Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoResolución De Contrato

Barinas, 19 de Noviembre de 2.007

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 2.007-902.

DEMANDANTE: H.R. CRESPO ROMERO, venezolano, mayor de edad, medico veterinario, titular de la cedula de identidad N° 11.190.703, con domicilio en el sector Agualarga de la Parroquia L. delM.R. delE.B..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.R.D.C., titular de la cedula de identidad 3.539.039, inscrita en el Inpreabogado con el N° 8.008.

DEMANDADO: H.M.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 23.026.446, domiciliado en la ciudad de Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A. LAGUADO ORTEGA Y F.A.H.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 11.300.200 y 6.909.562, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.820 y 59.117.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

JUEZ: A.J.V.P..

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente, en vista de la apelación interpuesta en fecha 25/09/07, por el abogado en ejercicio F.A.H.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 03/08/07, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el Juicio de Resolución de Contrato de Compra Venta, intentado por el ciudadano H.R. CRESPO ROMERO, en contra del ciudadano H.M.M.A.. En fecha 01/10/07, el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04/07/06, el ciudadano H.R. CRESPO ROMERO, asistido por la abogada en ejercicio G.R.D.C., presento escrito (Cursante a los folios 01-07), ante el Juez de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual expuso: Que en fecha 06/03/02, el ciudadano H.R. CRESPO ROMERO vende a H.M.M.A., una porción de terrenos de aproximadamente (200 has) ubicado en la posesión Buracal y Urero, ubicado en la Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos Linderos Generales son NORTE: a orillas del rió Chocorro, en la boca del C.S.; de naciente a poniente, línea recta pasando por la punta de los Jobos, linderos de la Sabana Caujaro, siempre al poniente al pasar por el estero del Socorro hasta encontrar un palo de hueso de pescado, lindero del poniente, en cuya travesía se midieron 70 cuerdas de varas; de este punto mirando al Norte se siguen por el lindero de esta parroquia, pasando por el paradero de las Yeguas, intitulado Machaero: y siempre el norte pasando por unos ranchos del finado B.A., siempre línea recta de la parroquia hasta llegar a las barracas del C.C., en cuyos costado de sur a norte se midieron 107 cuerdas quedando como lindero un poste que clavo en la barracas del C.C., de aquí aguas abajo mirando al naciente hasta la boca donde entra el rió Chorroco, hasta llegar a la boca del C.S. desde donde se dio principio a esta mensura” y siendo los Linderos Particulares de la porción de terreno objeto de la Compra Venta, los siguientes NORTE y ESTE: terrenos del Fundo San Antonio y el C.T.; SUR: Finca El Caujaro y OESTE: terrenos del Fundo San Antonio. Siendo el caso que el ciudadano H.M.M. no ha cancelado ninguna de las cuotas convenidas en dicho contrato. El precio de dicha venta se fijo en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) que el comprador debía pagar en cinco cuotas bimensuales, iguales y consecutivas de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) cada una a partir del 06/03/02. Fundamentó la presente acción de Resolución de contrato de Compra-Venta de conformidad con lo establecido en los artículos 1.160, 1.167, 1.474, 1.527 todos del Código Civil Venezolano vigente y estimó la presente acción en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo). Acompaño al libelo de demanda los siguientes documentos:

- Copia simple de escrito dirigido al ciudadano Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, para que agregase Nota Marginal en los Libros correspondientes el Acta de mensura y sean rectificados los determinados linderos. (Cursante a los folios 03-04).

- Copia simple del documento registrado del documento de compra venta. (Cursante a los folios 03-04).

En fecha 06/07/06, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, admitió la demanda. (Cursante a los folios 08-09).

Diligencia de fecha 16/11/06, suscrita por el ciudadano H.M.M.A. le confiere poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio M.A. LAGUADO ORTEGA y F.A.H.F.. (Cursante al folio 26).

Diligencia de fecha 28/11/06, suscrita por el ciudadano H.R. CRESPO ROMERO le confiere poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio G.R.D.C. y E.S.C.. (Cursante al folio 40).

En fecha 28/11/06, ante el Tribunal de Primera Instancia se llevó a cabo una Audiencia Preliminar en donde cada una de las parte presento sus alegatos. (Cursante a los folios 42-49).

En fecha 05/12/06, el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, se pronuncia sobre la Audiencia preliminar de fecha 28/11/06, en los siguientes términos: (folios 51-52).

omisis…

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:- Si el ciudadano H.M.M.A., ha cancelado o no ninguna de las cuotas convenidas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, en fecha 06 de Marzo de 2002, anotado bajo el N° 50, folios 122 al 123, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero del primer Trimestre, mediante el cual H.R. CRESPO ROMERO vende a H.M.M.A., una porción de terreno de aproximadamente doscientas hectáreas (200 has), propios de una extensión mayor en la posesión Buracal y Urero, ubicado en la Parroquia Ciudad de Nutria del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE Y ESTE: Terrenos del Fundo San Antonio y el C.T.; SUR: Finca El Cujaro; y OESTE: Terrenos del Fundo San Antonio. SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos: - La estimación de la demanda den la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo). TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos: - Que el demandado haya cancelado cuota alguna ni haya realizado ningún abono por lo que se refiere a la obligación que tiene contraída por el pago de las doscientas hectárea (200 has) vendidas por el demandante. - Que la venta realizada entre RAFAEL CRESPO Y MEJIAS H.M., fue pura y simple, reservándose el vendedor el derecho de hipoteca. - Que por dicha venta el vendedor recibió en pago dos (2) tractores, a los cuales les pusieron en el documento el precio de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, y según lo expuesto por la representación de la parte demandada, la venta en si fue por TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo). CUARTO: Se fija lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

Auto de fecha 19/12/06, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, en donde admitieron las pruebas presentadas por ambas partes. (Cursante a los folios 59-60).

Mediante escrito de fecha 17/05/07, emitido por el abogado F.A.H.F., solicito se oficiara nuevamente al Banco Banpro.

En fecha 03/08/07, fue celebrada a Audiencia Probatoria, la cual fue suspendida para luego dictar la sentencia definitiva la cual es del tenor siguiente: (folios 94-101).

Omisis…

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano H.R. CRESPO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.190.703, representada por la abogado G.R.D.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.008, en contra del ciudadano H.M.M.A., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.026.446, representado por los abogados en ejercicio M.A. LAGUADO ORTEGA Y F.A.H.F., inscritos en el inpreabogados bajo los N° 45.820 y 59.117, todos ampliamente identificados en autos. SEGUNDO: Con fuerza de lo antes dicho, queda Resuelto el contrato de Venta que suscribieron las partes por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sosa del Estado Barinas, de fecha 06 de Marzo de 2.001, anotado bajo el N° 50; folios 122 al 123, protocolo primero, principal y duplicado, tomo primero del primer trimestre y de inclusión el acta de mensura de fecha 26 de Octubre de 2.004, anotado bajo el N° 26 folios 112 y 113, protocolo primero principal y duplicado, tomo primero, cuarto trimestre, que tenían por objeto Una porción de terreno de aproximadamente de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 has) ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyo lindero es NORTE Y ESTE: Terreno del Fundo San Antonio y el C.T.; SUR: Finca El Caujaro; OESTE: terrenos del Fundo San Antonio, que forman parte de mayor extensión de la posesión Buracal y Urero. TERCERO: Se condena a la parte demandada ciudadano H.M.M.A., antes identificado a restituir o hacer entrega de la porción de terreno de aproximadamente de DOSCIENTAS HECTARES (200 has), ubicados en la jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyo lindero es NORTE Y ESTE: Terreno del Fundo San Antonio y el C.T.; SUR: Finca El Caujaro; OESTE: terrenos del Fundo San Antonio, que forman parte de mayor extensión de la posesión Buracal y Urero, al ciudadano H.R. CRESPO ROMERO, antes identificados. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Diligencia de fecha 25/09/07, suscrita por el abogado F.H., en la cual apela la decisión dictada por el Juzgado de la causa. (Cursante a los folio 112).

Auto de fecha 01/10/07, mediante el cual el Tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos. (Cursante al folio 29).

Recibido el presente expediente en este Juzgado Superior se le dio entrada y se fijó un lapso de (08) días para promover las pruebas, vencido dicho lapso se fijo las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrara la causa en estado de sentencia según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 244 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, solo la parte demandada hizo uso de ese derecho, haciendo un recuento de todo lo alegado durante el proceso. (Cursante a los folios 119-122).

En fecha 01/11/07, se llevo a cabo la audiencia oral de informes la cual es del tenor siguiente:

Omisis…

En el día de hoy, primero de Noviembre del año dos mil siete, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para que se lleve a cabo la audiencia oral prevista en el segundo aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal, el Dr. A.J.V.P., Juez Superior Cuarto Agrario, el Abg. L.E.M.M., Secretario del Tribunal y el ciudadano J.C.B., Alguacil del mismo; la abogada en ejercicio GISELA COROMOTO R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.539.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.008, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el abogado en ejercicio F.A.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.909.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.117, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano H.M.M.A.. Abierto el acto, se le concede la palabra al abogado F.A.H.F., quien expuso, “fundamentó la apelación en vista de que se infringió con lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 509 ejusdem, así mismo manifestó que el juez a-quo no valoro todas las pruebas aportadas en el proceso. Así mismo quedo demostrada que la parte demandante actuó de mala fe, por que el promovió y evacuo una prueba de experticia la cual demostró que el bien que vendió no es productivo para nada. Así mismo hizo mención al artículo 259 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Igualmente alego que se hicieron pagos parciales por 40.000.000,00 restando solamente la cantidad de 10.000.000,00; que la contraparte cobro de un cheque por 4.000.000, 00; lo cual no fue desvirtuado. Igualmente recibió dos tractores como parte de pago, los cuales se valoraron en 30.000.000. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada GISELA COROMOTO R.D.C., quien expuso: “Que es muy contradictorio lo que el abogado de la otra parte manifestó, desde el punto de vista del derecho objetivo y adjetivo, así mismo alego que la venta se realizo por cincuenta millones de bolívares de los cuales no ha recibido nada; que los tractores que manifiesta la parte contraria se le compraron fue a terceras personas, hizo mención al artículo 1.527 del Código Civil, que en la inspección que se hizo la parte contraria manifiesto que el sembraba la finca desde hace varios años, lo cual fue desvirtuado en dicha inspección. Igualmente manifestó que decir mentira en la contestación de la demanda es actuar de mala fe. Así mismo manifiesta que ella solo quiere que le paguen lo que le adeudan incluyendo el reconocimiento de sus honorarios profesionales. Así mismo solicito que si la contraparte no trajo pruebas no tienen nada que discutir en segunda instancia”.

En fecha 07/11/07, se llevó a cabo el acto de dictar sentencia oral, en la cual ninguna de las partes se hizo presente por lo cual se declaro desierto el mismo.

VALORACION PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En fecha 18/12/06, la abogada G.R.C., promovió escrito de pruebas documentales las cuales son las siguientes: (Cursante a los folios 55-58).

  1. - Documento público de compra Venta protocolizado en fecha 06/03/02, por el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 26 folios 112 y 113, del protocolo primero, principal y duplicado, Tomo Primero, cuarto trimestre del año.(Cursante a los folios 05-07).

    Observa este juzgador que se trata de un documento público el cual esta firmado y sellado por un funcionario público facultado para darle fe pública, documento idóneo desde el punto de vista material y formal que contiene en forma clara e inequívoca la forma de pago del precio por parte del deudor y formalmente perfecto por haber cumplido con los requisitos regístrales de ley, es por eso que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

  2. - Fotocopias de documento público de la cancelación y liberación total de la deuda contraída con el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario. (Cursante a los folios 57-58).

    Observa este juzgador que se trata de un documento público el cual esta firmado y sellado por un funcionario público facultado para darle fe pública, documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

  3. - Inspección Judicial, practicada al lote de terreno ubicado en la posesión Bucaral y Urero, en la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, dejando constancia por haberse apreciado in situ, de la construcción de un rancho en parte paredes de tablones de madera, techo de laminas galvanizadas, piso de tierra y horcones de madera aserrada y el inicio de la construcción de un corral de madera aserrada y alambre de púas; una tanquilla de concreto; todas estas bienhechurías según el experto eran de reciente data. (Cursante a los folios 66-68).

