de 2013, siendo las 11:20 p.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ante la imposibilidad de comparecer a las 2:00 p.m., hora prevista para la realización de la misma, solicitando se celebre a esta hora. Este Juzgado acuerda la solicitud realizada por las partes; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: Encontrándose la presente causa en fase de audiencia preliminar de la primera instancia, siendo que las reclamaciones del demandante contenidas en ella por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, bono alimenticio, bono de asistencia puntual y perfecta y cualquier otro beneficio derivado de la relación laboral por un monto total de Bs. 28.254,12. Considerando que estando en la oportunidad procesal de buscar la mediación entre las posiciones litigiosas de las partes, todo ello en pro de poner fin a la causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, es por todo lo anterior que nosotros, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo un monto UNICO que comprendería todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE contra “MAQUIVIAL,C.A.”, oferta la SUMA TRANSACCIONAL única y definitiva de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 10.000,00), mediante cheque Nº 09235521, girado contra la cuenta Nº 01050029048029033141, de fecha 03 de julio de 2013, a favor de la parte actora H.A., con el objeto de poner fin a la presente causa sobre los conceptos ya mencionados y contenidos en el libelo de demanda y transigidos en su totalidad mediante este documento. Solicitando formalmente que los conceptos demandados queden definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra “MAQUIVIAL, C.A.”. EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida por LA DEMANDADA, así mismo declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio bajo el Asunto AP21-L-2013-000416, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a “MAQUIVIAL, C.A.” por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a “MAQUIVIAL, C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante declara que le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados en consideración de las cantidades recibidas anteriormente y la SUMA UNICA pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de Demandante, ex trabajador de la Demandada, y en cualquier otro carácter que haya podido tener o tenga, libera a libera a toda las compañías demandadas y relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que el Demandante tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de Demandante, ex trabajador, o de cualquier otro carácter que el Demandante haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral. Igualmente, el Demandante, declara y reconoce que NADA SE LE ADEUDA POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO NI luego de esta transacción, toda vez que reconoce la cancelación por parte de la Empresa oportunamente de sus derechos laborales y acepta la SUMA UNICA con carácter transaccional, por lo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Demandada, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa. DESISTIMIENTO: Desiste expresamente el Demandante de todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra las compañías demandadas o sus relacionadas, con motivo de la relación de trabajo, o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a las compañía demandadas y sus relacionadas, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores por concepto alguno. APROBACIÓN TOTAL El apoderado del Demandante, anteriormente identificado, declara que su representado ha tenido suficiente tiempo y oportunidad para revisar el contenido de la presente transacción, la cual ha aceptado en todas y cada una de sus partes, manifestando conformidad con el monto que se paga en este acto y los términos explanados, a cuyo efecto ha recibido la autorización respectiva. FUNDAMENTO LEGAL: Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento.

HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan al Juzgado se le imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente acuerdo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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