Decisión nº RJ112005000507 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 09 de junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-0005515

ASUNTO: RP11-S-2004-0005515

Visto el escrito interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2004, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Eunilde López, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra H.D.A.G., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio de MARIUXIS DEL VALLE S.R., ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por cuanto de la revisión de la causa se observa que desde la apertura de la correspondiente investigación se realizaron las diligencias necesarias para recabar elementos de convicción siendo infructuosas dichas diligencias, estima procedente lo solicitado y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra H.D.A.G.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.111.564 y residenciado en Campo Claro, Irapa, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la cosa Publica ( previsto y sancionado en el Código Penal), en perjuicio de Mariuxis del valle S.R., Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.

Juez Primero de Control:

Abg. L.M.M..

La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.

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