Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento

JUEZ UNPERSONAL:

ABG. J.Q.R..

ACUSADO(S): DEFENSORA PRIVADO:

H.E.C.A.. R.F.V.

L.E.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. MARELVIS MEJIA ABG. R.C.

Vista la solicitud realizada por la representación fiscal y por el abogado R.F., en su carácter de defensor privado de los acusados L.E.P. Y H.E.C.C., de fecha 03 de junio de 2010, donde requiere se decrete la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa seguida a sus defendidos, este Tribunal, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se observa una causa extintiva de la acción penal, para lo cual no es necesario la celebración del debate para comprobarla, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, los funcionarios L.E.P. Y H.E.C.C., se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las motos Nº 53 y 448, por las inmediaciones de la plaza los mangos de esta ciudad, cuando recibieron un reporte de la central de patrullas, el cual les señalaba que se trasladaran hacia la carrera 18 con avenida Carabobo, en la cual se encontraba un ciudadano que presuntamente se encontraba ocasionando daños materiales a una vivienda signada con el Nº 16-37, recibido este reporte los mismos emprendieron camino al lugar donde presuntamente estaban ocurriendo los hechos, una vez presentes en el lugar, tocaron la puerta contigua a la residencia y decidieron entrar a la parte interna del estacionamiento de la vivienda, estando allí sostienen una conversación con el ciudadano H.M., solicitándoles las caracteriticas fisionómicas de la persona que había causado los daños a la vivienda, el mismo lo describe y emprenden la búsqueda de la persona descrita por ese sector, localizándolo sentado en unos bancos de silla ubicados en la avenida Carabobo, posteriormente este ciudadano es capturado, esposado y trasladado a la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, quedando identificado como R.L.R.M., quedando allí detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en donde el día Miércoles 11 de Diciembre de 2003, fallece a causa de Asfixia Aguda Mecánica por Ahorcamiento con lazo dentro del calabozo de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira.

II

ANTECEDENTES

En fecha 07 de enero de 2005, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico presento acusación en contra de los Ciudadanos y L.E.P. Y H.E.C.C. por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, en concordancia con el primer a aparte del articulo 176 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida se respondiera al nombre de R.L.M.R..

En fecha 25 de febrero de 2005, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y en donde se resolvió lo siguiente: Se admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los imputados, se admitieron las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, se ordeno la apertura a juicio oral y publico en contra de los ciudadanos L.E.P. y H.E.C.C., se decreto el sobreseimiento a favor de los ciudadanos Cuberos Barrera O.O., Portillo Cacique F.B. y Rúgeles M.E.R., se declaro inadmisible por extemporánea la adhesión a la acusación realizada por la Victima.

En fecha 14 de abril de 2005, se le dio entrada a la presenta causa en el Tribunal Quinto de Juicio bajo el Nº 5JM-1083-05, procedente del Tribunal Noveno de Control, el tribunal se aboco al conocimiento de la causa y se fijo el sorteo de escabinos para el día 25 de abril de 2005 a las 10:0 horas de la mañana.

En fecha 25 de abril de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo ordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo quedando seleccionadas 8 personas, por lo que se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el día 04 de mayo de 2005.

En fecha 04 de mayo de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se constituyera el Tribunal Mixto en la presente causa el mismo se llevo a cabo constatando la presencia de la personas que fueron seleccionadas siendo estas CONTRERAS AZUAJE AMRIA LUISA Y PABON A.N.Y., quienes cumplían con lo requisitos para ser escabinos principales, a este efecto se fijo sorteo extraordinario para el día 14 de junio de 2005, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 17 de Junio de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo ordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo quedando seleccionadas 8 personas en el mismo, por lo que se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el día 01 de junio de 2005.

En fecha 01 de junio de 2005 siendo el día y la hora fijados para que se constituyera el Tribunal Mixto en la presente causa el mismo no se llevo a cabo por cuanto se declaro DESIERTO EL ACTO, a este efecto se fijo sorteo extraordinario para el día 14 de junio de 2005, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 14 de Junio de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo quedando seleccionadas 8 personas en el mismo, por lo que se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el día 28 de Junio de 2005.

