Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoAcordó Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003688

ASUNTO : TP01-P-2008-003688

En horas del día de hoy 25 de Junio de 2008, siendo las 01:10 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de prorroga solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en la causa seguida a la imputada, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte y ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparate todos del Código Penal. Se constituyó este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la M.H.S., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la secretaria verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscalia Tercera el Ministerio Público Abg. M.B., el defensor Publico Penal N° 15 Abg. J.L. quien representa al imputado MONTILLA Y.S., previo traslado los imputados H.E.S. y MONTILLA Y.S., el defensor privado: J.A. no estando presente el defensor privado Abogado G.Z.. El Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma. Cedida la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso que de conformidad con el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde un plazo prudencial de 15 días para que la Fiscalia presente acto conclusivo. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como H.E.S.G. titular de la cédula de identidad Nº 16.377.331, Venezolano, fecha de nacimiento 23/08/81, natural de Valera Estado Trujillo, de profesión u oficio Chofer de Buseta y obrero, hijo de H.E.S.G. y Á.d.C.S.G. (+) Domiciliado la Urbanización las Lomas en los apartamento nuevos, edificio 6 terraza 5 planta baja apartamento 01 municipio Valera estado Trujillo quien manifestó no tener nada que declarar. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como Y.S.M. titular de la cédula de identidad Nº 17.831.308, Venezolano, fecha de nacimiento 22/01/87, natural de S.t.d.T.E.M., de profesión u oficio trabajo en la 88.3 (radio), hijo de M.d.C.M. y N.d.J.N., Domiciliado en Valera Urbanización las lomas terraza tres edificio 01 apartamento 06 frente a la Escuela Fe y Alegría municipio San R.d.C. estado Trujillo quien manifestó no tener nada que declarar. Seguidamente el Juez concede la palabra a La defensa Pública, quien manifestó en este acto: no oponerse a la solicitud de prórroga solicitada por la Fiscalía y en virtud de que en fecha 19-06-2008, solicito como diligencia de investigación la declaración de los ciudadanos: Y.L.C., H.G., C.A., F.A., R.A., quienes son testigos útiles, necesarios y pertinentes por cuanto conocen como ocurrieron los hechos ya que estuvieron presentes al momento de los hechos solicitud que se realizo ante el despecho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. La Defensa tal y como lo establece el articulo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal quiere dejar constancia de que en fecha 20-06-2008, recibió escrito sucrito por el ciudadano: OLINTOR DEL C.M., en el cual manifiesta que el ciudadano: Y.S.M., es su sobrino, y que preocupados por la situación de este se dirijo a la casa del Funcionario del C.I.C.P.C, a los fines de pedirle que retirara la denuncia y que ayudara a su sobrino manifestándole este último que si tenia 20 millones de bolívares el lo hacia en atención a ello la defensa estando en la obligación a que se contrae la norma anteriormente descrita solicita se aperture la correspondiente investigación en virtud de los hechos que narra el Señor Montilla, y sea llamado a la sede de la fiscalia a los fines de que rinda la declaración , como prueba de esto consigno original y copia del escrito presentado y suscrito por el ciudadano Olintor Montilla, es todo . Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien manifestó no oponerse a la solicitud presentada por la fiscalia Tercera del Ministerio Público. El Tribunal de Control N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oído lo expuesto por las partes, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la defensa no se opone a la prorroga legal en consecuencia , se acuerda fijar un lapso prudencial de QUINCE DÌAS días para dictar acto conclusivo, en la causa seguida a los ciudadanos H.E.S. y MONTILLA Y.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte y ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparate todos del Código Penal. En relación con el escrito presentado por la defensa pública relacionado con la denuncia formulada por el Tío del imputado Y.M. el tribunal insta a l Ministerio Público a verificar la información aportada a los fines de la determinación de la presunta comisión de un hecho punible, por parte de la victima igualmente se insta al Ministerio Público a verificar la necesidad y pertinencia de las pruebas solicitadas por la defensa y de ser procedente la recaudación de dichas pruebas. Se le informó a las partes que el contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución susceptible de recurso por lo que quedan notificadas en este mismo acto Termino siendo las 02:47 de la tarde, se leyó y firman.

El Juez de Control Nº 06

Abg. M.H.S.. La Fiscal

La Defensa Pública

Los Imputados

La Defensa Privada

La Secretaria

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