Decisión nº 1112 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: H.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.008.887, domiciliado en la Sector Centro Poblado El Rodeo calle principal entre avenidas 1 y 2 Nº 1-20 de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín, asistido por el abogado J.A.P.C..

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: Á.S.V., mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.107.160, domiciliado en la avenida 8, Nº 17-44 Sector San Martín de esta ciudad de Rubio.

MOTIVO: DESALOJO.-

EXPEDIENTE: 2970-08.-

En fecha 11 de Febrero de 2008, (Folio 01, 02, 03, 04), corre inserto libelo de demanda, presentado por el ciudadano H.C.V. asistido por el abogado J.A.P.C..

En fecha 19 de Febrero de 2008, (Folio 10) corre auto admitiendo la presente demanda y ordenándose la citación del ciudadano Á.S.V..

En fecha 10 de Febrero de 2008, corre inserta diligencia del alguacil, en la cual consigna Recibo de Citación firmado por el ciudadano Á.S.V..

En fecha 26 de marzo de 2008, el ciudadano Á.S.V., asistido por el abogado M.J.M.A.J., presentaron escrito de contestación a la demanda.

En fecha 11 de abril de 2008, el ciudadano H.C.V. asistido por el abogado J.A.P.C. presentó escrito de Pruebas.

En fecha 11 de marzo de 2008 se dicto auto admitiendo las pruebas presentadas por el ciudadano H.C.V..

En fecha 11 de abril de 2008, el ciudadano Á.S.V. asistido por el abogado M.J.M.J., presentaron escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 11 de abril de 2008, se dicto auto admitiendo las pruebas presentadas por el ciudadano A.S.V..

NARRATIVA

Se da inicio a la presente causa por demanda q interpuso el ciudadano H.C.V., asistido del abogado J.A.P., en los siguientes términos que dio en arrendamiento un local comercial ubicado en la avenida 8 N° 17-44 del barrio San Martín de esta Ciudad de R.M.J.d.E.T. por un lapso de seis meses al ciudadano Á.S.V., a través de contrato de arrendamiento autenticado por ante la oficina del registro inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., de fecha 05-05-2004, bajo el N° 51 tomo 10, que se fijo un canon de arrendamiento de 120,00 Bs F, que la relación arrendaticia comenzó el 15 de Septiembre de 2003 y venció el 15 de Marzo de 2004, que convinieron que el contrato se convirtieran en contrato indeterminado acordando aumentar el canon de arrendamiento, siendo el ultimo aumento en el mes de Julio de 2007, a 200,00 BsF. Pero es el caso que el ciudadano Á.S., dejo de cumplir con la obligación del pago mensual del arrendamiento des los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año ya trascurrido 2007, fecha esta que no han cancelado dichos canones; queriendo el demandado engañar a este Tribunal al apertura una consignación arrendaticia donde indica que adeuda los meses de Octubre y Noviembre, cuando la realidad es que adeuda 06 meses. Por lo que solicita e3l desalojo del inmueble y pago de las mensualidades vencidas y en consecuencia entregarlo en las misma condiciones en que lo consiguió, solicita que cancele la suma de 840,00 BsF, que corresponde a las mensualidades desde el 15 de Enero de 2007, hasta el 15 de Julio de 2007, y las que sigas trascurriendo a pagar los costo y costa del presente juicio incluyendo lo honorarios profesionales, estima la presente demanda en 2000,00 Bs F. fundamenta su acción en los artículos 33 y 34 literal A, de la Ley de arrendamiento inmobiliario, 1159,1615, en su ultima parte del código civil.

Estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda el demandado Á.S.V., asistido de su Abogado M.J.M.J.I. Abogado Nº 52874, lo hizo en los siguientes términos, conviene en la asistencia de la relación arrendaticia con el demandante, quien es el arrendador del inmueble consistente en un local comercial, conviene el hecho señalado que el ultimo aumento del canon arrendamiento fue en el me de Julio de 2007. Rechaza y niega y contradice la fecha de inicio de la relación arrendaticia por cuanto suscribieron un contrato de arrendamiento anterior al alegado por el demandante en el escrito de la demanda, ya que este documento nos el primero ni el único y que así lo demostrara, de igual manera contradice que hallan convenido que en contrato de fecha 05 de Mayo del 2004, se convirtiera en un contrato a tiempo indeterminado sino que por el vencimiento del mismo sin que hallamos escrito uno nuevo, el mismo de pleno derecho se convirtió en indeterminado, rechaza y contradice que el canon de arrendamiento actual sea de 200,00 Bs F, ya que desde el mes de Julio de 2007, hasta la presente fecha ha venido cancelando como cano 400,00 BsF mensuales; rechaza niega y contradice que adeude las mensualidades de Enero, Febrero, Marzo, Abril , Mayo y Julio de 2007. Que en Enero de 2007 convinieron en celebrar un contrato de opción de compra venta del inmueble objeto de la presente causa, se convino igualmente que los gasto del documento avaluó y otro seria deducido de los canones subsiguiente a la celebración de dicha opción, se demostrara que los meses subsiguientes fueron cancelados mediante cheques no endosables a nombre del arrendador así mismo se demostrara que de la mensualidad del mes de Octubre de 2007, hasta el mes de Marzo de 2008 se encuentra al día cancelada de manera legal y oportuna, rechaza las pretensiones de su demandante.

Consideraciones Previas

Del documento que acompaña el escrito de la demanda en donde fundamenta su acción de desalojo por tratarse de un contrato a tiempo indeterminado quien aquí decide, observa; el contrato suscrito comenzó a regir el 15 de Septiembre de 2003, con una duración de seis meses contados a partir de esa fecha y vencido este termino el 15 de Marzo de 2004, con una prorroga legal de seis mese tal como fue pactada en la cláusula tercera del contrato venciendo la misma el 15 de Septiembre de 2004; pero a su vez en contradictorio en la redacción de la cláusula tercera se establece “que el arrendatario” deberá dar aviso con un mes de anticipación, por lo menos, por escrito, informando al arrendador su deseo de prorrogar o no contrato una vez cumplido el lapso de prorrogar legal, el contrato podrá ser renovado automáticamente por un lapso igual al establecido bajo las misma cláusula y condiciones, sin ninguna de las partes, da aviso por escrito con dos meses por lo menos de anticipación de no prorrogarse la duración de contrato de arrendamiento…()”

Observa quien aquí decide que la relación arrendaticia comenzó a tiempo indeterminado, y opero la prorroga legal de seis meses de conformidad a lo establecido al articulo 38 Literal A de la ley de arrendamiento de inmobiliario, por lo que una vez cumplido esto ya no opera la renovación automática, esta renovaciones automáticas cuando son pactadas correctamente en un contrato se cumplen y tiene vigencia antes de la prorroga legal no a la inversa, y en el caso en estudio opero después de la prorroga legal la tacita reconducíón del contrato; convirtiéndose el mismo e indeterminado y así se decide.

Motiva

De las pruebas promovidas por la parte actora, estando dentro de la oportunidad legal establecida para su promoción el demandante asistido de su abogado UT-Supra identificado promueve y consigna las siguientes.

  1. - Promueve el merito favorable del contrato de arrendamiento autenticado suscrito por las partes, de fecha 05-04-2004; del examen del mismo y por ser el documento que sirve de fundamento a la acción pretendida en el libelo de la demanda de desalojo por parte de pago, se le da pleno valor probatorio de conformidad al articulo 1357 del código civil, por ser un documento autentico y 1359 y 1360 ejusdem, y el articulo 510 del código de procedimiento civil. De donde se evidencia y queda demostrado que se trata un contrato a tiempo indeterminado por haber operado la tacita reconducíón y así se decide.

  2. - El merito favorable de los recibos de fecha 15-01-2007, 15-02-2007, 15-03-2007,15-04-2007 y 15-05-2007, los cuales presento en original con el objeto de demostrar el demandado no pago los canones de los meses descrito. Se le da pleno valor probatorio de conformidad al articulo 1363 del código civil ya que los mismo no fueron impugnados ni tachados por el demandado en su oportunidad y de los mismo se demuestra y evidencia que no fueron entregados al demandado por la falta de pago correspondiente a lo 05 meses ya mencionados, a razón de 200,00 Bs F C/U por concepto de alquiler de dos locales comerciales y por hender la insolvencia de los canones insolutos que con respecto a un local comercial se reclama; el que hoy es objeto principal de esta acción de desalojo y así se declara.

De las probanzas promovidas por el demandado; estando dentro de la oportunidad legal el demandado debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.J.M.J., Ut- Supra lo hizo en los siguientes términos.