En fecha 28 de junio de 2005, siendo el día fijados para que se llevara a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se constata la presencia de una de las personas que fue seleccionada en el sorteo la ciudadana R.C.D.L., quien cumple con los requisitos para ser Escabino Suplente, constituido de esta forma el Tribunal Mixto se fijo el JUCICIO ORAL Y PUBLICO, para el día martes 09 de agosto de 2005.

En fecha 09 de agosto de 2005,siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el juicio oral y publico en la presente causa, se deja constancia que tal acto no se realizo en virtud de que la ciudadana M.L.C.D.A., quien fue seleccionada como escabino Principal en la Presente causa, pertenece a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del estado Táchira, siendo los acusados funcionarios adscritos a dicho órgano, en consecuencia se acuerda fijar sortero extraordinario para el día 19 de Septiembre de 2005.

En fecha 20 de Octubre de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos, el mismo se llevo a cabo y resultaron seleccionados 8 escabinos, por lo que se fijo el día 03 de noviembre de 2005 para la Constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 03 de noviembre de 2005 siendo el día y la hora fijados para que se constituyera el Tribunal Mixto en la presente causa el mismo no se llevo a cabo por cuanto se declaro DESIERTO EL ACTO, a tal efecto se fijo sorteo extraordinario para el día 11 de noviembre de 2005, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 11 de noviembre de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos, el mismo se llevo a cabo y resultaron seleccionados 8 escabinos, por lo que se fija el día 29 de noviembre de 2005 para la Constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 29 de noviembre de 2005, siendo el día fijados para que se llevara a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se constata la presencia de una de las personas que fue seleccionada en el sorteo el ciudadano VERGEL BERMUDEZ M.Y., quien cumple con los requisitos para ser Escabino Principal, constituido de esta forma el Tribunal Mixto se fijo el JUCICIO ORAL Y PUBLICO, para el día martes 31 de enero de 2006.

En fecha 13 de junio de 2006, el Tribunal mixto conformado por la Juez Presidente abogada N.I.C. y los Jueces Escabinos M.Y.V.B. y N.Y.P.B., resolvieron por UNANIMIDAD: ABSOLVER a los ciudadanos L.E.P. y H.E.C.C., del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, en concordancia con el primer a aparte del articulo 176 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida se respondiera al nombre de R.L.M.R. y EXHONERAR AL ESTADO VENEZOLANO DEL PAGO DE COSTAS en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 285 ordinales 2º y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de junio de 2006, las abogados MARELVIS MEJIA MOLINA y MARYOT E.Ñ., en su carácter de Fiscales Vigésimo del Ministerio Publico, interpusieron Recurso de Apelación contra la sentencia publicada en fecha 13 de junio de 2006, en la que se dicto sentencia ABSOLUTORIA, por ante la Corte de Apelaciones con fundamento en los artículos 451 y 452 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de noviembre de 2007, fue admitido el Recurso interpuesto contra la decisión de fecha 13 de junio de 2006.

En 17 de diciembre de 2007, la Corte de Apelaciones del Estado Táchira con Ponencia del abogado E.P.H. publico sentencia donde decidió: Con lugar el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión de fecha 13 de junio de 2007 emanada del Tribunal Quinto de Juicio en la que se absolvió a los ciudadanos L.E.P. y H.E.C.C. y ANULO la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Juicio, y en consecuencia ordenó que un juez de la misma categoría, pero distinto del que profirió el fallo anulado, celebre nuevo juicio oral y publico y dicte sentencia para resolver la situación jurídica de los referidos ciudadanos, con prescindencia del vicio observado.

En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal Quinto de Juicio, se le dio entrada bajo el número 3JM-1356-08 y se fijo el sorteo ordinario de escabinos para el día 13-03-2008.

En fecha 17 de marzo de 2008, siendo el día y la hora fijada para la celebración del sorteo ordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo siendo seleccionados 8 escabinos y fijándose para el día 27.03.2008, la Constitución del Tribunal mixto.

