Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Inmediata Y Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 21 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001327

ASUNTO: RP11-P-2014-001327

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de marzo de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. A.R.H., acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos H.E.D.L.R., N.J.D.L.R. Y C.E.R.D.L.R., por el delito CONTRA LAS PERSONAS, en Perjuicio de O.M.D.L.R.M.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, los imputados de autos (previos traslados). Acto seguido el Juez impuso a los imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos SI tener abogado de confianza y manifestaron ser el Abg. F.A.P., por lo que estando presente en esta sede judicial, se le hizo pasar a sala, quien expuso: Yo, F.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.529.071, inscrito en el INPRE bajo el N° 179.463, y con domicilio procesal en el sector San Martín, calle 9 de Abril, casa N° 16, Parroquia S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, y fue impuesto de las actuaciones, es todo, Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos H.E.D.L.R., MEEMIAS J.D.L.R. Y C.R.D.L.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413del Código Penal, en perjuicio de O.M.D.L.R.M.. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-03-2014, según denuncia interpuesta por la victima, por ante funcionarios del CICPC Carúpano, quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 12-03-2014 a las 4:30 pm me encontraba en compañía de mi hermana de nombre E.D.L.R., en un terreno propiedad de mi madre, ubicado en la comunidad de los Placeres calle principal, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, llegan los ciudadanos H.E.D.L.R., MEEMIAS J.D.L.R. Y C.R.D.L.R., de una manera agresiva y vociferando malas palabras diciendo que desalojara el terreno donde yo estaba como acusándome de que yo le estaba invadiendo dicho terreno, luego de eso ellos se acercaron a mi persona y me agredieron físicamente…, es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como C.E.R.D.L.R., venezolano, Natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad V- 21.011.993, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 13-10-1990, casado, hijo de N.R. e Irma de la Rosa, y residenciado en la comunidad los Placeres de la Pica, ubicada entre playa copey y playa copacabana, a 50 metros del Centro I.V., casa sin numero, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acusaron de lesión un tío mío. Habían varias personas cuando paso esa situación, yo no me explico porque fui acusado de lesiones, mi tío estaba en unas tierras que no son de él, mi tío agredió de palabra a mi mamá, yo me enojé y le dije que se saliera de allí y aguantaba a mi mamá y mi tío se montó en la moto, aceleró la moto y se cayó, estando el en el piso agarro su moto y se fue y ahora nos esta acusando de agresión a él, de lesiones si nosotros no le hemos hecho nada a él, no le hemos hecho nada, el fue el que agredió a mi mamá e invadió nuestro terreno, se metió sin nuestro consentimiento, nosotros tenemos una fianza firmada con el., Nosotros no lo denunciamos porque somos familias y para no tener mas problemas y ahora él como conoce unos funcionarios de la PTJ ahora nos detienen a mi y a mis hermanos sin haber hecho nada, nos despojaron de nuestras pertenencia, me quitaron mi celular. Estamos tranquilos y nos hacen esto. Yo estoy a punto de graduarme, estoy esperando la fecha para mi graduación y ahora me detienen sin hacer nada, es una injusticia. No entiendo nada. Es todo”. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: H.E.D.L.R., venezolano, Natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad V-14.174.034, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 22-07-1977, casado, hijo de Irma de la Rosa y H.G., y residenciado en la comunidad los Placeres de la Pica, ubicada entre playa copey y playa copacabana, a 50 metros del Centro I.V., casa sin numero, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: esto es un problema familiar que viene desde mucho tiempo atrás a raíz de una cooperativa agrícola que se hizo en la comunidad, dictada por el INCE y comprado unos terrenos e hicimos el curso y nos iban a probar unos invernaderos, pero también había otra cooperativa igual en la comunidad que la tenían los miembros del antiguo consejo comunal, cuando presentamos el proyecto para introducirlo al Banco Agrícola, ellos le cambiaron el nombre de la cooperativa y bajan los recursos a la otra cooperativa, muchas personas quedaron decepcionadas porque aquellas gentes no hicieron curso ni nada. Nosotros mismos presentamos el proyecto ante el Banco Agrícola. Cuando vamos a recibir los recursos aparecen muchas personas en aquella cooperativa sin tener conocimientos de la misma, dicen que le falsificaron la firma y no nos entregar el recurso a nuestra cooperativa, que la tenía el Consejo comunal Cuando nosotros pedimos revisión de cuentas al consejo comunal porque se le había acabado el tiempo , se negaron a rendir cuentas, buscamos al abogado del Estado, representado a Sunaco y se trato de llegar a un acuerdo para que transfiriera todos los recursos del consejo comunal al nuevo, El señor Orlando de la Rosa tuvo un problema con mi mamá por unas mata que le rompieron el techo a mi mamá que están dentro del terreno de él , nosotros lo hicimos llamar a Prefectura para que tumbara todas las matas y se hiciera responsable de los daños causados a la casa de mi mamá , el se negó a cubrir con los daño y nosotros decidimos firmar una fianza con el señor y la Prefecta dijo que remitirla el caso a la Fiscalía ya que no se pudo solucionar pero el señor siguió agrediendo verbalmente a mi mamá, ya que ellos son vecinos ; nosotros decidimos no formular la denuncia porque somos tíos, primos, sobrinos, familia. Nos encontrábamos el otro día en el terreno limpiando donde habían varias personas, se apareció el señor con un machete en las manos y dos hermanas de el y yo le pregunte que hacia en una propiedad privada y que nosotros teníamos una fianza firmada, el respondió que era una inspección y yo le dije que si había terminado con la inspección que se retirara del sitio , ellos cuando se están retirando pero aún dentro de la propiedad y empiezan a discutir con mi mamá , como el señor la esta gritando venimos todas las personas al sitio donde esta el señor porque tiene un mache en las manos y le dijimos que se saliera, cuando el señor se esta montando en la moto y arranca se cae y nos reunimos toda la familia el día viernes para solucionar el problema y no lo denunciamos , decidimos perdonarlo.-. Es todo”. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: N.J.D.L.R. venezolano, Natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad V-18.916.778, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 01-05-1988, soltero, hijo de Irma de la Rosa y N.R., y residenciado en la comunidad los Placeres de la Pica, ubicada entre playa copey y playa copacabana, a 50 metros del Centro I.V., casa sin numero, frente al galpón, rojo Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: yo no se que es lo que esta pasando, una mujer de la PTJ nos puso preso sin necesidad, me maltrató y me quito mi celular, esto en una injusticia, un mal trato. Quiero que me ayuden, tengo ahora mido de que esa mujer me siembre o me mande hacer algo malo. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada, Abg. F.A.P., quien expone: “ vista la actuación policial y oída las declaraciones de mis representados, lo cual no se compagina con ningún sentir, considero sumamente injusto que ellos permanecieran privados de libertad, cuando debieron haber corroborado muy bien lo que sucedió por parte de funcionarios actuantes del CICPC y si podemos hacer lectura del acta policial encontramos que no hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido y ni siquiera para que opere una medida de coerción personal , no consta en el respectivo expediente acta de declaración de por lo menos un testigo que corrobore lo alegado por la presunta víctima , mis representados mas bien fueron objeto de amenazas con un objeto contundente denominado arma blanca (machete) y referente a esto, presento ante este Tribunal a las personas testigo de este hecho y que estuvieron presentes y en ningún momento mis defendidos agredieron a la víctima; entre ellos los ciudadanos y ciudadanos Mrianyis Lara, cédula identidad N° 22.924.982; Franklin de la Rosa, CI 20.935.461; O.G., CI. 11.181.774, y Á.V., CI, 20.375.506; por las razones expuestas y ante lo dicho por mis representados, a este Tribunal solicito se acuerde su L.s.R. y finalmente solicito se inste al Ministerio Público a que apertura una investigación penal mas a fondo de los hechos aquí ventilados, incluyendo a la presunta víctima , porque si se habla de justicia, la justicia es dar a cada quien lo que le corresponda , la Ley es para todos, todos tenemos derecho a la libertad y la vida, solicito copias de las actas. Es todo.- . Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Privada así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: se puede observar al folio 01 que la presunta victima manifiesta que los ciudadanos presuntamente autores de lois hechos controvertidos en la presente causa de una manera agresiva, vociferando malas palabras diciendo que desalojara el terreno donde ellos estaban, así como acusándome d de que yo les estaba invadiendo dicho terreno, luego de eso ellos se acercaron a mi persona y me agredieron físicamente . Al folio N° 03, se observa copia fotostática de un récipe medico del ambulatorio J.O., donde el medico practicante manifiesta que p.O.D.L.R. , sin individualizarlo como tal de manera determinante , haciendo constar que el paciente acudió el día 13-03-2014, con clínica de excoriación en cara anterior de la pierna izquierda, motivo por el cual amerita tratamiento medico; es de hacer notar que el tipo de lesión no compagina con su declaración y del mismo peritaje expuesto por el especialista en su oportunidad no se observa que de la misma se desprenda que el paciente presentara algún hematoma o lesiones, producto de alguna agresión física y que las misma excoriaciones hayan sido causadas por los hoy imputados en la presente sala; razón por la cual no existiendo ningún elemento que acredite que los mismos hayan causado alguna lesión física al ciudadano mencionado como víctima en la presente causa, se acuerda L.P. a los presuntos imputado; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA L.S.R. a favor de los ciudadanos H.E.D.L.R., N.J.D.L.R. Y C.R.D.L.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413del Código Penal, en perjuicio de O.M.D.L.R.M.. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante De Policía De Esta Ciudad. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa.. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159; así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

La Secretaria Judicial

ABG. D.M..

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