Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Quince (15) de j.d.M.d. 2008.

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000094

DEMANDANTE H.A.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.13.789.950.

EMPRESA DEMANDADA: PRIDE INSTERNACIONAL C. A.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRETACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Quince (15) de julio de 2008, siendo las 12:00 M, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el p.d.C. y Mediación, tal y como quedó establecida en el acta anterior levantada en esta misma fecha, ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, los apoderados judiciales del demandante, H.A.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.13.789.950, abogados P.S.C. y R.D.P.J.,. Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.936 y 27.860 respectivamente;. También está presente la apoderada judicial de la empresa demandada, PRIDE INTERNATIONAL, C.A. abogada YACARY GUZMAN, Inpreabogado No. 71.447, Seguidamente y estando los comparecientes en el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia y habiendole otorgado la ciudadana Jueza el derecho de palabra a los comparecientes, manifiestan la voluntad de dar por terminada la presente causa,. A través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, a tales efectos, Seguidamente toma la palabra los apoderados judiciales del actor demandante y exponen: A los fines de ponerle fin a la controversia planteada en el presente juicio, propongo a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda, como son preaviso, antigüedad legal, contractual, adicional, salarios caídos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, examen medico pre retiro, indemnización por enfermedad profesional, daño moral, lucro cesante , daño material y emergente, cuyos montos fueron especificado en el libelo y se dan enteramente por reproducidos, me cancele la suma única y total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor y que basa la procedencia los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, pues estos le fueron satisfechos en su integridad, toda vez que el actor autorizó a mi representada a depositarle en su cuenta nómina lo concerniente a estos conceptos, de igual manera rechaza que le adeude salarios caídos, intereses de mora, indemnización, indexación, como tampoco le adeuda indemnización de enfermedad profesional, toda vez que el actor jamás sufrió de enfermedad profesional alguna durante la relación de trabajo que lo uniera con mi representada, amen de que la acción propuesta esta evidentemente prescrita, tal como fue alegado en la primera oportunidad de la comparecencia. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE.

Primera

EL DEMANDANTE acepta expresamente, que la empresa previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Aasimismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. De igual manera hace constar que no presenta limitación alguna para la ejecución de las mismas labores que ejecuto para la empresa demandada. Igualmente alega la empresa que los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales generados por el actor le fueron satisfechos en su integridad, sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), el cual considera incluidas, a cualquier evento, preaviso, antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, examen médico pre ritro, utilidades, indemnización de enfermedad, salarios caídos, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero, daño moral, lucro cesante, daño emergente, costas y costos del proceso, honorarios de abogado y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.

Segunda

LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), al accionante. H.A.. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.13.789.950, El referido monto se paga dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado no endosable a favor del accionante.

Tercera

Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.

Cuarta

EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.

Quinta

LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.

Sexta

EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA DEMANDADA.

Séptima

EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

Octava

EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

Novena

EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente. Es todo. Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abog. M.C..

LOS COMPARECIENTES.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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