Decisión nº PJ0102014000054 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002009

ASUNTO : IP01-P-2013-002009

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos H.J.C.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.457.767, y WIL J.M.H., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.448.418, sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano L.F.M., actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos H.J.C.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.457.767, y WIL J.M.H., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.448.418, fueron sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano L.F.M.. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Abril de 2013 se detuvo policialmente a los penadas de marras, en fecha 15 de Abril de 2013, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 05 de Febrero de 2014 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tienen un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de DIEZ (10) MESES TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS UN (01) MES DIECISIETE (17) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 de Abril de 2019. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciadas los encartados en autos tienen fecha de comisión 13 de Abril de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, los mismos no pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tienen la posibilidad de acceder al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 15 de Abril de 2016. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras partes de la pena (2/3), a partir del 15 de Abril de 2017. L.C.: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 15 de Octubre de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 15 de Octubre de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 15 de Abril de 2019. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos H.J.C.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.457.767, y WIL J.M.H., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.448.418, sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano L.F.M., actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado a los penados de autos del presente Auto y a los efectos de que comparezca al acto de imposición a celebrarse en fecha 10 de Marzo de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 26 días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000054

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