Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoAdmisión De Hechos

En la audiencia de hoy, viernes 08 de Agosto de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-100308-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado H.O.A.G., de nacionalidad Venezolana, nacido el 15/12/1966, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.189.816, de profesión estudiante del primer semestre de Ing. de Producción Animal en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos, E.Z., en la localidad de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, residenciado en el Barrio Emeterio Ochoa, Sector Los Pinos, casa N° 01-24, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, o en la vivienda de su madre A.M.G., viuda de Arias, ubicada en le Barrio Walter Márquez, vereda 1, parte alta, casa N° 09, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-878.48.30 y 0416-135.57.79; por la presunta comisión de los delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Publico, La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado J.C. JIRON CASTILLO, el imputado de autos H.O.A.G., y el Defensor Privado Abg. R.M., es todo”.

Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento de los imputados de autos como Autor del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, es todo”.

Seguidamente tomo el derecho de palabra el Defensor Privado ABG. R.M., quien expuso: “Ciudadana Juez oída la exposición Fiscal, esta defensa Técnica, solicita muy respetuosamente de que el precepto jurídico aplicable a la conducta desplegada por mi defendido en cuadra perfectamente en la norma numero 74 de la Ley Contra la Corrupción, motivo por el cual solicito muy respetuosamente se cambie la calificación jurídico a la que propone esta defensa, motivado a que consta en actas procesales que el dinero recibido por la Cooperativa F. deH., por Fondafa fue bajo la figura del crédito, tal y cual como consta en las carta ordenes de pago de créditos que emite ese ente de Fondafa, todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

La ciudadana Juez visto lo declarado por la Defensa, y revisada la acusación Fiscal procede ha exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales considera procedente y ajustado a derecho el cambio de calificación al delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción.

La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.

Seguidamente la Juez impuso al imputado H.O.A.G., ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado H.O.A.G., “Admito los hechos que se me imputan y solicito me sea impuesta la pena, es todo”.

Seguidamente la Defensa solicito el Derecho de palabra y expuso: “Vista la admisión de hechos hecha por mis representados pido que se proceda a dictaminar e imponerle la pena que resulte tomando en cuenta la atenuante establecida en el articulo 74 del código penal, al igual que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente ciudadana Juez solicito, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”.

En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, manifestó no tener objeción alguna, por cuanto los imputados manifestaron su consentimiento voluntario y libre de coacción alguna.

Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía Vigésimo Tercero del Ministerio Público en contra del imputado H.O.A.G., de nacionalidad Venezolana, nacido el 15/12/1966, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.189.816, de profesión estudiante del primer semestre de Ing. de Producción Animal en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos, E.Z., en la localidad de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, residenciado en el Barrio Emeterio Ochoa, Sector Los Pinos, casa N° 01-24, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, o en la vivienda de su madre A.M.G., viuda de Arias, ubicada en le Barrio Walter Márquez, vereda 1, parte alta, casa N° 09, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-878.48.30 y 0416-135.57.79, cambiando la calificación dada por el Ministerio Publico al delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Código Penal, en perjuicio del Patrimonio Publico, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado H.O.A.G., de nacionalidad Venezolana, nacido el 15/12/1966, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.189.816, de profesión estudiante del primer semestre de Ing. de Producción Animal en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos, E.Z., en la localidad de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, residenciado en el Barrio Emeterio Ochoa, Sector Los Pinos, casa N° 01-24, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, o en la vivienda de su madre A.M.G., viuda de Arias, ubicada en le Barrio Walter Márquez, vereda 1, parte alta, casa N° 09, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-878.48.30 y 0416-135.57.79, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a H.O.A.G., ya identificados a la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Código Penal, en perjuicio del Patrimonio Publico.-

TERCERO

EXONERAR a H.O.A.G., del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-

CUARTO

SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado H.O.A.G., de nacionalidad Venezolana, nacido el 15/12/1966, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.189.816, de profesión estudiante del primer semestre de Ing. de Producción Animal en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos, E.Z., en la localidad de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, residenciado en el Barrio Emeterio Ochoa, Sector Los Pinos, casa N° 01-24, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, o en la vivienda de su madre A.M.G., viuda de Arias, ubicada en le Barrio Walter Márquez, vereda 1, parte alta, casa N° 09, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-878.48.30 y 0416-135.57.79, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Código Penal, en perjuicio del Patrimonio Publico.-

QUINTO

SE ADMITE LA ACCION CIVIL propuesta por la Fiscalía Veintitrés del Ministerio Publico, en contra del acusado H.O.A.G., de nacionalidad Venezolana, nacido el 15/12/1966, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.189.816, de profesión estudiante del primer semestre de Ing. de Producción Animal en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos, E.Z., en la localidad de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, residenciado en el Barrio Emeterio Ochoa, Sector Los Pinos, casa N° 01-24, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, o en la vivienda de su madre A.M.G., viuda de Arias, ubicada en le Barrio Walter Márquez, vereda 1, parte alta, casa N° 09, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-878.48.30 y 0416-135.57.79, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Código Penal, en perjuicio del Patrimonio Publico, consistente en el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.409.934,60) más los interese vencidos desde al 15/08/2006, a la presente fecha.

SEXTO

Vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, se acuerdan la copias certificadas de la presentes actuaciones.

SEPTIMO

Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.-

Concluyó la audiencia siendo las 03:30 p.m. Se levantó la presente acta, quedaron notificadas las partes, se leyó y conformes firman.

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.C.C. JIRON

FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

H.O.A.G.

IMPUTADO

P.I. P.D.

ABG. R.M.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. R.J. CHACON PACHECO

SECRETARIO

Causa N° 1C-10030-08

2008/08/08

Audiencia de Admisión de hechos.-

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