Primero

Reproduce el merito de auto; esta forma genérica de promoción no constituye motivo que de lugar a valoración alguna.

Segundo

Documentales; promueve y da por reproducido, el documento presentado por ante la notaria publica segunda de San Cristóbal, el cual no fue otorgado ni firmado por las partes, con el mismo se pretende probar la intención de las partes de suscribir una relación arrendaticia distinta a la que a dado objeto a esta controversia. Se desecha la misma de conformidad al 429 de código de procedimiento civil y por ser impertinente.

Promueve y da por reproducido el documento original del contrato a opción a compra venta sobre el inmueble que solicita el desalojo de fecha 16 de Enero de 2007 con vigencia de 01 año con el objeto de demostrar que a sido un buen inquilino por lo que el arrendador le hizo la oferta de su propiedad. A pesar de ser un documento privado autenticado no se le da valor probatorio por no guardar relación con la acción de desalojo ni con el inmueble objeto de esta acción ya que el objeto de la misma es un local comercial y la opción a compra se refiere a una casa para habitación.

En cuanto a las copias fotostáticas de las documentales descritas, así; copias emitidas por el Banco Provivienda de los cheques (a) Nº 44000029, por un monto de 320,00 Bs F, de fecha 07-08-2007, (b) Nº 60000041, de fecha 30-08-2007, por un monto de 400,00 Bs F, (c) Nº 60000067, de fecha 27-09-2007, por un monto de 200,00 Bs F, (d) Nº 61000068, de fecha 01-10-2007, por un monto de 200,00 Bs F, promovidas con el objeto de probar el pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año que trascurrió 2007. del examen y valoración de las mismas, se tiene que son irrelevantes por no aportar elementos algunos que desvirtué el fundamento de la falta de pago en la acción incoada. Por otra parte esta documentales son documentos privados emanados de terceros que deben ser ratificados en juicios de conformidad al artículo 431 de código de procedimiento civil por lo que no se le da valor probatorio alguno.

Invoca y alega con todo su valor probatorio el procedimiento de consignación arrendaticia que cursa por ante este Tribuna en el expediente Nº 8677-07, el cual fue presentado el día 27 de Noviembre de 2007 y admitido por el mismo el 30 de Noviembre de 2007 con el cual pretende demostrar que desde el 15 de Octubre de 2007 al 15 de Marzo de 2008, se han realizado a favor del arrendador el pago correspondiente a cada uno de los mese trascurridos es decir 05 meses, que en consecuencia esta solvente. Quien aquí decide advierte que el procedimiento que invoca el demandado, sus documentales no fueron traídos a los autos de la causa por el promovente siendo su carga y obligatorio para el control de la prueba por lo que este Tribunal no se pronuncia al respecto.

Dispositiva

De todo los razonamientos expuesto y que antecede, en observancia a los supuesto en que se contrae el articulo 34 literal a de la ley de arrendamiento inmobiliario.

Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cuales quiera de las siguientes causales:

a.) que el arrendatario aya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a 02 mensualidades consecutivas...()”

En el caso que nos ocupa queda demostrada que se cumple las preediciones establecidas en la norma adjetiva; se trata de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento por escrito a tiempo indeterminado. Y de la probanza valorada queda demostrado la falta de pago de los canones arrendaticios correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2007, a razón de 140,00 Bs.F, para un total de 700,00 Bs.F.

Por lo que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de duración indefinida, la falta de pago de dos mensualidades consecutivas tendrá como sanción el desalojo del inmueble arrendado.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano H.C.V. asistido por el abogado J.A.P.C., en contra del Ciudadano Á.S.V. por motivo de DESALOJO.

SEGUNDO

En consecuencia el demandado, Á.S.V. -ya identificado-, debe entregar totalmente desocupado libre de personas y de cosas el inmueble que ocupa en su condición de inquilino ubicado en la avenida 8 N° 17-44. Barrio San Martín. Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

TERCERO

El ciudadano Á.S.V., debe pagar al ciudadano H.C.V., la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 700,00) por concepto de cinco (05) cánones de arrendamiento adeudados desde el 15 de enero de 2007 hasta el 15 de mayo de 2007, a razón de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 140,00) cada uno.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciocho días del mes de A.d.D.M.O..-

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.C.G..

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

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