    Tal Inspección se aprecia para comprobar su contenido de conformidad en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

    4).- La experticia realizada por el Ingeniero I.D.M., al lote de terreno ubicado en la posesión Bucaral y Urero, en la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, teniendo como conclusión lo siguiente: (Cursante a los folios 70-73).

    Omisis…

PRIMERO

No existe evidencia siembra de algún cultivo, ni residuos que se presuma haya existido al menos en los últimos diez (10) años. Pues la vegetación existente que es autóctona de la zona y ha alcanzado su máximo desarrollo. SEGUNDO: Por el pastizal natural existente, lambedora (Lehrsia hexanfra), las formaciones del micro relieve (bajio tatucoso) y las arcillas presentes (arcillas plásticas, tipo mormorrillonita), son suelos inundables durante buena parte de la época lluviosa. TERCERO: Actualmente, se están constituyendo las siguientes bienhechurías: Cerca de alambre de púas dos (02) pelos y estantillos de madera; tanquilla de concreto ya construida, Rancho vara en tierra, con techo de zinc, paredes de tablones de madera, horcones de madera aserrada, puertas de tablones de madera, piso de tierra, recientemente construida, corral de madera y alambre de púas.

Observa este juzgador en cuanto a la presente prueba se demuestra que el ciudadano H.M.M.A., se encuentra en posesión del terreno y que no existe evidencia de siembra algunas en los últimos diez años, es por eso que se aprecia y se valora de conformidad con los artículos 467 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.425 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En fecha 22/11/06, el abogado F.A.H.F., presento escrito de contestación de la demanda y promovió las siguientes pruebas documentales: (Cursante a los folios 29-38).

  1. - Copia certificada del documento autenticado de fecha seis (6) de marzo del año 2.002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones notariales del Municipio Sosa del Estado Barinas, anotado bajo el N° 10 Folios 19 al 20 del Protocolo Primero, a los efectos de desvirtuar la falta de pago alegada por el demandante.

    Observa este juzgador que se trata de un documento público el cual esta firmado y sellado por un funcionario público facultado para darle fe pública, documento que se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

  2. - Solicitud en donde se requirió mediante oficio al Banco Banpro, informe sobre el cobrador del cheque Nro. 06000022, de la chequera personal de mi poderdante Nro. 2369, de la cuenta corriente Nro. 2355000586, para desvirtuar la falta de pago alegada por el demandante. NO FUE EVACUADO.

  3. - Prueba de posiciones juradas para que sean absueltas por el demandante H.R. CRESPO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.190.703, con domicilio procesal en el sector Agualarga de la Parroquia L. delM.R. delE.B.. NO FUE EVACUADO.

    En fecha 18/12/06, el abogado F.A.H.F., promovió las pruebas siguientes: (Cursante a los folios 53-54).

  4. - Ratifico en todos y cada una de las partes las pruebas presentadas en el escrito de la contestación de la demanda.

    Observa este juzgador que el escrito tiene el valor de conforme a la Ley y con relación a la comunidad de pruebas se determine una vez que sean analizadas todas y cada una de las probanzas. ASI SE DECIDE.

  5. - Actas del proceso, en donde el demandante recibido una rastra de 32 discos como parte de pago de la obligación de Compra Venta.

    Observa este juzgador en cuanto a la presente prueba que la misma no fue convenida en el Contrato de Compra Venta, realizado por las partes, es por eso que no se aprecia ni se valora. ASI SE DECIDE.

  6. - Acta del proceso, de haber el demandante recibido como imputable al pago la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por razón de la explotación forestal que se reservo en el documento de venta.

    Observa este juzgador en cuanto a la presente prueba que la misma no fue convenida en el Contrato de Compra Venta, realizado por las partes, es por eso que no se aprecia ni se valora. ASI SE DECIDE.