En fecha 27 de marzo de 2008, siendo el día fijado para que se llevara a cabo la Constitución del Tribunal Mixto el mismo no se llevo a cabo por cuanto no asistió ninguna de las personas que fueron seleccionadas, razón por la que se declaro desierto el acto, y a tal efecto se acordó fijar sorteo extraordinario para el día 01-04-2008.

En fecha 17 de junio de 2008, en virtud de que fue designado el abogado J.M.M.M., es por lo que el mismo se aboco al conocimiento de la causa y en virtud de que no se realizo el juicio oral y publico el día 25-05.2008, dado que no hubo audiencia, fijo nuevamente para el día 04-05-2009.

En fecha 04 de mayo de 2009, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el juicio oral y Publio en la presente causa, la misma no se llevo a cabo por la inasistencia de los imputados, la defensa y uno de los escabinos, no constando en autos resultas de las notificaciones hechas a los mismos, es por lo que se acordó diferir la presente audiencia para el día 02 de octubre de 2009.

En fecha 02 de octubre de 2009, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el juicio oral y Publico en la presente causa, el mismo no se llevo a cabo por cuanto no fueron libradas las respectivas boletas de citación para este acto, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de febrero de 2010.

En fecha 08 de febrero de 2010, siendo el día y al hora fijados para que se llevara a cabo el juicio oral y Público en la presente causa el mismo no se llevo a cabo por cuanto el defensor privado solicito que se difiriera la presente audiencia en razón de que tenia fijada para la misma hora Audiencia Preliminar con detenido, así mismo se recibió constancia de la Oficina de Participación Ciudadana en donde el ciudadano J.A.A.B., presenta excusa de ocupar el cargo de escabino, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso se ordena la celebración de un sorteo extraordinario para el día 17-02-2010.

En fecha 17 de febrero de 2010, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos, el mismo se llevo a cabo quedando seleccionados 16 escabinos, en consecuencia se ordena fijar para el día 03 de marzo de 2010, la constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 03 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a acabo la constitución del tribunal mixto el mismo no se llevo a cabo por cuanto no asistió ninguna de las personas que fueron seleccionadas para tal fin, por tanto se declaro DESIERTO EL ACTO, y se fijo sorteo extraordinario para el día 10 de marzo de 2010.

En fecha 10 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos, el mismo se llevo a cabo quedando seleccionados 16 escabinos, en consecuencia se ordena fijar para el día 24 de marzo de 2010, la constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 24 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a acabo la constitución del tribunal mixto el mismo no se llevo a cabo por cuanto no asistió ninguna de las personas que fueron seleccionadas para tal fin, por tanto se declaro DESIERTO EL ACTO, y se fijo sorteo extraordinario para el día 07 de abril de 2010.

En fecha 07 de abril de 2010, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos, el mismo se llevo a cabo quedando seleccionados 16 escabinos, en consecuencia se ordena fijar para el día 30 de abril de 2010, la constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 30 de abril de 2010, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a acabo la constitución del tribunal mixto el mismo no se llevo a cabo por cuanto no asistió ninguna de las personas que fueron seleccionadas para tal fin, por tanto se declaro DESIERTO EL ACTO, a tal efecto en virtud de que se habían realizado dos sorteos y se había convocado a dos constituciones y sin lograrse que se constituye el tribunal mixto en la presente causa p se acordó resolver auto separado.

En fecha 18 de mayo de 2010, este Tribunal en funciones de Juicio Nro. 3, asume la Competencia y en consecuencia se constituye Unipersonalmente para realizar juicio Oral y Publico en la presente causa.

En fecha 21 de mayo de 2010, a los fines de continuar con el proceso en la presente causa, se acuerda fijar la celebración del juicio orla y publico para el día 03 de junio de 2010.

En fecha 03 de junio de 2010, siendo el día y la hora fijados para la realización del juicio oral y publico, en la cusa penal Nº 3J-1021-05, incoada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, en contra de los acusados L.E.P. y H.E.C.C.; por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, en concordancia con el primer a aparte del articulo 176 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida se respondiera al nombre de R.L.M.R..

El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en sala: La Fiscal Vigésima del Ministerio Publico abogada Marelvis Mejía, el defensor privado abogado R.F.V. y los acusados de autos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaro abierto el Juicio Oral en la Audiencia Publica, e informo a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su defensor salvo cuando estén declarando o siendo interrogados. A las partes las insto a litigar de buena fe durante el desarrollo del Juicio y al Publico a aguardarla compostura que el acto merece.

Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representación Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso sus alegatos de apertura y manifestó que como parte de buena fe en el proceso, debe advertir que de la revisión de la causa se desprende que ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 del Código penal por lo que por ser la materia de orden publico, solicita al tribunal que una vez revisadas las actas que conforman el expediente, se pronuncie al respecto, previo a los alegatos de apertura, los cuales realizara en caso de ser negativa la decisión. Por ultimo, manifiesto que en caso de ser procedente la prescripción, renuncia al ejercicio de la acción civil, habiendo fallecido la victima como consta en el expediente, así como la progenitora del mismo, por lo que solicita prescindir de la realización del juicio oral y publico.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante Fiscal, le fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien señalo: “Ciudadano Juez, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, por cuanto efectivamente, de la revisión de las actas, se desprende que ha trascurrido el lapso de prescripción ordinaria establecida en ele articulo 108 del Código Penal, por lo que solicito se decrete la extinción de la acción penal, y el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos, es todo”.

De seguidas, El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico y por la Defensa, procede a imponer a los acusados L.E. y H.E.C.C. del precepto contenido en al articulo 49 numeral 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así mismo los impuso del articulo 131 Del Código Orgánico Procesal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo su cónyuge, concubina o concubino o pariente en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio, o coacción de naturaleza alguna e estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre le recaigan, de igual manera los impuso del Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del código orgánico procesal penal, manifestando libres de juramento y sin coacción por separado no querer declarar.

Concluidos los planteamientos formulados por las partes el ciudadano Juez, previa revisión de la causa procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el integro de la sentencia por auto separado, al cual se dio lectura quedando debidamente notificadas las partes, conforme a los dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el dispositivo del siguiente tenor:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del articulo 108 del Código Penal, y en CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR de los ciudadanos L.E.P. y H.E.C.C., por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, en concordancia con el primer a aparte del articulo 176 eiusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida se respondiera al nombre de R.L.M.R.d. conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

PRESCINDE DE LA REALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PRESENTE CAUSA a los fines de la determinación de la responsabilidad de los acusados L.E.P. y H.E.C.C., por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, en concordancia con el primer a aparte del articulo 176 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida se respondiera al nombre de R.L.M.R., dado lo manifestado por el Ministerio Publico.

TERCERO

SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el lapso de ley.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se les imputa a los acusados, L.E.P. y H.E.C.C., la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en concordancia con el primer a aparte del artículo 176 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida se respondiera al nombre de R.L.M.R., los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 176.- Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la Ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.

Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.

El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.

Artículo 177.- El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.

En el caso previsto en el último aparte del artículo 175, la pena será de diez meses a dos y medio años.

Se evidencia que el hecho punible que dio origen al presente procedimiento ocurrió el día 09 de diciembre de 2004, conforme a denuncia presentada por la ciudadana R.M.G.d. fecha 06 de Enero de 2004 , y hasta el día 03 de Junio del corriente año, han transcurrido un lapso de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, sin que hubiese habido un acto de interruptivo de la prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, por lo que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable, observándose que el juicio se ha prolongado sin culpa de los acusados durante todo este tiempo, siendo un retardo procesal que en modo alguno puede ser atribuible a los acusados de autos, pues cuando una vez ocurridos los hechos el día 09 de diciembre de 2004, en fecha 13 de enero de 2003, se ordeno el inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, en fecha 07 de enero de 2005, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico presento acusación en contra de los ciudadanos L.E.P. y H.E.C.C. por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, en concordancia con el primer a aparte del articulo 176 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida se respondiera al nombre de R.L.M.R., en fecha 25 de febrero de 2005, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y en donde se resolvió lo siguiente: Se admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los imputados, se admitieron las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, se ordeno la apertura a juicio oral y publico en contra de los ciudadanos L.E.P. y H.E.C.C., se decreto el sobreseimiento a favor de los ciudadanos Cuberos Barrera O.O., Portillo Cacique F.B. y Rúgeles M.E.R., se declaro inadmisible por extemporánea la adhesión a la acusación realizada por la Victima, en fecha 14 de abril de 2005, se le dio entrada a la presenta causa en el Tribunal Quinto de Juicio bajo el Nº 3JU-1083-05, procedente del Tribunal Noveno de Control, el tribunal se aboco al conocimiento de la causa y se fijo el sorteo de escabinos para el día 25 de abril de 2005 a las 10:0 horas de la mañana.

