Decisión nº PJ0652015000159 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22 de Julio de 2015

203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000928

PARTE ACTORA: H.C..

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: F.J.A.M..

PARTE DEMANDADA: HOTEL TACARIGUA, C.A., (INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.A..

MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL.

Hoy, Diecisiete (22) de Julio del año 2015, Comparecen la abogado en ejercicio F.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.429.862, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.825, quien actúan en representación del ciudadano: H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 10.522.815, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio A.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-19.891.116, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº208.772, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “HOTEL TACARIGUA, C.A.,(INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.)”, plenamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2012-000928, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Demandante declara que prestó sus servicios personales desempeñando el cargo de MESONERO, desde el día 23 de Abril del año 1996, para la empresa “HOTEL TACARIGUA, C.A., (INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.)”, hasta el día 19 de Julio del año 2010, fecha está en que fue despedido, declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual para Mayo del año 2011, de dos mil setecientos bolívares (Bs. 2.700,00), equivalentes a un Salario Básico Diario de Noventa bolívares (Bs.90). Por lo que reclama que le corresponde: Antigüedad Articulo 141 LOTTT por la cantidad de Ciento Tres Mil Ciento Setenta Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 103.173,40), Complemento de Antigüedad. Art 141 LOTTT Cuatro Mil Cuatrocientos Trece Bolívares con setenta y Cinco Céntimos (Bs 4.413,75); Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos no Pagadas de los periodos 1996-1997; 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2001-2012 Articulo 121 LOTTT, por la cantidad de Ciento Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 109.440,00); Vacaciones Fraccionadas No Pagadas Periodo 2012-2013, por la cantidad de Quinientos Veinticuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. Bs. 524,70); Utilidades Fraccionadas Vencidas no Pagadas del periodo de Enero del año 2012 hasta Mayo del año 2012, Articulo 131 LOTTT por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,00); Utilidades de años anteriores correspondiente a los periodos: 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 Articulo 131 LOTTT, por la Cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. Bs. 169.200,00); Indemnización Articulo 92 LOTTT, por la cantidad de Ciento Siete Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares Con Quince Céntimos (Bs. 107.587,15); Diferencia de Salario Mínimo Treinta y Seis Mil Novecientos Veintidós Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 36.922,20); Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por la cantidad de Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Setenta Con Setenta y Tres (Bs. 96.470,73); Cesta Ticket correspondientes desde la fecha 19 de Julio del año 2010 hasta el día 24 de Mayo del año 2012, (676 días) laborados efectivamente trabajados, alcanzando un monto de Quince Mil Doscientos Diez Bolívares (Bs. 15.210,00); Compensación por Transferencia art. 666 por Bolívares Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs 450,00);, Indemnización por Antigüedad Art. 666 Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs 450,00);, Intereses Articulo 668, Tres Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs 3.163,44);, Diferencia días feriados trabajados Ocho Mil Ciento Setenta Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs 8.170,60);, Diferencia días de descanso Cinco mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta (Bs 5.432,60); Salarios Caídos Sesenta Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs 60.750,00). La sumatoria de las conceptos anteriores arrojan la Cantidad de Setecientos Veinticuatro Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 724.958,57); más los intereses moratorios, más la indexación monetaria, por la cantidad de Ochenta y Cinco mil Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.85.041,43); para un gran total de Ochocientos Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 810.000). SEGUNDA: Por su parte La Demandada “HOTEL TACARIGUA, C.A., (INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.)” admiten la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor, la fecha de inicio de la relación laboral y su terminación, sin embargo, una vez ponderada su respectivas posiciones, y defensas, actuando de buena fe y con el ánimo de terminar el proceso judicial en curso, signado con el numero GP02-L-2012-000928, así como procurando también precaver cualquier litigio eventual de alguna naturaleza, por cualesquier otro concepto, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa, por lo cual la sociedad de comercio “HOTEL TACARIGUA, C.A.,(INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.)”, ofrece al Demandante, la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), que será pagada de la siguiente manera: Un Primer Pago en este acto mediante cheque girado contra la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, signado con el Nro. 15320142, a nombre del trabajador, H.C. por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 400.000,00); Un Segundo Pago para el día 17 de Septiembre del Año 2015 por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 200.000,00) y un Tercer y Último Pago el día 13 de Octubre del Año 2015 por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 200.000,00). TERCERA: Por su parte EL DEMANDANTE acepta el monto ofrecido por la sociedad de comercio “HOTEL TACARIGUA, C.A., (INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.).”, por la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800,000,00) en los términos ofrecidos. CUARTA: La presente transacción tiene entre las partes fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito una vez que se cumpla con la cancelación del último pago ofrecido. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y de Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes.

La Juez La Secretaria

La Parte Actora La Parte Demandada.

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