Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001563

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 04 de junio de 2015, por la abogada YIORLY A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.630, en su carácter de apoderada judicial de las empresas codemandadas, INVERSIONES M.A.H. 1404, C.A. y PS ENERGIA S.R.O., y por el ciudadano H.D.V.C., titular de la cédula de identidad N° 11.993.517, debidamente por la abogada J.E.D.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.726, mediante el cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), mediante cheque de gerencia N° 28015457, girado contra la cuenta N°01050749922749015457, del Banco Mercantil, de fecha 02 de junio de 2015, del cual consignan copia simple; quien acepta el pago ofrecido, manifestando que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos a las codemandadas; en consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos y cantidades reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, la homologa, en lo que a ello respecta. Ahora bien, las partes manifiestan en el escrito transaccional, específicamente en la cláusula quinta, que el presente acuerdo tiene por objeto, entre otros aspectos en ella señalados, ponerle fin a cualquier diferencia “…..derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, por enfermedad o accidente laboral, por mobbing o cualquier tipo de acoso según lo expresado en la normativa laboral vigente…”; en tal sentido no se imparte homologación sobre el particular, lo cual no fue objeto de la presente demanda, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.

En cuanto a la solicitud de las partes de que se le expida copias certificadas de la transacción y de su respectiva homologación; este Juzgado ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes del escrito transaccional y del presente auto. Asimismo, se les señala que se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT

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