En fecha 25 de abril de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo ordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo quedando seleccionadas 8 personas en el mismo, por lo que se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el día 04 de mayo de 2005, en fecha 04 de mayo de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se constituyera el Tribunal Mixto en la presente causa el mismo se llevo a cabo constatando la presencia de la personas que fueron seleccionadas siendo estas CONTRERAS AZUAJE AMRIA LUISA Y PABON A.N.Y., quienes cumplían con los requisitos para ser escabinos principales, a tal efecto se fijo sorteo extraordinario para el día 14 de junio de 2005, a las 10:00 de la mañana, en fecha 17 de junio de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo ordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo quedando seleccionadas 8 personas en el mismo, por lo que se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el día 01 de junio de 2005, en fecha 01 de junio de 2005 siendo el día y la hora fijados para que se constituyera el Tribunal Mixto en la presente causa el mismo no se llevo a cabo por cuanto se declaro DESIERTO EL ACTO, a tal efecto se fijo sorteo extraordinario para el día 14 de junio de 2005, a las 10:00 de la mañana, en fecha 14 de junio de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo quedando seleccionadas 8 personas en el mismo, por lo que se fijo la constitución del Tribunal Mixto para el día 28 de Junio de 2005.

En fecha 28 de junio de 2005, siendo el día fijados para que se llevara a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se constata la presencia de una de las personas que fue seleccionada en el sorteo la ciudadana R.C.D.L., quien cumplía con los requisitos para ser Escabino Suplente, constituido se esa forma el Tribunal Mixto se fija el JUCICIO ORAL Y PUBLICO, para el día martes 09 de agosto de 2005, en fecha 09 de agosto de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el juicio oral y publico en la presente causa, se dejo constancia que tal acto no se realizo en virtud de que la ciudadana M.L.C.D.A., quien fue seleccionada como escabino principal en la presente causa, pertenece a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del estado Táchira, siendo los acusados funcionarios adscritos a dicho órgano, en consecuencia se acordó fijar sortero extraordinario para el día 19 de septiembre de 2005, en fecha 20 de octubre de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos, el mismo se llevo a cabo y resultaron seleccionados 8 escabinos, por lo que se fijó el día 03 de noviembre de 2005 para la Constitución del Tribunal Mixto, en fecha 03 de noviembre de 2005 siendo el día y la hora fijados para que se constituyera el Tribunal Mixto en la presente causa el mismo no se llevo a cabo por cuanto se declaro DESIERTO EL ACTO, a tal efecto se fijo sorteo extraordinario para el día 11 de noviembre de 2005, a las 10:00 de la mañana, en fecha 11 de noviembre de 2005, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos, el mismo se llevo a cabo y resultaron seleccionados 8 escabinos, por lo que se fijó el día 29 de noviembre de 2005 para la Constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 29 de noviembre de 2005, siendo el día fijados para que se llevara a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se constata la presencia de una de las personas que fue seleccionada en el sorteo la ciudadana VERGEL BERMUDEZ M.Y., quien cumplía con los requisitos para ser Escabino Principal, constituido se esta forma el Tribunal Mixto se fija el JUCICIO ORAL Y PUBLICO, para el día martes 31 de enero de 2006, en fecha 13 de junio de 2006, el Tribunal mixto conformado por la Juez Presidente Abogada N.I.C. y los Jueces Escabinos M.Y.V.B. y N.Y.P.B., resolvieron por UNANIMIDAD: ABSOLVER a los ciudadanos L.E.P. y H.E.C.C., del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 176 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida se respondiera al nombre de R.L.M.R. y EXHONERAR AL ESTADO VENEZOLANO DEL PAGO DE COSTAS en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 285 ordinales 2º y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de junio de 2006, las abogados MARELVIS MEJIA MOLINA y MARYOT E.Ñ., en su carácter de Fiscales Vigésimo del Ministerio Publico, interpusieron Recurso de Apelación contra la sentencia publicada en fecha 13 de junio de 2006, en la que se dicto sentencia ABSOLUTORIA, por ante la Corte de Apelaciones con fundamento en los artículos 451 y 452 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08 de noviembre de 2007, fue admitido el Recurso interpuesto contra la decisión de fecha 13 de junio de 2006, en fecha 17 de diciembre de 2007, la Corte de Apelaciones del Estado Táchira con Ponencia del abogado E.P.H. publico sentencia donde decidió: Con lugar el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión de fecha 13 de junio de 2007 emanada del Tribunal Quinto de Juicio en la que se absolvió a los ciudadanos L.E.P. y H.E.C.C. y ANULO la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Juicio, y en consecuencia ordena que un juez de la misma categoría, pero distinto del que profirió el fallo anulado, celebre nuevo juicio oral y publico y dicte sentencia para resolver la situación jurídica de los referidos ciudadanos, con prescindencia del vicio observado.

En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal Quinto de Juicio, se le dio entrada bajo el número 3JM-1356-08 y se fijo el sorteo ordinario de escabinos para el día 17-03-2008, en fecha 17 de marzo de 2008, siendo el día y la hora fijada para la celebración del sorteo ordinario de escabinos el mismo se llevo a cabo siendo seleccionados 8 escabinos y fijándose para el día 27-03-2008, la Constitución del Tribunal mixto, en fecha 27 de marzo de 2008, siendo el día fijado para que se llevara a cabo la Constitución del Tribunal Mixto el mismo no se llevo a cabo por cuanto no asistió ninguna de las personas que fueron seleccionadas, razón por la que se declaro desierto el acto, y a tal efecto se acordó fijar sorteo extraordinario para el día 01-04-2008, en fecha 17 de Junio de 2008, en virtud de que fue designado el abogado J.M.M.M., es por lo que el mismo se aboco al conocimiento de la causa y en virtud de que no se realizo el juicio oral y publico el día 25-05-008, en virtud de que no hubo audiencia, razón por la cual se fijo nuevamente para el día 04-05-009, en fecha 04 de mayo de 2009, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el juicio oral y Publico en la presente causa, la misma no se llevo a cabo por la inasistencia de los imputados, la defensa y uno de los escabinos, no constando en autos resultas de las notificaciones hechas a los mismos, es por lo que se acordó diferir dicha audiencia para el día 02 de octubre de 2009, en fecha 02 de octubre de 2009, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el juicio oral y Publico en la presente causa, el mismo no se llevo a cabo por cuanto no fueron libradas las respectivas boletas de citación para dicho acto, fijándose una nueva oportunidad para el día 08 de febrero de 2010, en fecha 08 de febrero de 2010, siendo el día y al hora fijados para que se llevara a cabo el juicio oral y público en la presente causa el mismo no se llevo a cabo por cuanto el defensor privado solicito que se difiriera la presente audiencia en razón de que tenia fijada para la misma hora Audiencia Preliminar con detenido, así mismo se recibió constancia de la Oficina de Participación Ciudadana en la que se informa que el Ciudadano J.A.A.B., presenta constancia que lo excusa de ocupar el cargo de escabino, por lo que en aras de garantizar el debido proceso se ordenó la celebración de un sorteo extraordinario para el día 17-02-2010, en fecha 17 de febrero de 2010, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos, el mismo se llevo a cabo quedando seleccionados 16 escabinos, en consecuencia se ordena fijar para el día 03 de marzo de 2010, la constitución del Tribunal Mixto, en fecha 03 de marzo de 2020, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a acabo la constitución del tribunal mixto el mismo no se llevo a cabo por cuanto no asistió ninguna de las personas que fueron seleccionadas para tal fin, por tanto se declaro DESIERTO EL ACTO, y se fijo sorteo extraordinario para el día 10 de marzo de 2010, en fecha 10 de Marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos, el mismo se llevo a cabo quedando seleccionados 16 escabinos, en consecuencia se ordena fijar para el día 24 de marzo de 2010, la constitución del Tribunal Mixto, en fecha 24 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a acabo la constitución del tribunal mixto el mismo no se llevo a cabo por cuanto no asistió ninguna de las personas que fueron seleccionadas para tal fin, por tanto se declaro DESIERTO EL ACTO, y se fijo sorteo extraordinario para el día 07 de abril de 2010, en fecha 07 de abril de 2010, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el sorteo extraordinario de escabinos, el mismo se llevo a cabo quedando seleccionados 16 escabinos, en consecuencia se ordena fijar para el día 30 de abril de 2010, la constitución del Tribunal Mixto, en fecha 30 de abril de 2010, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a acabo la constitución del tribunal mixto el mismo no se llevo a cabo por cuanto no asistió ninguna de las personas que fueron seleccionadas para tal fin, por tanto se declaro DESIERTO EL ACTO, a tal efecto en virtud de que se había realizado dos sorteos y dos convocatorias a constituciones sin lograrse la constitución del tribunal mixto en la presente causa, se acordó resolver por auto separado, en fecha 18 de mayo de 2010, este Tribunal en funciones de Juicio Nro. 3, asume la Competencia y en consecuencia se constituye Unipersonalmente para realizar juicio Oral y Publico en la presente causa; en fecha 21 de mayo de 2010, a los fines de continuar con el proceso en la presente causa, se acordó fijar la celebración del juicio orla y publico para el día 03 de junio de 2010.

Ante ello es evidente como lo ha señalado el legislador que la acción penal prescribe o se extingue por el transcurso del tiempo, sin que el delito sea perseguido y como lo expresa el tratadista venezolano, H.G.A., en su obra Lecciones de Derecho Penal, Caracas 1.987, el fundamento científico de la prescripción de la acción penal gira en torno a dos concepciones; una, que encuentra su razón en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social causada por el hecho, en la desaparición de las pruebas o en la dificultad de establecerlas después de mucho tiempo; la otra, que la justifica como una pena para la negligencia del acusador. Pero casi todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, han acogido el primer concepto, de olvido presunto del delito y este olvido suprime la necesidad de castigar y es reconocido por la Ley como presunción invencible, juris et de jure…” (Mendoza T).

En el presente caso, se ha verificado que ha transcurrido el tiempo de la prescripción aplicable, que es de cinco (05) años, sin que el juicio se haya celebrado por causas que no le son imputables a los acusados, lo que hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada tanto por la representación fiscal, como por el abogado R.F., en su carácter de defensor privado de los acusados L.E.P. y H.E.C.C., y por ende decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 en concordancia con el artículo 110, ambos del Código Penal y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Exonera al Estado Venezolano de la condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la gratuidad de la Justicia. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del articulo 108 del Código Penal, y en CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR de los ciudadanos L.E.P. y H.E.C.C., por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, en concordancia con el primer a aparte del articulo 176 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida se respondiera al nombre de R.L.M.R.d. conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

PRESCINDE DE LA REALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PRESENTE CAUSA a los fines de la determinación de la responsabilidad de los acusados L.E.P. y H.E.C.C., por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, en concordancia con el primer a aparte del articulo 176 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida se respondiera al nombre de R.L.M.R., dado lo manifestado por el Ministerio Publico.

TERCERO

SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el lapso de ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.Q.R.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. R.C. D’JESUS

SECRETARIO

Causa N° 3JM-1356-08

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