  7. - Actas del proceso, de haber recibido el demandante la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), como de parte de pago, cuyo cheque cobro en fecha 14 de Noviembre de 2006, tal y como riela al escrito de contestación de la demanda.

    Observa este juzgador en cuanto a la presente prueba que la misma no fue convenida en el Contrato de Compra Venta, realizado por las partes, es por eso que no se aprecia ni se valora. ASI SE DECIDE.

  8. - Documento de venta en cuanto al hecho de la reservación de la hipoteca, en virtud de que la misma fue y esta a favor del demandado. NO FUE EVACUADO.

  9. - Prueba de posiciones juradas, en donde solicito se libre y fije la oportunidad de la misma, para la citación del demandante. NO FUE EVACUADO.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Observa este Juzgador que la presente acción trata de un juicio de Resolución de Contrato de Compra-Venta, intentado por el ciudadano H.R. CRESPO ROMERO, en contra del ciudadano H.M.M.A., en el cual el demandante pretende la Resolución de Contrato de Compra Venta por falta de pago del comprador ciudadano H.M.M.A., quien se comprometió mediante documento de venta a pagar la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), por un lote de terreno de aproximadamente 200 hectáreas ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, de los cuales cancelaría en cinco (05) cuotas bimestrales de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) cada una a partir del 06/03/02.

    Mediante sentencia de fecha 19/09/07 el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial declaro CON LUGAR la demanda, por cuanto la parte demandada no logro demostrar que hubiere cancelado cantidad alguna por efecto del contrato y en fecha 25/09/07, la parte demandada apelo de la sentencia.

    Así planteada la controversia observa este Juzgador que se pretende es la Resolución de un Contrato de Compra Venta por falta de pago, contrato que quedo plasmado en un documento cuyo contenido y firma quedo reconocido por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sosa del Estado Barinas.

    De igual manera, el contenido de la pretensión del demandante es la Resolución de dicho Contrato por falta de pago. Ahora bien el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano establece:

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicio en ambos casos si hubiere lugar a ello

    .

    El artículo 1.264 del Código Civil Venezolano:

    Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención

    El artículo 1.474 del Código Civil Venezolano:

    La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio

    El artículo 1.527 del Código Civil Venezolano:

    La obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinado por el contrato

    .

    De las normas transcritas se desprenden obligaciones reciprocas tanto para el vendedor como para el comprador y resulta suficientemente claro que el comprador en el documento de Compra Venta se obligó a pagar el precio en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) tal como se evidencia de la copia del documento presentada por el actor y que no fue impugnada por el demandado, igualmente se evidencia de la Inspección Judicial practicada en el lote de terreno objeto del litigio, que la parte demandante cumplió con su obligación, por cuanto se demuestra la posesión del demandado en el mismo; establecido como ha quedado la existencia del contrato objeto de la demanda, el cumplimiento por parte del demandante (vendedor); así como la exigibilidad de la obligación contenida en dicho contrato quedó demostrado que el demandado (comprador) quedo obligado a pagar el precio convenido por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo), en la siguiente forma, cinco cuotas bimensuales, iguales y consecutivas de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) cada una a partir del 06/03/02.

    Considera este Tribunal Superior Agrario, que con las pruebas aportadas por la parte demandante y en especial por el documento de compra venta en donde se encuentra plasmado lo convenido tanto por el vendedor como por el comprador, es por eso que queda demostrado en autos el incumplimiento de la obligación por parte del demandado. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA:

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos.

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25/09/07, por el abogado en ejercicio F.A.H.F., en su carácter de representante legal de la parte demandada.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 03/08/07, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Se DECLARA Resuelto el Contrato de Compra Venta y se ordena restituir a la parte demandante el lote de terreno ubicado en la posesión Buracal y Urero, de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes NORTE y ESTE: terrenos del Fundo San Antonio y el C.T.; SUR: Finca El Caujaro y OESTE: terrenos del Fundo San Antonio.

CUARTO

NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

QUINTO

NO SE ORDENO la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se publicó dentro del lapso legal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del dos mil siete.

El Juez,

A.J.V.P..

Secretario

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo a la 02:00 de la tarde (02:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

L.E.M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR