Decisión nº 04 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

ACTA DE APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO

El día de hoy, Jueves 04 de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las Nueve y Treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO. El Alguacil de este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, anunció el acto a viva voz a las puertas del Despacho, comparecieron las siguientes personas: H.D.T.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.340.854, con el carácter de solicitante, debidamente asistido por la Abogada: D.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.859, los ciudadanos: H.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.221.598, J.A.T., titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.627.963, representado por el abogado J.V.L., inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 94.001, carácter que consta en Documento Poder Autenticado por ante la oficina Notarial Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 01 de Junio de 2005, inserto bajo el Nº 74, Tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y los ciudadanos L.B.T.A., titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.217.074, Y.T.d.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.225.955, A.E.T.Q., Cédula de Identidad Nº. 9.671.787, ENDRINA ANDIA TORTOLERO QUINTERO, Cédula de Identidad Nº. 9.671.656, E.J.T.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.357.221, AISQUEL R.T.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.881.829 y R.Q.D.T., titular de la Cédula de de Identidad Nº 3.747.670, debidamente asistidos por el Abogado J.V.L., inscrito en el Inpreabogado Nº 94.001. Igualmente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas: LUISAURA M. GURLINO M., y S.M.M.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.601.222 y V-7.244.646 respectivamente, en su condición de Testigos para que presencien el Acto de Apertura del Testamento Cerrado. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, y de seguida la Secretaria del Tribunal, procedió a dar lectura en alta, clara e inteligible voz el auto de fecha: 30 de Junio de 2005, en el cual se estableció el desarrollo del acto. Finalizada la lectura por parte de la Secretaria, el Juez procedió a la apertura del testamento en presencia de los asistentes y dio lectura al mismo en el siguiente orden: “Aperturado el sobre de manila lacrado, dentro del mismo existe un sobre blanco con un sello húmedo que se lee: República de Venezuela Colegio de Abogados del Estado Aragua, Tesorería, en el centro Escudo de Venezuela, el cual el Juez puso a la disposición de los presentes para su examen. Acto seguido, se procedió a la apertura del sobre blanco el cual contiene dos papeles sellados Nos H-82 06148211 y H-82 01431113, tiene un sello húmedo con una firma no legible señala Dr. E.H.P.I. Nº 6.869, el cual reza lo siguiente: “Yo, H.J.T., mayor de edad, venezolano, hábil, casado, titular de Cédula de Identidad Nº 2.245.633, domiciliado en la ciudad de Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua, y un pleno goce de mis facultades mentales, otorgo mi testamento a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Soy casado con la señora R.Q.L.D.T., quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.47.670, también domiciliada en la ciudad de Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua, según matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio D.I., del Distrito Guacara, del Estado Carabobo, el día 19 de Junio de 1969.- SEGUNDA: Tengo nuevo (sic) (9) hijos legítimos a saber: A.E.T.Q., ANDIA ENDRINA TORTOLERO QUINTERO, A.E.T.Q., H.D.T.Q., E.J.T.Q., AISQUEL R.T.Q., J.A.T.A., L.T.A.D.G., I.T.A.D.C.: siendo los seis (6) primeros menores de edad, domiciliado en esta ciudad de Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua, y mayores de edad, casados, los tres (3) últimos, siendo su domicilio esta misma ciudad de Maracay.- TERCERA: Poseo en la actualidad los siguientes bienes: 1) setenta y cinco (5) cuotas de participación en la Sociedad Mercantíl denominada “COMERCIAL TORTOLERO”, Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantíl de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 25, del Tomo 68-A, el dia 30 de noviembre de 1978; 2) La mitad de los derechos sobre un local comercial ubicado en el Barrio “Aguas Calientes” en Mariara, Distrito D.I., del Estado Carabobo, construido en una parcela de terreno propiedad Municipal, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con casa de J.P. y diecinueve metros con diez centímetros (M2.19.10); SUR: Avenida Aguas Calientes, que es su frente y dieciocho metros con cuarenta centímetros (M2.18.40); ESTE: Con propiedad que es o fue de L.F. de Gutiérrez y veinte metros con cincuenta centímetros (M2.20,50); OESTE: Con propiedad que es o fue de N.P. y veinticuatro metros (M2.24.oo), cuyo salón comercial lo he construido a mis propias y únicas expensas según consta de título supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3) La mitad de los derechos sobre una casa ubicada en el Limón Municipio M.B.I., Distrito Girardot del Estado Aragua construida en una extensión de terreno municipal, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de A.M. y F.R.; SUR: con propiedad que es o fue del Teniente J.M.C.. ESTE: Terreno Municipal, OESTE: Avenida Acuarios, que es su frente, y me pertenece por Título Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 03 de febrero de 1983.