Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, siete de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000240

PARTE DEMANDANTE: H.M.C.A. y J.M.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.829.805 y 20.152.499, domiciliados en Bocono, estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. G.D.A., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3038.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEANNETTE ZU C. A., domiciliada en Bocono, Estado Trujillo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08/06/1.993, anotada bajo el Nº 10, Tomo 110-A-PRO de los libros respectivos.

REPRESENTANTE LEGAL: R.O.F. R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 287.066, en su carácter de presidente de la empresa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.B.S. y A.S.G., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 5.020 y 18.427 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha de fecha 01 de julio de 2.010, presentada por la parte demandante ciudadanos H.M.C.A. y J.M.C.A., titulares de la Cédula de Identidad Nros: 17.829.805 y 20.152.499, respectivamente, asistidos por su Apoderado Judicial, Doctor G.D.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 3.038, y los Doctores J.B.S. y A.S., Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 5.020 y 18.427 en su orden, apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES JEANNETTE - ZU, C.A., quienes consignan dos (02) folios útiles contentivo de escrito de transacción judicial, en el recurso laboral signado con el Nº TP11-R-2.010-000005, cursante a los folios 32 al 34 ambos inclusive, el cual guarda relación con la causa principal Nº TP11-L-2009-000240, dicho expediente se encontraba recurrido en el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial y remitido a este Tribunal en fecha 01 de julio del presente año, mediante oficio N° TC11OFO2010000101, a los fines de su homologación respectiva. En el citado escrito manifiestan los apoderados judiciales de la parte demandada, que por instrucciones del representante legal de la accionada, le ofrecemos cancelar a los trabajadores, el monto de su sentencia que concurre a Bs. 33.170,94 más 37.203,60 por concepto de la cláusula 46, cantidades estas que suman Bs. 76.374,34, más 30% de costas procesales (Bs. 21.112,37), que definitivamente concurre a Bs. 91.486,91, con la dación en pago de la parcela Nº 1 de la etapa Sexta, del Conjunto Residencial Los Azahares, del proyecto de la Urbanización Las Fuentes Country Club, ubicada en el Sector Sabana del Medio, aledaña al Cementerio Municipal, Jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo, la cual fue debidamente permisada por la Alcaldía del Municipio Bocono, Urbanización que se rige registralmente por la Ley de Venta de Parcelas. Lote de Terreno o parcela con 242 metros cuadrados, a razón de 400 bolívares el metro cuadrado, igual: a Bs. 96.000,00. Entendiendo las partes que la diferencia entre el valor de la parcela (Bs. 96.000,00) y la cantidad antes transcrita (Bs. 91.486,91), igual a Bs. 4.513,09, serán recibidas para pagar los intereses de mora, el bono alimentario y la indexación salarial. La parte actora debidamente asistida por su apoderado judicial, manifiesta expresamente: que aceptan el pago que les hacen los apoderado judiciales de la demandada con la parcela Nº 1 de la etapa Sexta, del Conjunto Residencial Los Azahares, del proyecto de la Urbanización Las Fuentes Country Club, ubicada en el Sector Sabana del Medio, aledaña al Cementerio Municipal, Jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo. Las partes solicitan que la presente transacción sea homologada, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Revisadas con han sido las actas procesales, este Juzgado observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan en la citada diligencia, es decir, la parte demandada, por medio de sus apoderado judiciales y los demandantes se encuentran debidamente asistidos de su apoderado judicial; de la misma manera se evidencia que la referida transacción fue realizada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la transacción y de los derechos en ella comprendidos. Este Juzgador constata que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un p.d.C., siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: No se archivará la presente causa hasta que las partes consignen en el expediente el documento autentico de la dación de pago relacionada con el presente acuerdo. TERECRO: se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado como parte de la sentencia con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente. Publíquese y Regístrese. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los siete (07) días del mes julio de 2010.

EL JUEZ,

Abg. N.B.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.

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