Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 14 de Noviembre de 2007.

196 º y 147 º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges H.J. BRIZUELA RUBIO y E.C.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.946.630; V-14.109.082 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 03 años de edad, debidamente asistidos por la Abog. R.I. MEZA OVIEDO INPREABOGADO Nº 58.712, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES En cuanto a la comunidad de Gananciales, declaramos expresamente que no adquirimos bienes, haciendo la salvedad que en lo sucesivo, cualquier bien que adquieran los cónyuges, se reputa a todos los efectos como propiedad particular del cónyuge a nombre del cual apareciere, en virtud de haber cesado el estado de comunidad. TERCERO: En relación a la niña (se omite), de 03 años de edad, queda conferida la GUARDA a la madre ciudadana E.C.S.R. en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA establecida a cargo del padre para la niña de auto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, al inicio de cada mes. De igual forma los adicionales de gastos escolares y navideños en el mes de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), dichas cantidades serán depositadas, por el padre de la niña de auto en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. QUINTO: LA P.P. será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre la niña y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-9286-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-9286-07

YFGG/Johana_.

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