- 4) La mitad de los derechos sobre unas bienechurías ubicadas en Mariara, Estado Carabobo, Distrito D.I., construida en una parcela de terreno municipal comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de T.L.; SUR: Avenida Bolívar, su frente; ESTE: Casa y solar de G.C.; OESTE: Casa y solar de J.D.S., que adquirid por documento registrado en la Oficina subalterna de Registro del Distrito Guacara, Estado Carabobo, el doce de marzo de mil novecientos ochenta y dos (12-03-82), bajo el Nº 13, Folio 81 vto., Tomo 2º.- 5) La mitad de los derechos sobre una casa ubicada en el Limón, Municipio M.B.I., en la calle Independencia Nº 26, Valle Verde construida en terreno propiedad Municipal, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Municipal.- SUR: Calle Independencia, que es su frente.- ESTE: Parcela que es o fue de J.C..- OESTE: Parcela que es o fue de J.P.C. y me pertenece según consta de Título Supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CUARTO: Es mi deliberada voluntad que a mi fallecimiento se deduzcan y se cancelen todas las deudas y créditos en mi contra, cuya deducciones hará del acervo hereditario. Una vez deducidas las deudas, se remitirá la legítima que corresponde a mis herederos legitimarios como son mi cónyuge y mis hijos.- QUINTO: Instituyo como mis únicos y universales herederos a mi espesa R.Q.L.D.T., suficientemente identificada en este documento y a mis hijos : A.E.T.Q.d. catorce años de edad, ANDIA ENDRINA TORTOLERO QUINTERO de trece años de edad; EVENICE TORTOLERO QUINTERO de doce años de edad, H.D.T.Q.d. ocho años de edad, E.J.T.Q.d. siete años de edad, AISQUEL R.T.Q.d. dos años de edad y todos de este domicilio y de estafo civil solteros a quienes corresponderán los bienes que aquí he identificado y cualquier otro bien inmueble, acciones, títulos, derechos, créditos a mi favor de impropiedad que quedare al momento de mi fallecimiento.- SEXTO: Nombro mi albacea a la ciudadana R.Q.L.D.T., quien es mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.47.670 y domiciliada en la ciudad de Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua.- El albacea nombrado tendrá toda las facultades que le confiera la ley, a) vigilará la ejecución de lo ordenado en este testamento de acuerdo con los herederos, pero sin perjuicio de lo aquí establecido. b) Harán el inventario de los bienes. c) Cancelarán todas las deudas de acuerdo a lo ordenado en este testamento.- d) Cumplirá su encargo en el término de dos años contados a partir de la fecha de mi fallecimiento.- e) Nombro suplente del albacea al ciudadano A.J.R.C. quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.566.255 domicilio en esta ciudad de Maracay Distrito Girardot del Estado Aragua.- Así lo otorgo y lo firmo en Maracay a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.- “Existe una firma ilegible en bolígrafo color azul. Seguidamente el Juez hizo saber a los presentes si tenían alguna observación que hacer o algo que agregar, quienes conjuntamente y a través de los abogados asistentes manifestaron que se reunirían el jueves próximo todos los herederos en esta población de Mariara. Seguidamente el Tribunal ordenó agregar a las actas los sobres que contenían el testamento y el testamento propiamente dicho en dos (02) folios utilizados. Oída las exposiciones se procedió a la redacción de la presente acta y en señal de conformidad firman.-

EL JUEZ

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LOS PRESENTES

H.D.T.Q.

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H.A.A.

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L.B.T.A.

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A.E.T.Q.

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ENDRINA ANDIA TORTOLERO QUINTERO

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E.J.T.Q.

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AISQUEL R.T.Q.

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R.Q.D.T.

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EL APODERADO DE J.A.T.

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LOS ABOGADOS ASISTENTES

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LOS TESTIGOS

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LA SECRETARIA TITULAR

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Sol. 523-05

ALA/ACGQ/

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