Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

N° Expediente : BP02-N-2006-000143 N° Sentencia : Fecha: 26/03/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Partes:

H.C.L. VRS INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.

Resumen:

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer del Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano H.C.L., ya identificado en autos, contra la P.A. Nº 42-03, de fecha 25 de Octubre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, que declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra la empresa Schlumberger Venezuela, S.A. Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria. Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El.....

Juez/Ponente:

Mirna Mas Y Rubi Sposito

Organo:

Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil doce 201º y 153º ASUNTO: BP02-N-2006-000143 En fecha 4 de Abril de 2006, este Juzgado Superior recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por declinatoria de competencia el presente Recurso de Nulidad, incoado por el ciudadano H.C.L., ya identificado en autos, contra la P.A. Nº 42-03, de fecha 25 de Octubre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, que declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra la empresa Schlumberger Venezuela, S.A. Asimismo, en fecha 11 de abril de 2006, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte actora para la continuación del juicio, en fecha 23 de Mayo del 2006, la parte actora se dio por notificada. Ahora bien, este Juzgado considera necesario pronunciarse sobre su Competencia, y tratándose que la misma es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, debe necesariamente el Tribunal examinar si es competente para conocer de dicho recurso. En el caso de autos, mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.

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