Decisión nº D6-03 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteWendy Saez Ramirez
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA 10

Caracas, 5 de Junio de 2006

196° y 147°

CAUSA Nº 10Aa 1847-06

JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.H.L., inscrito en el Inpreabogado el N° 18.873, y apoderado judicial de la víctima H.C.M.E., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Abril de 2006, mediante la cual a tenor de lo previsto en el artículo 297 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, declaró desistida la acusación particular propia presentada por la víctima antes mencionada; esta Sala observa:

En fecha 24 de abril de 2006, el abogado J.H.L., apoderado judicial de la víctima H.C.M.E., interpuso escrito de apelación ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado a quo, en fecha 10 de Abril de 2006.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2006, por el abogado J.H.L., esta Sala observa que el mismo posee legitimidad activa, toda vez que el mismo es el apoderado judicial de la víctima, como consta de las actas del presente cuaderno especial.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase de juicio oral, y no esta demás mencionar que el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente: “Días hábiles: …En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”, sin embargo del folio cuarenta y siete (47) del presente cuaderno cursa copia certificada del cómputo practicado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde se constata que a partir del día 10 de abril de 2006, fecha en la cual se declaró desistida la acusación particular privada de la víctima, habían trascurridos cinco (05) días hábiles de Despacho, los cuales son los día 11, 17, 18, 20 y 21 de abril de 2006, y visto que el recurso fue interpuesto en fecha 24 de abril de 2006, es por lo que esta Sala establece que dicho recurso fue interpuesto de forma intempestiva, de conformidad con el artículo antes mencionado, por cuanto ha transcurrido más del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso fue interpuesto al sexto día posterior a la decisión, lo que lo hace extemporáneo; en consecuencia, dicho recurso se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437, literal “b”, en relación con los artículos 172 y 435, todos del referido Código Adjetivo; en virtud de lo cual se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 Ibídem. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.H.L., inscrito en el Inpreabogado el N° 18.873, y apoderado judicial de la víctima H.C.M.E., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Abril de 2006, mediante la cual a tenor de lo previsto en el artículo 297 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, declaró desistida la acusación particular propia presentada por la víctima antes mencionada, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 435, 437, literal “b” y encabezamiento del 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

R.H. TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

A.L. BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMIREZ

PONENTE

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-

Expediente Nro. 10Aa 1847-06

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