Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.662.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: H.J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.321.969, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.J. VARGAS, venezolano, inscrito en el Inpre-Abogado bajo los Nº 30.890 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.R.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.885, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.P. y L.G.G., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos Inpre-Abogado bajo los Nros. 52.544 y 134.221 de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

VISTOS.-

Recibida en fecha 08-08-2011, las presentes actuaciones con ocasión a la apelación interpuesta por el Abogado S.V., apoderado judicial de la parte actora, contra auto de fecha 14-07-2011, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual se suspende la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento previo a la ejecución de desalojos previsto en Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas la presente causa se procederá a la ejecución de la sentencia en el presente juicio de cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano H.J.C.D., contra el ciudadano J.R.P.D..

En fecha 11-08-2011, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5.662.

En fecha 29-09-2011, vencidos los informes sin que las partes hicieran uso de este derecho, el tribunal fija un lapso de treinta (30) días siguientes para decidir.

El Tribunal estando en el lapso legal para a resolver la controversia, previa a las siguientes consideraciones:

Encabezan las presentes actuaciones la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 30-05-2011, donde declara Con Lugar la pretensión de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano H.J.C.D., contra el ciudadano J.R.P.D.; y Sin Lugar, la demanda reconvencional, formulada por el demandado reconviniente contra el demandante reconvenido, ambos identificados. En consecuencia, se condena al demandado reconviniente a entregar al demandante reconvenido, el inmueble, con sus adherencias, accesorios y principales, ubicado en el Barrio C.S., Callejón 1, de esta ciudad de Guanare Capital del Estado Portuguesa, signada con el Nº Catastral 16-01-01, Sector 80 Manzana B-02, Lote 15, pero se advierte al Tribunal de Cognición y al Ejecutor que corresponda materializar este fallo de que, si constatare que el inmueble identificado en el referido contrato de compraventa, objeto de acción de cumplimiento, consiste en una vivienda principal o está destinado a vivienda familiar, debe abstenerse de practicar la medida de entrega material y por consiguiente, suspender de inmediato dicha ejecución en el estado que se encuentre, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, a que se refieren los artículos 5 y siguientes eiusdem. Se declara sin lugar la apelación de la parte demandada y queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de fecha 10-02-2011. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-06-2011, firme como ha quedado la presente sentencia se remite al Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial.

En fecha 11-07-2011, el Abogado S.V., apoderado judicial de la parte demandante presenta escrito y expone: firme como ha quedado la sentencia de fecha 30-05-2011, solicita a la ciudadana Juez decretar el lapso para que el demandado cumpla voluntariamente con la sentencia.

Por auto del 14-07-2011, el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, declara “por cuanto observa quien aquí decide que la presente causa se encuentra en estado de ejecución y por cuanto no costa que la vivienda objeto del contrato de compraventa esté destinada a vivienda principal o vivienda familiar y a los fines de garantizar los derechos del demandado y en fiel acatamiento del Decreto Ley, se SUSPENDE, la presente causa hasta tanto las partes las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento previo a la ejecución de desalojos previsto en Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas la presente causa se procederá a la ejecución de la sentencia”.

El Tribunal para decidir observa:

Quedó establecido en el fallo definitivo dictado por esta superioridad en fecha 30-05-2011, cual declaró con lugar la demanda, que, de una revisión de las actas procesales no se constata las adherencias, accesorios y principales señalados en el referido contrato de compraventa ni que estas estén constituidas por una casa destinada a vivienda familiar, como tampoco así lo alegaron las partes, pero caso que fuese cierto que dicho inmueble fuere una vivienda principal o esté destinada a vivienda familiar, se advirtió al Tribunal de Cognición y al Ejecutor respectivo que corresponda materializar el fallo, que deberán abstenerse de practicar la medida de entrega material y por consiguiente suspender de inmediato dicha ejecución en el estado que se encuentre, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto Ley contra el Desalojo la desocupación Arbitraria de Viviendas, a que se refieren los artículos 5 y siguientes ejusdem.

Ahora bien, en el presente caso se observa que la parte actora ha solicitado que la parte demandada de cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva y el a quo, declara que “la presente causa se encuentra en estado de ejecución y por cuanto no consta que la vivienda objeto del contrato de compraventa este destinada a vivienda principal o vivienda familiar y a los fines de garantizar los derechos del demandado, su suspende la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento previo a la ejecución de desalojos previsto en el Decreto Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas se procederá a la ejecución de la sentencia”.

De lo que se infiere que el a quo, no ha constatado si el inmueble objeto de la presente acción está destinado a vivienda, o sea vivienda familiar por sus propias características, como fue ordenado en el fallo definitivo de esta instancia superior de fecha 30-05-2011.

Ello así, y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a las partes, y precisar en definitiva, cual es la verdadera situación del inmueble en cuanto a si cumple o no los parámetros exigidos por el Decreto contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, a los fines de la suspensión de la ejecución del fallo, en consecuencia, esta superioridad, declarará la nulidad de los actos procesales subsiguientes a la solicitud de la parte actora de fecha 11-07-2011, solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia por el accionado y de todos los actos procesales subsiguientes hasta la presente decisión, exclusive, y se reponga la causa, al estado que se acuerde notificar a la parte demandada de la petición de cumplimiento voluntario del fallo por la parte actora; y practicada esta diligencia, haya oposición o no del demandado, ordene la apertura de una incidencia probatoria incidental de conformidad con los artículos 607 y siguientes del Código Civil, a los fines de resolver en la oportunidad legal, si en el presente caso, debe o no aplicarse la normativa contenida en el referido Decreto Ley.

DE C I S I ON

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.P., administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la apelación de la parte actora en el presente juicio de cumplimiento de contrato de compraventa, seguido por el ciudadano H.J.C.D., contra el ciudadano J.R.P.D., ambos identificados.

En consecuencia, se declara la nulidad de los actos procesales subsiguientes a la solicitud de la parte actora de fecha 11-07-2011, en que se acuerde el cumplimiento voluntario del fallo por el accionado y de todos los actos procesales subsiguientes hasta la presente decisión, exclusive, y se repone la causa, al estado que se acuerde notificar a la parte demandada de la referida petición de cumplimiento voluntario del fallo por la parte actora; y practicada esta diligencia, y haya oposición o no del demandado, se ordene la apertura de una incidencia probatoria incidental de conformidad con los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver en la oportunidad legal, si en el presente caso, debe o no, aplicarse la normativa contenida en el referido Decreto Ley.

Queda revocado el auto dictado en fecha 14-07-2011 por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa a los treinta y un días de Octubre de dos mil once. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste

Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR