Decisión nº PJ0052012000075 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

diez de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000079

SOLICITANTE: H.C.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.072.154.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y nueve (9) años.

MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del Derecho E.J.H., en su carácter de Defensor Público Primero, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y nueve (9) años, a requerimiento del ciudadano H.C.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.072.154, domiciliado en la Parroquia M.M., sector El Malabar, casa sin número, San C.E.C., en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el cobro de la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales y sus respectivos intereses, fideicomisos, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM, y cantidades de dineros que se encuentran en la entidad financiera Banco Industrial y demás beneficios que como herederos les corresponden, por cuanto fueron declarados Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de E.M.M.R., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.774.834, mediante sentencia proferida por este Tribunal en fecha 04/03/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2010-000786,

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 02/02/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 04/03/2011, en el asunto HP11-J-2010-000786, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de E.M.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.774.834, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano H.C.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.072.154, para que proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales y sus respectivos intereses, fideicomisos, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM, y cantidades de dineros que se encuentran en la entidad financiera Banco Industrial y demás beneficios que como herederos les corresponden, por cuanto fueron declarados Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de E.M.M.R., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.774.834. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º y 152º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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