Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de mayo de 2015, por la ciudadana Z.Y.D.M., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 90.897, actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual Apela de la sentencia interlocutoria de fecha 08 de Mayo de 2015, que declaro la improcedencia en la forma como fue promovida la prueba de informe solicitada a la Empresa INPROYELCA INSTALACIONES Y PROYECTOS ELECTRICO, C.A., ahora ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES A.R..; este Tribunal Superior, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de despacho de conformidad con el artículo 87 y 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desde el día 08 de Mayo de 2015 (exclusive), hasta el día 12 de Mayo de 2015 (inclusive). Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R.

Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN A.R., Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho a que hace referencia el artículo 87 y 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, transcurrieron desde el día 08 de Mayo de 2015 (exclusive), hasta el día 12 de Mayo de 2015 (inclusive), a saber los días 11 y 12 de Mayo de 2015

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 08 de Mayo de 2015 (exclusive), hasta el 12 de Mayo de 2015 (inclusive), transcurrieron 02 de los 05 días de despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que estando dentro del lapso previsto en el artículo 87 y 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal oye dicha Apelación en un solo efecto, y ordena remitir copia certificada del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO con Sede en Caracas, Distrito Capital, para su debida distribución en dichas Juzgados, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 y 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo a los fines de la remisión de las copias certificadas del presente Expediente se insta a la parte apelante aportar las copias fotostáticas necesarias para su certificación por Secretaría.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nº 702/2015.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R.

Exp. No. DP02-G-2014-000199

MGS/SAR/retv

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