Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Pacto De Ret

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de agosto 2010

200° y 151°

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado H.A. CRISTOFINI SANCHEZ, Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el juicio por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto incoado por la abogada G.T. TABARES ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.689, apoderada judicial del ciudadano A.G. AROCHA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.907.846 en contra de los ciudadanos LISTZI YULEY M.D.R. y J.F.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.949.119 y V-8.947.840, respectivamente, este Tribunal de Primera Instancia, estando dentro de la oportunidad para decidir procede a hacerlo en los términos siguientes:

Mediante acta de fecha 29 de julio de dos mil diez (2010) que corre inserta a los folios 01 y 02 del presente expediente, el abogado H.A. CRISTOFINI SANCHEZ, en su carácter antes señalado expuso:

Por cuanto el ciudadano A.G. AROCHA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.907.846, es el padre de la ciudadana K.A.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.514, quien realizó labores de pasantía y suplencia por ante este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la cual ocurrió un incidente laboral al momento de realizarle un llamado de atención sobre sus obligaciones inherentes en sus actividades desplegadas en este Tribunal, reaccionando la misma en un tono soez y exacerbado contra mi persona incumpliendo con su deber de respeto hacia su superior directo y hacia el Tribunal por lo que este Juzgado con el principio del derecho y justicia se lleve a cabo (sic), de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y a los fines de que la capacidad personal, es decir, la parte subjetiva a lo atinente a la actitud del Juez para administrar justicia en nombre del Estado no se vea afectado en las resultas de la presente causa a favor o en contra de los litigantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil me INHIBO de conocer la presente causa…

.

Observa este Tribunal, que el Juez H.A. Cristofini, ha planteado su inhibición para el conocimiento de la causa distinguida con el N° 2010-1713 (nomenclatura propia del Juzgado de la causa).

Al respecto, la figura de la inhibición ha sido definida por la doctrina como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”. (Aristides R.R.. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano).

En este sentido, se afirma que la inhibición origina un incidente en la causa que produce la separación del Juez, del conocimiento del proceso específico.

Ahora bien, la exclusión del funcionario para el ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de la especial posición que éste pueda tener respecto a las partes o al objeto, calificada por causales de exclusión que se encuentran previstas en la ley y que son taxativas.

Así las cosas, se evidencia de autos, que el Juez de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, ha manifestado su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa, expresando la existencia de una “enemistad notoria”, con un pariente directo de la parte demandante en la presente causa, por lo cual consigna junto a su escrito de inhibición, copia del acta que se levantó en su despacho el día 23 de marzo de 2010, en la cual se dejó constancia de la situación que se presentó en dicha fecha con la funcionaria suplente K.A.T., cédula de identidad N° V-8.949.514.

Al respecto se advierte que:

Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

…omissis…

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

…omissis…

20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

…omissis…

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en los artículos 84 y 86 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

Artículo 84:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

Artículo 86:

La parte o su apoderado beberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este termino no podrá allanar al impedido…

Asimismo el artículo 87 de la misma ley adjetiva Civil, establece:

Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento...

En tal sentido, se aprecia que la voluntad expresada por el Juez inhibido, adminiculada a los recaudos acompañados, demuestran la existencia de hechos puntuales que afectan la objetividad del Juez, por lo que, encontrándose estos hechos subsumibles en el ordinal 18 de la mencionada norma (artículo 82 Código de Procedimiento Civil), lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición planteada de forma legal y fundamentada, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, permitiendo la separación del Juez de la causa, para que las partes procuren la resolución de su controversia bajo el arbitro de otro Juez de conformidad con la ley. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por el abogado HECTOR CRISTOFINI SANCHEZ, Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la demanda por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto interpuesta en contra de los ciudadanos LISTZI YULEY M.D.R. y J.F.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.949.119 y V-8.947.840, respectivamente, en el expediente N° 2010-1713 de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), a los 200° de la Independencia y 151° de la federación.

La Juez,

A.C.C.

La Secretaria,

Z.M.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Z.M.

Exp. N° 2010-6856

Delia

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