Decisión nº 08-06 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS,

J.R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

LA VICTORIA: DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 146°.-

Por recibido despacho emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por Daños y Perjuicios Derivados por Accidente de Tránsito, que sigue el ciudadano: H.A.C., contra los ciudadanos: H.D.R. y Adna M.D. de Navarro, en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de los Demandados, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada, ordena anotarlo en el Libro Índice y Libro de Entrada de Comisiones llevado por el despacho, quedando registrado bajo el Nro. 08-06, y fijará la oportunidad una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-

DRA. A.M.R. ARANGUREN.-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

AMRA/AdeG/yl.-

Com. 08-06.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS,

J.R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA: DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 146°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 08-06.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-

DRA. A.M.R. ARANGUREN.-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

AMRA/AdeG/yl.-

Com- 08-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS,

J.R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA: CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 146°.-

Vista la diligencia presentada por el Dr. J.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.555, quien en su carácter de actor en el presente Juicio, consigna ante este Despacho, constante de cuatro (4) folios útiles Poder Apud-Acta conferido por el accionante y Copia Certificada de la Certificación de datos del vehiculo objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, asimismo solicita se oficie al Cuerpo de Vigilancia de T.T. de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a detener el vehiculo y lo ponga a la orden de este Despacho, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar a sus autos. Se observa de una revisión de la comisión que el nombre de la parte demandada descrita en el despacho, no coincide con el nombre descrito en la Copia Certificada de la Certificación de datos de Vehiculo, motivo por el cual se ordena oficiar al Juzgado de la causa, para que informe a éste Despacho, el nombre correcto de la demandada, y en cuanto a la solicitud de oficiar al Comando de T.T., se efectuará una vez recibida respuesta al oficio remitido al Juzgado de la Causa. Líbrese oficio al Ciudadano Juez de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G. BELLO.-

La Secretaria

A.A. de García.-

ECGB/Adeg/at.-

Com 08-06

Exp. 3470.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS,

J.R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria: 14 de Febrero de 2006.-

195° y 146°

N° 51

Ciudadano:

Juez de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle, se sirva informar a éste Despacho el nombre correcto de la parte demandada, en virtud de que no coincide el nombre descrito en el Despacho Adna M.D. de Navarro, con el descrito en la Copia Certificada de la Certificación de datos del Vehiculo E.M.G. de Navarro, todo en el Juicio que por Daños y Perjuicios Derivados por Accidente de Tránsito sigue el Ciudadano H.A.C. contra los ciudadanos H.D.R. y Adna M.D. de Navarro, en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, que cursa en el Expediente N° 3470 de la nomenclatura del Juzgado a su digno cargo.-

Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G. BELLO.-

LA JUEZ

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M.

Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

ECGB/AdeG/at.

Com. 08-06

Exp. 3470.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS,

J.R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, DIEZ Y SEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 146°.-

Vista La diligencia consignada por el Abogado: J.R.Z., quien está plenamente identificado en autos, quien expone: “En virtud de los inconvenientes presentados para la detención del vehículo causante de los daños materiales que se reclaman, desisto de la detención del citado vehículo y en consecuencia solicito que la Medida Ejecutiva se extienda a otros bienes que serán señalados en el momento oportuno”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar a los autos de la comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G. BELLO.-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

ECGB/AdeG.-

Com. 08-06.-

Exp: 3470.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS,

J.R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, DIEZ Y SEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 146°.-

Vista La diligencia consignada por el Abogado: J.R.Z., quien está plenamente identificado en autos, quien expone:” Para la practica de la medida Ejecutiva ordenada por el Tribunal de la Causa, pido a éste Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección “Calle G.B.O. N° 25 de esta Ciudad, a los fines de que se embarguen cualquier bien que pertenezca a los demandados o a cualquiera de estos”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar el traslado para el día 21-02-2.006, a las 12:40, se acuerda oficiar al Comando Policial. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G. BELLO.-

LA SECRETARIA.-

A.A. DE GARCIA.-

ECGB/AdeG.-

Com. 08-06.-

Exp: 3470.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS,

J.R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: 21 de Febrero de 2006.-

195° y 146°

N° 57.-

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R. delE.A..

SU DESPACHO.-

Muy respetuosamente me dirijo a Usted., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle G.B.O.N.. 25 La Victoria – Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día de hoy 21-02-2006, a las 9:00 a.m.

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G. BELLO.-

LA JUEZA.-

1806-2006 Bicentenario del Juramento del Generalísimo F. deM. y de la Participación Protagónica y del Poder Popular

ECGB/AdeG/yl.-

Com. 08-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS,

J.R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria: 22 de Febrero de 2006.-

195° y 146°

N° 59

Ciudadano:

Juez de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, comisión signada bajo el N° 08-06 (Exp. 3470), parcialmente CUMPLIDA, original y con sus resultas, con motivo del Juicio que por Daños y Perjuicios derivados por Accidente de Transito sigue el ciudadano H.A.C. contra los ciudadanos H.D.R. y Adna M.D. de Navarro., en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Veinte (20) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G. BELLO

LA JUEZ

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M.

Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

ECGB/AdeG/at.

Com. 08-06

Exp. 3470.-

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