Decisión nº 19 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoSolicitud

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 15 de Junio de 2005

194º Y 146º

Visto el anterior escrito de fecha 06 de Junio del presente año, suscrito por el ciudadano: H.D.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.340.854, debidamente asistido por el Abogado J.V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.001, contentivo de SOLICITUD DE APERTURA DE TESTAMENTO, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Désele entrada, asígnesele número y fórmese Expediente. En consecuencia, ADMITASE, la presente solicitud. Por consiguiente, este Tribunal ordena las Citaciones mediante Boletas a los ciudadanos R.Q.D.T., H.D.T.Q., H.A.A., J.A.T.A., L.B.T.A., Y.T.A., A.E.T.Q., ENDRINA ANDIA TORTOLERO QUINTERO, E.J.T.Q. y AISQUEL R.T.Q., a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a las nueve y Treinta Minutos ( 09:30 a.m.) de la mañana, una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas y de la consignación que haga el solicitante del EDICTO que se ordena librar, por una sola vez, en el DIARIO EL NACIONAL en el que se llamen a quienes se crean asistidos del derecho que les corresponda y tengan algún interés en la HERENCIA dejada por el DE CUJUS ciudadano H.J.T. quien falleciere el 18 de Noviembre del año 2004, quien poseía la Cédula de Identidad Nº. 2.245.633, dejando testamento cerrado, el cual fue protocolizada el Acta respectiva en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, (ahora Oficina de Registro inmobiliario) de fecha 15 de Mayo del año 1984, quedando asentado bajo el Nº 5, folio 10 al 12, Protocolo Cuarto, Tomo Uno, de conformidad con los Artículos 857 y 860 del Código Civil, y para que comparezcan ante este Tribunal, ubicado en Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la Plaza Bolívar, Mariara, Estado Carabobo, al TERCER (3er) día de Despacho siguiente, a la Publicación y consignación que se haga del respectivo EDICTO, a las nueve y Treinta Minutos ( 09:30 a.m.) de la mañana, donde se procederá al Acto de Apertura del Testamento Cerrado. Cítense de igual forma a las ciudadanas: LUISAURA GURLINO M., y S.M.M.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.601.222 y V-7.244.646 respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas practicar y de la consignación que haga el solicitante del Edicto que se ordenó librar y publicar, a las nueve y Treinta Minutos (09:30 a.m.) de la mañana, con el carácter de testigos al Acto de Apertura del Testamento Cerrado, por la HERENCIA dejada por el DE CUJUS ciudadano H.J.T. quien falleciere el 18 de Noviembre del año 2004, quien poseía la Cédula de Identidad Nº. 2.245.633. Cúmplase con lo ordenado. Líbrense Boletas de Citación y Edicto.

El Juez Provisorio

Dr. A.L.A.

La Secretaria Titular

Abg. ANNABELLA G.Q.

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