Decisión nº 61 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteYuneira Montiel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

Nº 00118

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: H.S.C.A. y Y.M.D.D.C.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: H.S.C.A. y Y.M.D.D.C., venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-5.181.099 y V-12.492.049, domiciliados en la Población de Casigua el Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.e.Z., asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, titular de la cedula de identidad Nro V-16.282.002, del mismo domicilio, en la cual quieren se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno Municipal, en una superficie de terreno municipal de TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (369,45 Mts.2) con un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (123.45 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con mejoras que son o fue de I.G..- SUR: Con Prolongación Calle Nº 03. ESTE: Con Calle Transversal y OESTE: Con Mejoras que son o fueron de C.D..- la cual posee las siguientes características: construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta por una sala, tres cuartos para dormitorio, cocina, comedor, un baño interno, una lavandería, y todas sus demás adherencias y pertenencias. Las mejoras o bienhechurias construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.F), Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Sector Padre A.C., de la Población de Casigua el Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S., mejoras esta que quedaron registradas por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S., y F.J.P. en fecha quince de octubre de 2009, quedando registrada bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo Setenta y siete del presente año. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: M.J.V.Q., venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-15.436.285, domiciliada en la Urbanización Padre A.C., de la Población de Casigua El-Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z. y la ciudadana: YUNEIRA J.U.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.784.739, y domiciliada en la urbanización Unión, casa S/N, de la Población de Casigua El-Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z..- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la vivienda ante descrita que ejercen los ciudadanos: H.S.C.A. y Y.M.D.D.C., venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-5.181.099 y V-12.492.049. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados quince días (15) de junio del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Yuneira M.A.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (61) se publica siendo las nueve y treinta de la mañana 9:30 a.m.) Y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

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