Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoOferta Real De Pago

PARTE OFERENTE: H.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.413.572.

ABOGADA ASISTENTE DE

LA PARTE OFERENTE: S.A.N.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.391.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE N° O-2791

-I-

SINTESIS DE LA LITIS.-

Se inició la presente OFERTA REAL DE PAGO en fecha 25 de febrero de 2008, presentada por el ciudadano H.E.B.M., asistido por la abogada en ejercicio S.A.N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.391 contra la ciudadana MIRANA C.M.C..

Por auto de fecha 28 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la presente oferta real de pago y depósito, comisionando al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a fin de que el mismo diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de marzo de 2008, la abogada en ejercicio S.N.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte oferente, solicitó a este Tribunal dejara sin efecto la comisión librada mediante auto de admisión de fecha 28 de febrero de 2008, solicitando al efecto la notificación de la oferida por parte del Alguacil de este Tribunal.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2008, este Tribunal dejo sin efecto la comisión librada al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, librando al efecto la respectiva boleta de notificación.

Cursa de autos diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal quien dejó constancia de haber practicado la notificación en la persona de la ciudadana M.C.M.C..

En fecha 26 de marzo de 2008, la parte oferida, ciudadana M.C.M.C., otorgó poder apud-acta a los abogados G.C.P. y D.C.M., a fin de que ejercieran su representación en juicio, y consignó escrito de oposición a la oferta presentada.

En fecha 04 de abril de 2008, la parte oferida consignó escrito de pruebas;

Por auto expreso de fecha 09 de abril de 2008, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el depósito ofrecido en la Cuenta Corriente Nro. 0007-0102-50-0000000383, del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES).

Por auto separado de fecha 09 de abril de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la parte oferida, salvo su apreciación o no en la definitiva.

En fecha 14 de abril de 2008, la parte oferente, ciudadano H.E.B., asistido de abogado, consignó escrito de pruebas.

En fecha 14 de abril de 2008, la parte oferida, procedió a darse por citada; En fecha 15 de abril de 2008, la parte oferida consignó escrito de oposición a la oferta;

En fecha 22 de abril de 2008, la parte oferida, a través de su Apoderado Judicial, consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado y admitido por auto de fecha 23 de abril de 2008.

Por auto de fecha 30 de abril de 2008, se decretó la nulidad de todo lo actuado en la presente causa, reponiéndose la misma al estado de que este Tribunal fijara por auto separado la oportunidad prevista en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó expedir cheque de gerencia a nombre de la parte oferida, a los fines de que el Tribunal comisionado realizara la referida oferta de pago.

Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2008, la parte oferente, asistido de abogado, consignó diligencia mediante la cual procedió a desistir del procedimiento.-

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 19 de junio de 2008, compareció el ciudadano H.E.B.M., en su carácter de parte oferente, asistido por la abogada en ejercicio S.N.M., quien mediante diligencia alegó lo siguiente:

Desisto del procedimiento más no de la acción por lo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal el reintegro del Depósito consignado

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.

Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.

No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.

Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.

El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.

Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por el ciudadano H.E.B.M., quien actúa como parte oferente en la presente causa, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo el mismo capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por el ciudadano H.E.B.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de reintegro del deposito consignado objeto de la oferta real de pago, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena la devolución de la cantidad ofrecida, la cual se encuentra depositada en la Cuenta Corriente Nro. 0007-0102-50-0000000383, del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), llevada por este Tribunal. TERCERO: Se ordena expedir cheque a favor del oferente, ciudadano H.E.B.M..

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO.

ABG. A.A. CARRASCO Q.

Exp Nro. 0-2791

HdVCG/Jenny.-

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